The Objective
Joaquín Leguina

Inocencia y castigo

«Que una ministra niegue el derecho a la presunción de inocencia es un escándalo que merece su cese, pero la cosa empezó con la Ley contra la Violencia de Género»

Opinión
Inocencia y castigo

Ilustración de Alejandra Svriz.

Tras el disparate que soltó la ministra de Hacienda y candidata a la presidencia de Andalucía, que atacó y después negó el principio de la presunción de inocencia, el miércoles 2 de abril toda la prensa española se llenó de artículos de opinión y de noticias. Por ejemplo, citaré las siguientes: «El CGPJ en defensa de los jueces tras el ataque de la vicepresidenta», o el artículo de Pablo de Lora Caso Alves: presumir la inocencia y probar la culpabilidad. Ese mismo miércoles Manuel Jabois escribió en El País bajo el título Después del ‘caso Alves’:

«Uno cambió de versión compulsivamente y otra dijo algo (que estaban incómodas con el grupo de Alves) que las cámaras desmintieron: pudo haber mentido para reforzar la verdad: que fue agredida en el baño; pudo mentir para asegurar una falsedad: que lo que ocurrió en el baño fue consensuado; pudo no recordar bien el ambiente debido al alcohol, y equivocarse».

Que una ministra niegue el derecho a la presunción de inocencia es un escándalo que merece su cese, pero el lector ha de saber que la cosa no empezó con Dani Alves, sino con la Ley 1/2004, conocida como Ley Integral contra la Violencia de Género. Desde entonces, el artículo 153.1 del Código Penal prescribe penas distintas según que el delito lo cometa un hombre o lo cometa una mujer. Y aun cuando esa diferencia sea cuantitativamente casi irrelevante (prisión de seis meses a un año si el agresor es un varón y de tres meses a un año si la agresora es mujer), sí resulta trascendente en el campo de los principios jurídicos.

Cuando esa discriminación se planteó en las Cortes, pregunté a muchos diputados (entre ellos al ministro ponente, que fue el de Trabajo) de dónde había salido tal idea, con la cual casi nadie estaba de acuerdo. Me quedó entonces claro que la fuente de donde manaba esa agua cristalina la constituía un pequeño y aguerrido grupo de feministas radicales que habían encandilado con sus ideas al presidente del Gobierno.

«La sentencia del Constitucional da por hecho que existe ‘una pauta cultural’ que afecta –lo quieran ellos o no– a todos los varones»

Esta innovación del Código Penal fue recurrida ante el Tribunal Constitucional por una jueza de Murcia (Juzgado de lo Penal número 4) y el TC hizo pública una sentencia (14 de mayo de 2008) de la que fue ponente Pascual Sala. Dicha sentencia desestimó el recurso porque el «autor (del delito) inserta su conducta en una pauta cultural generadora de gravísimos daños a sus víctimas y porque dota así a su acción de una violencia mucho mayor que la que su acto objetivamente expresa». En otras palabras: la sentencia da por hecho que existe «una pauta cultural» que afecta –lo quieran ellos o no– a todos los varones.

Como se puede comprobar, el neofeminismo viene usando contra los varones las leyes, y con mucha más intensidad los medios de comunicación. El resumen lo ha escrito Leyre Iglesias en El Mundo:

«Muchas voces –entre ellas, tantas mujeres bienintencionadas– sitúan el drama en el efecto disuasorio de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Pedían una condena ejemplarizante, aunque para ello hicieran falta tertulias y no jueces».


 

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