THE OBJECTIVE
Francesc de Carreras

En defensa de los jueces

«El juez es independiente de todos. Su independencia significa absoluta dependencia, no a las personas ni a otros órganos, sino a las normas»

Opinión
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En defensa de los jueces

El expresidente del Tribunal Supremo y del CGPJ, Carlos Lesmes. | THE OBJECTIVE

Con la lamentable disputa sobre la renovación del Consejo General del Poder Judicial nos hemos olvidado de los jueces, sus principales víctimas. Este artículo pretende reivindicarlos como ejemplo de humildes servidores públicos, titulares de un indispensable poder del Estado, del Poder Judicial. Porque esto es exactamente lo que son: solo ellos, cada uno de los jueces y magistrados, son Poder Judicial. 

El Consejo es simplemente su órgano de gobierno pero en modo alguno es Poder Judicial, ni tiene facultad jurisdiccional ninguna, es un órgano de carácter político con las competencias, básicamente administrativas, que le atribuyen la Constitución y la ley. 

Estas competencias que ejerce el Consejo podrían haber sido asignadas a otro órgano, por ejemplo al Ministerio de Justicia. Pero la Constitución decidió, no sé si con mucho acierto, crear un órgano colegiado aparte, el Consejo, formalmente independiente del Gobierno, quizás porque entonces estaba de moda – el modelo italiano se nos vendía como el ideal -, quizás porque se distinguía mejor del gobierno de los jueces de la época franquista. 

En todo caso, la Constitución atribuye al Consejo funciones sobre algunas materias (nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario) que después han sido desarrolladas y completadas por la Ley Orgánica del Poder Judicial. Como he dicho, esta labor podría ser ejercida perfectamente por el Ministerio de Justicia sin que peligrara la independencia judicial siempre que tales funciones fueran debidamente regladas con un margen de discrecionalidad mínimo para que no pudieran dar lugar a decisiones arbitrarias. Incluso quizás sería mejor porque el ministro de Justicia está controlado por el Congreso y el Senado, ante ellos debería rendir cuenta de sus decisiones.

«En su independencia reside la dignidad profesional y moral del juez»

Porque de lo que se trata no es de la independencia del Consejo sino de la independencia del Poder Judicial, de cada uno de los jueces, y en esta independencia reside su dignidad profesional y moral. Con el barullo que se ha montado, esto es lo que se pone, injustificadamente, en duda. Para intentar aclarar esta extraña situación hay que tener claro cuál es el significado del término «independencia judicial». Veamos.

La Constitución, en su art. 117, dice que los jueces y magistrados están «sometidos únicamente al imperio de la ley».  Y esta frase es la clave para entender el núcleo esencial de lo que llamamos independencia judicial. Porque «únicamente» significa que no están sometidos a nadie, a ningún otro poder político, a ninguna persona privada. E «imperio de la ley» significa ordenamiento jurídico, es decir, todo el conjunto de normas válidas y vigentes, desde la Constitución hasta el reglamento de más ínfimo rango. 

Aclarados estos términos, el principio de independencia judicial significa que el juez, obviamente en su función jurisdiccional, es independiente de todos, no está sometido jerárquicamente a ningún otro órgano público ni a ningún poder privado, excepto al ordenamiento jurídico, del cual es absolutamente dependiente. Paradójicamente, en este caso, independencia significa absoluta dependencia, no a las personas, ni a otros órganos, sino a las normas. 

En efecto, el único criterio que ha de utilizar el juez para resolver un caso es el que le señala el ordenamiento jurídico, en ningún otro lugar puede buscar argumentos para resolver un conflicto en el que es competente. Independencia es, así, absoluta dependencia  de la ley, absoluto sometimiento al Derecho. 

«Los decretos del Ejecutivo pueden ser inaplicados por los jueces si consideran que son contrarios a las leyes»

¿Cuál es la razón de esta dependencia absoluta de las leyes? La razón radica en que estamos en una democracia y la legitimidad del poder procede de la voluntad del pueblo que se expresa en las urnas. También el artículo 117.1 de la Constitución dice que «la justicia emana del Pueblo y se administra (…) por jueces y magistrados». Es, precisamente, en coherencia con ello que los jueces sólo pueden depender de las normas que provienen directamente de los representantes del pueblo: la Constitución y las leyes. Los reglamentos o decretos, cuyo origen está en el Ejecutivo, pueden ser inaplicados por los jueces si consideran que son contrarios a las leyes o a la Constitución. 

Por tanto, dando un paso más allá, tampoco es la voluntad del juez la que debe resolver un conflicto judicial sino que para dictar una resolución en un proceso determinado el juez solo puede aplicar las leyes, aun cuando no respondan a su criterio de lo que es justo, aun discrepando del contenido de las mismas.  Con ello se cierra su grado de independencia: el juez es independiente de todos, incluso de sus propias ideas y creencias. 

Naturalmente esta labor aplicativa de la ley no es tarea sencilla: deben dejarse claros los hechos objeto  del conflicto, escoger las normas aplicables, en la mayoría de los casos estas normas deben ser interpretadas conforme a las reglas aceptadas por la comunidad jurídica y, por último, el fallo debe ser motivado mediante argumentos coherentes y razonables. No es fácil, hay que estudiar mucho, hay que estar al día, ponerse a pensar, con la experiencia se aprende. Es grande la responsabilidad del juez. Y si se equivoca, otro juez de una instancia superior le puede corregir, que también se puede equivocar, pero nunca le puede corregir un órgano político, ni siquiera el Consejo General del Poder Judicial.

La dignidad del juez se basa en su independencia. Un respeto los jueces. 

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