THE OBJECTIVE
Francesc de Carreras

Crónica de una inconstitucionalidad anunciada

«La finalidad de esta amnistía -obtener los votos imprescindibles para que Sánchez siga de presidente- no se fundamenta en ningún valor constitucional»

Opinión
36 comentarios
Crónica de una inconstitucionalidad anunciada

Ilustración de Alejandra Svriz

Hoy hace un año no hubiera dedicado un artículo a la amnistía. Ni tampoco hace 13 meses, el 30 de junio de 2023, pero sí a fines del mes siguiente tras las elecciones del 23 de julio. Aunque no lo hubiera escrito de forma inmediata por una razón: no conocía bien el tema y debía estudiarlo a fondo desde la perspectiva jurídica. 

¿Por qué estudiarlo? Porque la amnistía había desaparecido de nuestro ordenamiento y nadie dedicaba esfuerzos a una institución ya pasada, que no tenía encaje en la Constitución y, simplemente, formaba parte de la historia del derecho español. Esto creíamos todos. Digo todos.

La prueba está en que no se habían publicado libros sobre la amnistía en el derecho español desde el de Enrique Linde en 1979  -que hacía referencia a las dos amnistías de la Constitución y sus antecedentes – y apenas artículos académicos, en realidad sólo uno que descubrí hace un tiempo, gracias a las indicaciones de un colega. Se trata del interesante artículo de Carlos Pérez del Valle en el núm. 61 (2001) de la Revista Española de Derecho Constitucional que lleva por título Amnistía, Constitución y justicia material. 

En lo demás, algunas referencias a la amnistía en libros que trataban del indulto (véase, por ejemplo, el de César Aguado, Problemas constitucionales en el ejercicio de la potestad de gracia [Civitas, 2001]). Incluso en la monumental Enciclopedia Jurídica Básica, dirigida por Eduardo García de Enterría en colaboración con varios juristas de primerísimo nivel, publicada por Civitas en 1995 (innumerables voces en cuatro gruesos volúmenes que suman alrededor de 24.000 apretadas páginas), si bien aparece la voz «amnistía» no se desarrolla su problemática, sino que se remite a otras voces por alguna conexión con el derecho procesal y penal, pero sin entrar en su contenido; en total liquida el tema en dos líneas y media. También está el libro de Víctor M. Sánchez, Amnistía, imperio del derecho y exilio en el arcontado de Solón (594 a. C.), un valioso estudio histórico que, como su título indica, se refiere a lo que se suele considerar la primera amnistía en la Grecia antigua. 

Que yo sepa no hay nada más publicado, y es posible que me equivoque y desconozca algún trabajo sobre el tema, pero estoy seguro de que si es así serán pocos. La amnistía no era objeto de estudio porque había un acuerdo general en que no tenía cabida en una Constitución que había inaugurado un tiempo jurídico nuevo y de acuerdo con el Estado de derecho establecido por la misma no se podía excluir a nadie de ser juzgado dado que las leyes eran de igual aplicación para todos. Por tanto, la amnistía era una institución del pasado. 

«Fue esa misma noche del 23-J que echadas las cuentas correspondientes, la amnistía apareció en escena de forma estelar»

Pero la amnistía se pone de nuevo sobre el tapete por razones políticas que todo el mundo conoce. Este consenso entre juristas era también el de los políticos, unos y otros, a derecha e izquierda, sostenían que la amnistía no era posible porque no aparecía en nuestro ordenamiento. Sólo las autoridades catalanas, ya sentenciadas, o en proceso de estarlo, por sus responsabilidades en el intento de golpe de Estado de 2017, reclamaban la amnistía. Era comprensible y humano, pero también sabían que era jurídicamente imposible y sólo mediante el chantaje político lo podrían conseguir. 

El momento llegó la noche del 23 de julio pasado cuando se conocieron los ajustadísimos resultados electorales. Sánchez pronunció su famosa frase «somos más». En efecto, eran más siempre que a los escaños obtenidos por el PSOE se le sumaran los del bloque de la moción de censura de 2018. Los necesitaba para ser investido y seguir como líder de ese bloque. Ni por asomo se le pasó por la cabeza intentar pactar con el PP, ya que al obtener éste muchos más escaños que los socialistas y ofrecer la posibilidad de llegar a acuerdos, el nuevo presidente del Gobierno sería Núñez Feijóo. Fue esa misma noche que echadas las cuentas correspondientes, la amnistía apareció en escena de forma estelar. Los juristas empezaron a preocuparse del tema, en realidad de estudiarlo, a estrujarse el cerebro para llegar mediante argumentos a conclusiones jurídicamente bien justificadas. 

La producción ya es considerable. Primero, se publicó el libro dirigido por M. Aragón, E. Gimbernat, A. Ruiz Robledo, La amnistía en España. Constitución y Estado de derecho (Colex, Madrid, 2024).  Más de 70 artículos publicados en prensa sobre la amnistía, hoy también en versión inglesa. Y acaba de publicarse La amnistía: caballo de Troya de la democracia, nueve trabajos coordinados por Andrés Betancor, a cargo de catedráticos  de derecho de diversas universidades, y publicado por Deusto. El subtítulo de este libro es significativo: Por qué la ley de amnistía enfrenta los valores  y principios del Estado de derecho y corroe la democracia

También se debe dejar constancia de los muchos artículos dedicados a la ley de amnistía en el número extraordinario de la revista El Cronista del Estado social y democrático de derecho, que dirige Santiago Muñoz Machado, bajo el título general La Constitución de 1978 cumple 45 años. Hay que constatar que de los 15 extensos artículos dedicados a la ley de amnistía (de un total de 37), todos menos uno son críticos con la ley. También conocidos blogs jurídicos, como son Hay Derecho y Almacén de Derecho, han publicado en los últimos meses numerosos artículos sobre el tema. 

«La amnistía no sólo no figura en la Constitución, sino que hay muchas razones para considerar que está prohibida»

Este es un debate,  que sin duda proseguirá en los próximos meses, sobre un tema gravísimo que pone en cuestión la vigencia del Estado de derecho en España. La amnistía no sólo no figura en la Constitución, sino que hay muchas razones para considerar que tácitamente está prohibida. El art. 117.3 CE establece que «el ejercicio de la potestad  jurisdiccional (…) juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales (…)». Subráyese el «exclusivamente»: no parece que las cámaras estén invitadas a esta tarea. Podría reformarse la Constitución en este punto, no sería difícil: bastaría añadir esta excepción como se hace con el indulto. Pero por lo visto hay prisa, Puigdemont se impacienta. Es el amo, el «puto amo» si me permite usar esta grosera expresión que ha puesto de moda el ministro de Transportes. 

Pero si la amnistía fuera constitucionalmente posible otra razón imposibilitaría que «esta» amnistía, precisamente ésta, la de la ley que hoy será aprobada si Dios no lo remedia (y tómese esta expresión en sentido literal), contradice la Constitución en un principio básico. Se trata de una ley arbitraria, sin fundamento que la justifique y la arbitrariedad está prohibida en el art. 9.3 CE (principio de interdicción de la arbitrariedad) y aun si no fuera expresamente prohibida lo sería igualmente porque lo arbitrario es lo contrario al derecho, es la pura fuerza coactiva ejerciendo sin límites la voluntad propia, sea esta cual sea. Un Estado de derecho, por definición, no es arbitrario.

El Diccionario del español jurídico, editado por la Academia de la Lengua y dirigido por Santiago Muñoz Machado, precisa la idea de arbitrariedad de la siguiente manera: «Acto o proceder contrario a la justicia, la razón o las leyes dictado sólo por voluntad o capricho de su autor, sin un razonamiento suficiente y sin explicación bastante de las razones en que se basa o careciendo éstas de cualquier fundamento serio». Nuestro Tribunal Supremo, para sostener que un poder es arbitrario, ha utilizado calificativos tales como caprichoso, incoherente, desproporcionado y falto de toda justificación razonable.

Pues bien, todos sabemos cuál es la justificación: obtener los votos imprescindibles para que Pedro Sánchez siga de presidente del Gobierno. Y esta finalidad no es razonable porque no está fundamentada en ningún principio, valor o regla constitucional. Por eso, la ley de amnistía es arbitraria, es contraria a Derecho, es inconstitucional.

Publicidad
MyTO

Crea tu cuenta en The Objective

Mostrar contraseña
Mostrar contraseña

Recupera tu contraseña

Ingresa el correo electrónico con el que te registraste en The Objective

L M M J V S D