THE OBJECTIVE
José García Domínguez

Contra el Tribunal Constitucional

«Resulta evidente que el Tribunal Constitucional no sirve al fin con el que fue creado. Cuando algo hace, lo suele hacer tarde»

Opinión
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Contra el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional. | Europa Press

La reyerta definitivamente tabernaria que mantienen los dos grandes partidos nacionales por el derecho de pernada en el Tribunal Constitucional ha hecho escribir a muchos observadores que esa institución es la más importante de nuestra democracia. Pero lo que nadie ha dicho de momento, o al menos a mí no me consta, es que se trata también de la más ineficiente. Una tara congénita, la de esa radical disfuncionalidad del Tribunal Constitucional, que el paso del tiempo no ha hecho más que confirmar. Y es que no sólo ejecuta mal su trabajo, sino que además lo hace de un modo tan exasperantemente parsimonioso que muchas veces acaba siendo él mismo quien de facto abdica de su función como garante de la Carta Magna. 

Así, cuando un juez ordinario renuncia a interponer una cuestión de inconstitucionalidad, sabedor de que, en el supuesto de hacerlo, el caso objeto de litigio podría ver demorada su resolución final durante varios años -los que tardaría el Constitucional en emitir su pronunciamiento-, resulta evidente que esa institución no sirve al fin con el que fue creada. Cuando algo hace, lo suele hacer tarde. Pero es que otras muchas veces se limita a simplemente no hacer nada; si bien no por culpa suya, cabe añadir. Así, puede ocurrir que, por ejemplo, un presidente del Gobierno haya llegado a acuerdos de estabilidad parlamentaria con alguna de las minorías nacionalistas presentes en el Congreso – pongamos por caso José María Aznar López o Pedro Sánchez Castejón- y que, preso luego de esas hipotecas, el Ejecutivo decida no recurrir ante el Tribunal leyes lingüísticas que contradicen de modo obsceno la letra y la música de la Constitución. 

A fin de cuentas, el haber limitado a cuatro instancias – Congreso, Senado, Gobierno y Defensor del Pueblo- la legitimación al objeto de poder interponer los recursos se convirtió, y ya desde el principio, en una garantía de impunidad para todo tipo de usurpaciones competenciales por parte de las comunidades autónomas sobre materias de exclusiva titularidad estatal. He ahí, por lo demás, el gran coladero por el que normas contrarias de modo abierto a la Constitución pueden, sin embargo, permanecer vigentes en nuestro ordenamiento jurídico durante lustros. Y después está esa extravagancia jurídica asombrosa, la  consistente en que la literalidad de nada menos que una Ley Orgánica, verbigracia el Estatuto de Cataluña, pueda entrar de modo abierto en contradicción flagrante con la Constitución merced a la peligrosa afición del Tribunal por las llamadas sentencias interpretativas. 

Porque como los señores y señoras del Tribunal Constitucional no semejan capaces de encontrar el valor personal suficiente para derogar sin más una norma ilegal, se escudan en ese escapismo equidistante que consiste en no tocar ni una coma de de la ley, que permanecerá inalterada en su enunciado torticero ya de forma indefinida, pero añadiendo en la sentencia sobre el particular retahílas varias sobre su correcta interpretación; criterios interpretativos donde, con frecuencia rutinaria, se establece justo lo contrario de cuanto el texto legal contiene de modo expreso. Añádase, en fin, la muy medrosa prudencia acreditada por sus magistrados a lo largo de los años, y con independencia del sesgo partidario dominante en cada momento, a la hora de hacer uso de la prerrogativa de la suspensión cautelar, y se dispondrá de un cuadro clínico completo del enfermo. 

Pero la buena noticia es que no haría falta tocar la Constitución, ni tocarla, a fin de corregir en gran medida ese estado penoso de las cosas. Al cabo, bastaría con llevar a cabo la propuesta que efectuó en su día Muñoz Machado en el sentido de dotar a los jueces ordinarios, tal como ocurre en Estados Unidos, de la potestad para no aplicar las normas jurídicas que, a su juicio, resulten contrarias a la Constitución. De entrada se paraliza su eficacia. Y ya luego el órgano competente determinará. Y pensar que podría hacerse con una simple reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

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