THE OBJECTIVE
Juan Francisco Martín Seco

Abordaje al Poder Judicial

«Sánchez quiere despojar al CGPJ de la función de nombrar a los jueces, sin indicar quién la asumiría. Sería desnaturalizar este órgano y contravenir la Constitución»

Opinión
11 comentarios
Abordaje al Poder Judicial

Ilustración de Alejandra Svriz.

Se nota que Illa pertenece a un partido progresista. Reclama en materia de finanzas que los que más aportan sean también los que más reciban… Dice que no es un asunto de privilegios, sino de equidad. Lo aplica al ámbito territorial, pero ¿por qué no al personal? Pocos planteamientos más reaccionarios que este, elimina la función redistributiva del Estado. Pero es que Illa quiere ser presidente de la Generalitat. Lo cierto es que fue un desastre como ministro de Sanidad, el peor de Europa en gestionar la pandemia, y, como consecuencia, la española fue la economía que más se hundió durante ese periodo.

Illa es un bluff que ha creado Sánchez y al que ha librado, por ahora, mediante sus tentáculos en la Fiscalía y en el Tribunal de Cuentas, de tener que responder ante los jueces de las compras que realizó durante su mandato. Es normal que esté agradecido, y por lo tanto que en el mismo acto que reivindicaba que aumentase la financiación a Cataluña con el dinero del resto de los españoles, profiriera gritos un tanto histéricos reprochando al PP, de acuerdo con las instrucciones sanchistas, tener secuestrado durante cinco años el poder judicial.

El Gobierno no pierde ocasión de arremeter contra la oposición por lo que llama secuestro político del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Sostiene que el Partido Popular tiene bloqueados los nombramientos porque no acepta su propuesta. Por la misma razón se podría aseverar que es el PSOE el que los bloquea porque no admite la de la oposición. En realidad, se obstruyen mutuamente. El problema se encuentra precisamente en esto, en que Sánchez no quiere la renovación del Consejo, sino controlarlo, designando los nombres que desea. Y la oposición parece no estar dispuesta a ello.

Pocas dudas existen que la renovación del CGPJ constituye una necesidad, y un bochorno que los consejeros de este órgano lleven cinco años con el mandato caducado. Situación que se ha agravado con la ley elaborada ad hoc por este Gobierno, encaminada a despojar al Consejo, mientras está en funciones, de las competencias para cubrir vacantes. Resulta un claro contrasentido privarle de las funciones precisamente cuando está en funciones. Se ha creado así una situación caótica en la justicia –aunque tal vez buscada por el Gobierno- al permanecer muchos puestos vacantes.

Lo más contradictorio es que tuvo que levantarles el veto para que pudieran nombrar a los miembros del Tribunal Constitucional (TC) que les correspondía porque, de lo contrario, el Gobierno no podía nombrar a los suyos.

«La finalidad que el Gobierno pretende en la renovación del CGPJ es que el PP acepte los nombres que ellos proponen»

A pesar de todo, hay que decir que seguramente esta ausencia de pacto es preferible a que se produzca un mal acuerdo. Existen sospechas fundadas de que el arreglo que quiere el Gobierno es seguir el mismo procedimiento de siempre, el del reparto de consejeros entre los dos partidos mayoritarios de acuerdo con sus afinidades políticas.

Se han producido recientemente algunos precedentes: los nombramientos del Defensor del Pueblo, de los consejeros del Tribunal de Cuentas (TdC) y del TC, se han realizado por el procedimiento tradicional de reparto. Ello ha originado que todas estas instituciones, que tendrían que ser independientes, caigan bajo la órbita del sanchismo. Esta es la finalidad que el Gobierno pretende en la renovación del CGPJ. Quiere que el PP acepte los nombres que ellos proponen.

De todas formas, en esta cuestión hay dos aspectos que conviene diferenciar. El primero es si los jueces deben participar en la designación de los miembros del CGPJ, que son jueces. Pero el segundo y más importante es evitar el peligro de interpretar y aplicar torticeramente la fórmula de los tres quintos que marca la Constitución para la designación de aquellos que tienen que ser nombrados por las Cámaras.

Según el apartado 3 del artículo 122 de la Constitución española, el CGPJ se compone de 20 miembros. Cuatro elegidos por el Congreso y otros cuatro por el Senado, por mayoría de tres quintos, entre abogados u otros juristas de reconocida competencia. Los 12 restantes serán seleccionados entre magistrados y jueces por el procedimiento que establezca una ley orgánica. En 1980, las Cortes aprobaron que estos últimos fuesen elegidos por todos los jueces y magistrados en servicio activo.

«El Constitucional advirtió de los efectos negativos que podían derivarse de la ley orgánica de 1985»

Este procedimiento, sin embargo, duró muy poco porque en 1985 se aprobó una nueva ley orgánica en la que se modificó la elección de los 12 jueces y se determinó que se realizase de la misma forma que dispone la Constitución para los otros ocho miembros. Esta norma se recurrió al TC que en su sentencia del 29 de julio de 1986, si bien no declaraba esta ley inconstitucional -ya que no se oponía de forma directa a la letra de la Carta Magna- advertía de los efectos negativos que podían derivarse de su aplicación.

«Se corre el riesgo de frustrar la finalidad señalada de la norma constitucional si las Cámaras, a la hora de efectuar sus propuestas, olvidan el objetivo perseguido y, actuando con criterios admisibles en otros terrenos, pero no en este, atiendan solo a la división de fuerzas existente en su propio seno y distribuyen los puestos a cubrir entre los distintos partidos, en proporción a la fuerza parlamentaria de estos. La lógica del Estado de partidos empuja hacia actuaciones de este género, pero esa misma lógica obliga a mantener al margen de la lucha de partidos ciertos ámbitos de poder y entre ellos, y señaladamente, el poder judicial… La existencia y aun la probabilidad de ese riesgo, creado por un precepto que hace posible, aunque no necesaria, una actuación contraria al espíritu de la norma constitucional, parece aconsejar su sustitución».

Treinta y cinco años después la ley continúa sin modificarse y, lo que es peor, el riesgo del que avisara la sentencia se ha hecho realidad a lo largo de todo este tiempo. Se ha aplicado torticeramente la fórmula de los tres quintos que marca la Constitución. Los dos partidos mayoritarios se han venido repartiendo los puestos, en lugar de llegar a un consenso y converger en aquellos candidatos más capacitados e independientes.

Si la Constitución exige esta mayoría cualificada es para evitar toda posibilidad de politización del órgano. En principio, el hecho de que cada consejero cuente con la aprobación como mínimo de tres quintas partes de los diputados o los senadores garantizaría, al ser una persona de consenso, su neutralidad e independencia, sin adscripción partidista alguna. Lo cierto es que, del modo que se ha venido aplicando desde 1985, el resultado ha sido el inverso. Tal como previó el TC, los partidos se han distribuido los puestos, nombrando cada uno de ellos a los más proclives a su formación política. La conclusión es que los elegidos son los más politizados (en el mal sentido del término) e incluso en algunos casos los más sectarios.

«La solución más adecuada pasa por que sean los jueces los que elijan a sus 12 compañeros que vayan a ser miembros del CGPJ»

Hasta hace poco tiempo, han sido las dos formaciones mayoritarias, PSOE y PP, las que se han venido repartiendo los consejeros, aunque a veces se haya dado una pequeña participación al PNV y a CiU. A pesar de que el PP en ocasiones ha llevado en su programa electoral la modificación del sistema de elección para retornar al anterior a 1985, en la práctica ha seguido actuando y concurriendo con el PSOE en la fórmula del reparto.

En este momento –dada la experiencia, particularmente la de los últimos años, teniendo en cuenta la sentencia citada del TC, la opinión de la casi totalidad de los jueces, y las recomendaciones de la Comisión y del Consejo de Europa-, la solución más adecuada pasa por que sean los mismos jueces los que elijan a aquellos de sus 12 compañeros que vayan a ser miembros del CGPJ.

En la actualidad esta parece ser la opinión del PP. Sin embargo, el PSOE se muestra totalmente contrario, emplea la añagaza de exigir que primero hay renovar por el procedimiento actual y tan solo después se puede cambiar la ley. Dada la historia de Sánchez, no es extraño que la oposición ni se fíe ni le crea.

En cualquier caso, si se llega a un acuerdo, lo que es ineludible es que no se adultere la forma en que se aplique la mayoría de los tres quintos. Se precisa que sean nombres de consenso en los que todos coincidan por sus características y no por el sistema de «yo voto a los tuyos y tú a los míos».

«La Constitución no obliga a ningún diputado ni senador a votar a un consejero que no considere apto»

No estar dispuestos a votar a favor de la propuesta del PSOE no se puede decir que sea atacar la Constitución, como se esfuerzan por afirmar una y otra vez todas las fuerzas del sanchismo. La Constitución no obliga a ningún diputado ni senador a votar a un consejero que no considere apto, y por consiguiente ninguna formación política debe dar su aquiescencia a uno o varios candidatos que piensen que no son los adecuados por el simple hecho de que en contrapartida la formación política contraria acepte a los propios aspirantes.

El atentado contra la Carta Magna consistiría, más bien, en caer en el vicio que señalaba la sentencia del TC, y distribuir los puestos a cubrir entre las fuerzas políticas, según se hizo en la elección de los consejeros del TdC y del TC. Existe el peligro de que la negociación entre el PSOE y el PP pueda transitar por el mismo camino. Pero no tiene por qué ser así, el acuerdo se puede lograr por el consenso, designando a los candidatos en que confluyan las opiniones de todos, considerándolos los más independientes y capaces y no los que resulten del intercambio de cromos.

Lo que en todo caso resulta impresentable e inaceptable es el proyecto que tenía -y no se sabe si aún mantiene- la alianza Frankenstein de aprobar una ley reduciendo el porcentaje de tres quintos al de la mitad más uno. Además de dañar gravemente la división de poderes, al permitir que el Poder Ejecutivo controle al Poder Judicial, contradice el sentido de la Constitución. Cuando esta establece la mayoría de tres quintos para elegir a los ocho consejeros que corresponde a abogados y juristas de reconocido prestigio sería totalmente ilógico que dispusiese otra mayoría para los 12 consejeros provenientes de la judicatura. Si la Constitución no indica ningún porcentaje para su elección es porque tampoco preveía que fuesen el Congreso y el Senado los encargados de designarlos.

La ley orgánica de 1985 se puede decir que bordea la Constitución. Aun cuando es cierto que para estos últimos consejeros la Carta Magna no dispone la forma de designación, no parece que en la intención del legislador estuviese que fuese la misma que la de los otros ocho miembros, porque, de ser así, no se hubiese establecido distinción entre ambos grupos o, al menos, solo en lo relativo a su procedencia. Pero de cualquier modo lo que resulta totalmente inverosímil es que en el caso de que la Constitución hubiese fijado el mismo procedimiento hubiese dispuesto mayorías distintas para cada grupo.

Sánchez, al menos por el momento, parece haber abandonado el proyecto anterior, quizás por presiones de la UE, para centrarse ahora en otro, tanto o más disparatado: el de despojar definitivamente al Consejo General del Poder judicial de las funciones de nombrar a los jueces, sin indicar quién las asumiría. Sería desnaturalizar este órgano y contravenir la Constitución. El Gobierno ya lo ha hecho temporalmente, escudándose en que está en funciones. Lo grave es que el TC de Pumpido lo ha declarado constitucional y está dispuesto a hacer lo mismo en todo lo que le interese a Sánchez. Esperemos que no nos encontremos al final con un CGPJ que sea también una prolongación del sanchismo.

Publicidad
MyTO

Crea tu cuenta en The Objective

Mostrar contraseña
Mostrar contraseña

Recupera tu contraseña

Ingresa el correo electrónico con el que te registraste en The Objective

L M M J V S D