THE OBJECTIVE
Guadalupe Sánchez

Fraude de ley trans

«La institucionalización de la autopercepción en materia sexual va a propiciar situaciones fraudulentas muy difíciles o imposibles de combatir»

Opinión
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Fraude de ley trans

La ministra de Igualdad, Irene Montero. | Europa Press

La escasísima cultura jurídica de nuestros dirigentes y legisladores me abochorna tanto como me preocupa, aunque bien es cierto que explica su incapacidad para prever los efectos evidentes de la aplicación de las leyes que aprueban. Que no manejen conceptos básicos es ya de por sí desolador, pero su empeño en tergiversar y forzar la interpretación de algunas figuras jurídicas -con tal de desacreditar a quien se muestra crítico con su producción legislativa- se sitúa ya en el ámbito del ridículo. 

Hasta tal punto es así, que no dudan en tildar de bulos opiniones bastante mejor fundamentadas que las que ellos enarbolan. Ya pasó con la retroactividad y el derecho transitorio para rechazar las rebajas de penas a agresores sexuales por la ley del sólo sí es sí, y vuelve a suceder ahora con las invocaciones al fraude de ley para negar la posibilidad de la rectificación registral del sexo con fines fraudulentos. Pero como la experiencia nos viene demostrando, la realidad suele estar muy alejada de las consignas y eslóganes en los que gusta chapotear el relato gubernamental.  

Toca empezar repasando el concepto de fraude de ley. De conformidad con el art. 6.4 del Código Civil: «Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir». Se trata de una categoría jurídica que despliega sus efectos invalidantes en todos los sectores del ordenamiento jurídico y que conviene diferenciar de los actos contrarios a la ley: mientras que estos últimos determinan una violación directa de la norma que se sanciona con la nulidad, lo que caracteriza al fraude de ley es que los actos realizados tratan de eludir la aplicación de la norma, por lo que su apreciación determinaría la aplicación de la norma que se ha tratado de eludir.

¿Qué significa esto si lo trasladamos a la polémica sobre la ley trans? Pues que contrariamente a lo que algunos han pretendido hacernos creer para justificar la calidad técnica de la ley –incluidos los fact checkers de Newtral– si alguien modificase la mención registral de su sexo para obtener algún beneficio legislado para el sexo contrario, la apreciación del fraude de ley no conllevaría la nulidad de la rectificación registral volviendo a la inscripción previa, sino que se le aplicaría la norma que trató de esquivar y quedarían sin efecto los beneficios de los que pudiera haber disfrutado. Pero en ningún caso esto afectaría al sexo registral rectificado, que permanecería incólume. 

Explicado con un ejemplo: si Paco acude al registro para cambiar su sexo de hombre a mujer con la finalidad de optar a una plaza reservada por cuota para mujeres, la consigue, y una de las mujeres que quedase fuera impugnara la adjudicación por haberse producido ésta en fraude de ley -y consiguiera probarlo- la consecuencia no sería que a Paco se le volviese a considerar un hombre a efectos registrales, sino que perdería la plaza obtenida fraudulentamente. Esto sería así para las distintas ayudas o beneficios que solicitase Paco, pues el fraude de ley sólo afecta al acto impugnado (y partiendo siempre de que sea posible recurrir al fraude de ley en estos casos, algo que ponen en duda no pocos juristas).

«Todo este dislate ahondará en el desprestigio de la ya de por sí maltratada igualdad ante la ley, que no solo es un derecho fundamental, sino un valor democrático y civilizatorio»

En cualquier caso, lo mollar radica en la dificultad de probar el fraude, la cual es causada tanto por la falta de previsión de mecanismos para hacerlo, como por la propia concepción de la identidad sexual sobre la que se construye la ley trans. Efectivamente, el artículo 3 define esta última como «la vivencia interna e individual del sexo tal y como cada persona la siente y autodefine, pudiendo o no corresponder con el sexo asignado al nacer».

Con ello, el sexo deja de ser una realidad biológica contrastable y se convierte en una autopercepción no falsable por obra y gracia del BOE. Por si esto fuera poco, el art. 44.3 de la ley, que regula el procedimiento para la rectificación registral de la mención relativa al sexo, la configura como un derecho del solicitante cuyo ejercicio no se podrá condicionar, en ningún caso, a la previa exhibición de informe médico o psicológico relativo a la disconformidad con el sexo mencionado en la inscripción de nacimiento, ni a la previa modificación de la apariencia o función corporal de la persona a través de procedimientos médicos, quirúrgicos o de otra índole. Ni siquiera es necesario cambiar el nombre. O sea, que los únicos mecanismos con los que se podría cuestionar verdaderamente la motivación de la persona que solicita la rectificación registral del sexo están vedados por la propia ley.

Por si esto no fuese bastante, cuestionar el sexo sentido registral de una persona insinuando un eventual fraude de ley podría acarrear sanciones a quien lo haga si atendemos al régimen de infracciones previsto en el artículo 79 de la ley. Y la cuantía no es nada despreciable: mientras que las leves pueden alcanzar los 2.000 euros y las graves los 10.000, las muy graves pueden llegar hasta los 150.000 euros. Como ya dije en un artículo anterior analizando la ley trans, tratándose de materia sancionadora la técnica legislativa deja mucho que desear: la falta de claridad y precisión se me antoja hasta peligrosa.

La conclusión es que, por mucho que se enfurruñen, menosprecien o hasta insulten los que defienden la norma de forma acrítica, la institucionalización de la autopercepción en materia sexual va a propiciar situaciones fraudulentas muy difíciles o imposibles de combatir, porque la propia ley trans impide que la prueba del sentimiento pueda sustentarse en otras evidencias distintas a la declaración de la persona solicitante. 

Que el sexo haya dejado de considerarse una cuestión biológica objetivable y falsable abre la puerta a la inseguridad jurídica, a la arbitrariedad y, por qué no decirlo, al esperpento. Todo este dislate ahondará en el desprestigio de la ya de por sí maltratada igualdad ante la ley, que no sólo es un derecho fundamental, sino un valor democrático y civilizatorio que los constructivistas enemigos de las democracias liberales han colocado en el centro de la diana. Y mucho me temo que hay puertas que, una vez abiertas, son difíciles de cerrar.

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