THE OBJECTIVE
Pablo de Lora

Okupar y okuparse. La tragedia de los privados

«Mediante una serie de prejuicios ideológicos en su peor sentido, el Gobierno ha endosado a los particulares garantizar una necesidad básica como la vivienda»

Opinión
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Okupar y okuparse. La tragedia de los privados

Una familia y una casa. | Ilustración de Alejandra Srviz

Hasta hace unas horas, la ministra de Vivienda insistía en que de algún modo castigaría a las comunidades autónomas incumplidoras de los preceptos de la Ley por el derecho a la vivienda (Ley 12/2023), una ley aprobada con premura antes de las elecciones autonómicas y municipales de 2023, que contó con el beneplácito del grupo parlamentario de Esquerra Republicana de Catalunya y Bildu pero que fue posteriormente recurrida ante el Tribunal Constitucional por la Generalidad de Cataluña entonces gobernada por… Esquerra Republicana de Catalunya. Ahí queda eso. Para los anales.

Cuando el acuerdo sobre la norma fue presentado en el Congreso de los Diputados, los representantes de Bildu, el diputado Oskar Matute, y de Esquerra Republicana de Catalunya, la diputada Pilar Vallugera, destacaron como uno de sus grandes hitos el de prohibir a los jueces que se puedan dictar decretos o resoluciones de lanzamiento por desahucio sin especificar la fecha y hora exactas. De lo contrario –y esa es la razón apenas ocultada- resulta más difícil impedir la ejecución de la sentencia que pone fin a una ocupación que ya ha tornado en ilegal y sobre la que ya pende una sentencia firme.   

Pues bien, se supone que la desobediencia a la que ha venido aludiendo la ministra Isabel Rodríguez es la relativa a declarar, en las ciudades bajo su competencia, las «zonas del mercado tensionado» en las que se contendrán los precios del alquiler, obligando al arrendador a prorrogar durante tres años más el contrato – salvo excepciones tasadas- y a no poder incrementar la renta de los nuevos arrendamientos más allá de la actualización de la última de las rentas, y, en todo caso, no más de un 10% en supuestos muy tasados vinculados a la rehabilitación o mejora de la vivienda o cuando se hubieran celebrado contratos de arrendamiento de duración superior a los diez años (disposición final primera mediante la que se modifican varios preceptos de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994). 

Recuperemos la dicción literal del artículo en el que se establecen esas «zonas de mercado tensionado». Es el artículo 18.1. Dice así: «Las Administraciones competentes en materia de vivienda PODRÁN declarar… zonas de mercado residencial tensionado a los efectos de orientar las actuaciones públicas en materia de vivienda en aquellos ámbitos territoriales en los que exista un especial riesgo de oferta insuficiente de vivienda para la población, en condiciones que la hagan asequible para su acceso en el mercado, de acuerdo con las diferentes necesidades territoriales» (las mayúsculas son mías). Basta saber leer para concluir que, a las comunidades autónomas, que son básicamente las que tienen competencias en materia de vivienda, se les concede un permiso para, pero no se les impone la obligación de, declarar «zonas de mercado tensionado».

Las comunidades autónomas pueden no hacerlo porque, tal y como ha reconocido el flamante gobernador del Banco de España, no tienen «evidencia dura» de que la limitación de precios que conlleva esa declaración incremente la oferta de vivienda en condiciones asequibles. Más bien temen, y con buenas razones y evidencias, que ocurrirá lo contrario. 

«Diputados de Bildu y PSOE figuran a la cabeza en porcentaje de arrendadores de viviendas, por encima del PP y Vox»

De la misma forma, si el propietario de un piso pacta con el arrendatario un precio «de mercado», es decir, acorde con lo que es común pagar en esa zona de acuerdo con las características de la vivienda, o un plazo de tiempo inferior al año porque a ambos conviene, no incumple la Ley de Arrendamientos Urbanos, en cuyos artículos 9.1. y 17.1. se lee respectivamente: «La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes», y «La renta será la que libremente estipulen las partes». La ministra no llama «al orden» a los arrendadores en general –como sí ha venido haciendo con las comunidades autónomas rebeldesque no tienen obligación alguna de contribuir a que el arrendamiento sea más asequible para amplias capas de la población o a que sus inquilinos dispongan de la vivienda en régimen de alquiler por largos períodos de tiempo. No: apela a su «solidaridad». 

Y lo cierto es que quizá podría empezar por los diputados de su grupo parlamentario, o de los afines que están dispuestos a introducir severas limitaciones o restricciones en el mercado de alquiler aún a riesgo de que se ahogue todavía más la oferta (y de esto sí hay evidencia «dura»). No es nada fácil discernir cuántos diputados obtienen rentas inmobiliarias producto del alquiler de vivienda pues sus declaraciones de bienes y rentas tienen las lagunas de un audio de Bárbara Rey, pero del total de diputados que sí las declaran, resulta que Bildu y PSOE figuran a la cabeza en porcentaje de arrendadores, por encima del PP y Vox. ¿Qué precios pactaron? ¿Qué duración en sus contratos? ¿Qué garantías han pedido para minimizar el riesgo de incumplimiento del contrato? ¿Han preferido alquilar a familias vulnerables o más bien se han asegurado de que fueran inquilinos económicamente solventes? ¿Quizá solteros sin hijos? En definitiva: si de verdad Óskar Matute et. alii creen que la vivienda «es un derecho y no una mercancía» ¿se aplican, y aplican, el cuento? 

Y no, no se trata de que no se pueda apelar a la justicia social o reivindicar un ideal igualitario siendo multi-propietario, rentista o perceptor de salarios solo al alcance de muy pocos españoles, sino de recordar que si uno tiene una convicción muy firme acerca de cómo deberían configurarse ciertas instituciones o reglas, siempre puede renunciar a lo que ese sistema jurídico le permite hacer y seguir sus principios morales. Es muy difícil entender que alguien crea y argumente seriamente que la percepción de una herencia vulnera la meritocracia y el ideal de igualdad bien entendido y sin embargo no renuncie a ella. O que el representante de un sindicato o de un partido político denuncie la rebaja en la indemnización por despido como un ataque brutal a los derechos de los trabajadores, y, cuando toca despedir en su sindicato o partido político se acoja a lo previsto en esa ley que tanto denunciaba.      

Sea como fuere, lo cierto es que esa llamada a la solidaridad de la ministra es infamante por otras razones. La principal es que, con un fundamento conceptual y normativamente muy deficiente, los propietarios de vivienda en España, en su gran mayoría «pequeños tenedores», ya han sido hechos presos de una solidaridad sorpresiva y contraproducente en el largo plazo para todos; elevados a la condición de garantes de la satisfacción de una necesidad, acuciante y básica, sin duda, como es la de la vivienda, de una manera perfectamente incompatible con la justicia social bien entendida y articulada. 

«A las dificultades para el desalojo en el caso de ocupación ilegal se ha sumado la indexación por decreto de la actualización de las rentas»

Recuerden: las circunstancias excepcionales provocadas por la pandemia de la covid-19 propiciaron que el Gobierno permitiera la suspensión de los desahucios o lanzamientos por encontrarse los inquilinos en una situación de vulnerabilidad económica que impidiese encontrar una alternativa, y, posteriormente, también la suspensión del lanzamiento de ciertos ocupantes ilegales, sin previo título, si se trata de la ocupación de una propiedad de un gran tenedor. Esta excepcionalidad, como ocurre tantas veces (la suspensión excepcional del desahucio hipotecario se remonta a 2013 y ha sido ampliada hasta 2028), tiene vocación de permanencia y se ha prorrogado con la aparición de nuevas circunstancias disruptivas, en este caso, la guerra de Ucrania.

Así, a las dificultades para el desalojo en el caso de impago u ocupación ilegal se ha sumado la indexación por decreto de la actualización de las rentas, muy por debajo de la inflación, obligando a los propietarios que contractualmente hubieran acordado la revisión en función de la subida del IPC a enjugar el diferencial en lo que, no sin exagerar, puede ser descrito como una expropiación de rentas en toda regla. Y ahora, con la ley por el derecho a la vivienda, se añaden aún más trabas: corresponderá al propietario que no percibe la renta demostrar que no es un gran tenedor; que se trata de la vivienda habitual del ocupante, y, si el propietario es un gran tenedor, será él a quien le incumba probar que el ocupante no es una persona en situación de vulnerabilidad (les ahorro los detalles sobre cómo acreditar semejante condición o los documentos que hay que recabar porque no me van a creer: si tienen tiempo y se animan, pueden consultar la disposición final quinta de la Ley 12/2023 que modifica ciertas disposiciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil). 

Los efectos de este sindiós son obvios: la retracción en la oferta, con la consiguiente subida de precios y menor disponibilidad de vivienda asequible para alquiler, algo que afecta particularmente a los jóvenes deseosos de poder ser adultos en su país. Pero no sólo. 

«¿Solidaridad? ¿Justicia social? Más bien lotería del infortunio en la que todos somos perdedores»

Piensen en Jesús y Lidia, residentes en Leganés. Él empleado del metro de Madrid y ella enferma, y de cuya encrucijada se ha hecho eco la prensa. A este matrimonio le ha tocado en el bombo ocuparse (¿okuparse?) de que su inquilina vulnerable (¿inquiokupa?) siga viviendo en la vivienda que en su día le alquilaron y cuya renta lleva sin pagar desde hace tres años (la deuda supera los 16.000 euros). Jesús y Lidia abonan por supuesto las cuotas hipotecarias del préstamo que en su día tuvieron que suscribir para adquirir la vivienda; el Impuesto de Bienes Inmuebles amén de otras tasas (no olvidemos que la fiscalidad de la vivienda, su construcción o rehabilitación, adquisición, transmisión y tenencia es una fuente de colosales ingresos para las administraciones públicas); el seguro y los gastos de la comunidad de propietarios. Apostaría a que la vulnerabilidad ha cambiado de bando. 

Es decir, mediante una serie de kafkianos obstáculos procesales anclados en prejuicios y presunciones ideológicas en su peor sentido, el Gobierno de coalición progresista ha trasladado a los privados, e insiste en trasladar, al tuntún, la encomienda que al poder público legítimamente corresponde y exclusivamente debe corresponder: garantizar, mediante los recursos que hemos aportado entre todos de acuerdo con nuestra capacidad económica, la satisfacción de una necesidad básica cuando el mercado no puede hacerlo. Es decir, ha procedido a una redistribución masiva de rentas guiada por una diosa azarosa. 

¿Solidaridad? ¿Justicia social? Más bien lotería del infortunio en la que todos somos perdedores. 

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