Laxitud económica de la Comisión Europea
«En menos de seis años el importe de la deuda pública de España ha aumentado en más de 400.000 millones de euros, un 35% sobre el dato previo a la pandemia»
El Gobierno de Sánchez incumple los plazos en los que debe remitir los documentos económico- presupuestarios que han de ser remitidos y en la Comisión lo aceptan con flexibilidad. No resulta especialmente novedoso que nuestro Gobierno incumpla reglas que deba cumplir —sean de plazos o de cualquier otra cuestión— y tampoco lo es que la Comisión diga sea flexible, en realidad laxa, a la hora de disciplinar a los Ejecutivos nacionales. Así se evidencia por la historia reciente de las decisiones económicas adoptadas por las autoridades comunitarias, cada cual con más laxitud.
Hay que situarse en 2020, año en el que nos visitó la maldita pandemia y recordar que ante el shock económico consecuente la Comisión decidió suspender la vigencia de sus reglas fiscales, aquellas que establecían un límite para el déficit público —3% sobre el PIB— y otro para la deuda pública —60% también sobre el PIB—. Nada hay que objetar a la suspensión adoptada, pues nunca fue más cierto que situaciones excepcionales justifican medidas también excepcionales. Pero sí deben objetarse las decisiones adoptadas posteriormente por los órganos de la Unión Europea.
Como primera providencia, es objetable que durante todo el tiempo que transcurre desde la pandemia hasta prácticamente ahora el Banco Central Europeo haya suscrito la totalidad de la deuda que emitieran los países de la Unión. Sin límite alguno y sin examinar el destino que se daba a los recursos obtenidos mediante el aumento del endeudamiento. Merced a esta laxa decisión, en menos de seis años el importe de la deuda pública de España ha aumentado en más de 400.000 millones de euros, un 35% sobre el dato previo al shock pandémico. Y hay que insistir, sin que se analizara en Bruselas para qué nos estábamos endeudando en la dimensión con la que nos hemos endeudado. Desgraciadamente, los españoles sí somos conscientes del destino dado a una buena parte de los recursos obtenidos merced a ese exageradísimo crecimiento de nuestra deuda que he citado. Dos palabras son la clave: despilfarro y clientelismo.
La segunda cuestión que debe objetarse se refiere la suspensión de la vigencia de las reseñadas reglas fiscales de la Unión. Procede reiterar lo anteriormente expuesto como justificación de la excepcionalidad de esta suspensión con base en la excepcionalidad de la crisis económica generada por la pandemia. Sin embargo, resulta injustificable que se haya mantenido la suspensión hasta el comienzo de 2025, decisión que ha provocado el mantenimiento consentido de déficits y deudas excesivas por varios países, entre ellos España. En consecuencia, se trata de una grave irresponsabilidad cometida por los Gobiernos nacionales que así lo han hecho —en nuestro, el de Sánchez—, que ha sido favorecida por la laxa irresponsabilidad de la Comisión Europea.
«Hay que objetar también en el caso español, que la Comisión Europea no haya iniciado el procedimiento por déficit excesivo»
Debe objetarse en tercer lugar el contenido de la reforma de las citadas reglas fiscales recientemente acordado. Establecer que aquel país cuya deuda supere el 60% del PIB sin llegar al 90% deba reducir su nivel de endeudamiento en un 0,5% anual supone que se le permite sobrepasar el límite de deuda por un periodo de hasta 60 años. Y establecer que en caso de superar el citado 90%, la reducción anual ha de ser el 1% implica que en el supuesto de España, cuyo ratio deuda/PIB al final del segundo trimestre del presente año es el 105%, se le permita que el periodo de incumplimiento llegue a 75 años. No cabe mayor laxitud. Hay que objetar también en el caso español, cuarta objeción, que la Comisión Europea no haya iniciado el procedimiento por déficit excesivo pese a que España incurre de modo flagrante en el presupuesto de hecho que debiera determinar su inicio. Es lo que tiene haber pactado con Von der Leyen el apoyo de Sánchez para que fuera reelegida.
Y siguiendo ubicados en nuestro país, es sin duda objetable que la Comisión se comporte de modo tan laxo en orden a exigir el cumplimiento de los plazos en los que el Gobierno español debe aportarle el Plan de Ajuste Fiscal, de carácter plurianual, y el Plan Presupuestario más vinculado al carácter anual del Presupuesto. Además, en este segundo caso, el propio Sánchez ha anunciado un prolongado incumplimiento al vincular su obligada remisión a Bruselas con la elaboración de los Presupuestos y haber afirmado que éstos no se elaborarán hasta que se celebren «los congresos». Referencia que puede entenderse realizada a los de Junts y ERC, o los de estas formaciones políticas y el del propio PSOE previsto para noviembre.
Esta demora en la aprobación y remisión de los Presupuestas constituye un flagrante incumplimiento por parte de nuestro Gobierno del artículo 134.3 de la Constitución por el que se exige que antes del 1 de octubre de cada año, y tras su aprobación en Consejo de Ministros, se envíe al Congreso de los Diputados el proyecto de ley de Presupuestos para el año siguiente. Cabe hablar aquí además de incumplimiento reincidente, toda vez que en 2023 y referido a los Presupuestos para 2024 tampoco cumplió el Gobierno con el mandato constitucional. Es más, en este caso, no es ya que no se aprobara y remitiera el proyecto con retraso, es que se tuvo la desfachatez de no aprobarlo y no remitirlo, ni en plazo ni fuera de plazo.