Libertad de creación, sí, pero feminista
«Un Tribunal Constitucional que ya se prefigura sincronizado con la ideología de género no podía desautorizar precisamente la obra de su muñidor ni sus métodos»

Ilustración de Alejandra Svriz
Se ha conocido esta semana la sentencia por la que el Tribunal Constitucional (TC) concedía por unanimidad el amparo a Anónimo García, líder del colectivo Homo Velamine, frente a la condena que sufriera por haber organizado el falso «Tour de la Manada»; una performance reivindicativa en forma de web ficticia que, teniendo como trasunto el tratamiento sensacionalista y morboso que habían realizado los medios de la agresión sexual ocurrida en Pamplona la noche del 7 de julio de 2016, ofertaba una imaginaria visita guiada por los lugares que habían recorrido la víctima y sus agresores aquella madrugada.
El objetivo de tan rocambolesca y provocadora propuesta era evidenciar satíricamente el tratamiento que aquellos medios, vista la precedente cobertura del delito originario, darían al falso tour, impugnando así las certezas y convicciones que moral, política y comunicativamente nos vienen impuestas como incuestionables, o, en términos del propio Homo Velamine, «agujerear las convicciones sociales parasitadas por la prensa y traspasar las fronteras de los dogmas».
El éxito de la propuesta fue total, en la medida en que, demostrando sus malas prácticas, muchos medios informaron sobre el falso tour como si fuera real, y su promotor, un desalmado que se ensañaba con la víctima de La Manada. Una víctima que, además, resultaba ya icónica para el feminismo institucionalizado, deviniendo así, ella también, en dogma, en otra certeza incuestionable.
En tal estado de cosas se fue conformando una tormenta perfecta, un estado de opinión moralmente exaltado, atizado constante y conscientemente desde el poder instituido, con unos medios de comunicación ajenos a los matices, espoleados e identificados con el discurso oficial, cuya presión tuvo sus frutos en el despido fulminante de García de su empleo en Greenpeace, sin que tampoco los tribunales pudieran sustraerse del tóxico ambiente en el que el asunto entró en vía judicial al imputarse a Anónimo un delito del artículo 173.1 del Código Penal: infligir a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral.
A los tribunales de Navarra, todo hay que decirlo, les llegó el asunto sin que se hubiera aliviado aún el escozor provocado por la corrección que el Tribunal Supremo hiciera de sus sentencias agravando en casación la pena del delito de La Manada al considerar que aquello fue agresión y no abuso; lo que demostró, por otra parte, que la reforma legal de Irene Montero, además de defectuosa técnicamente, era innecesaria, pues la calificación como agresión se hizo con el Código anterior a la enmienda. Tratándose de una denunciante de alguna forma sacralizada social y políticamente en su condición de víctima del primer delito, constituida en símbolo de la necesidad del consentimiento explícito en las relaciones sexuales, no hay que descartar que todo ello también influyera para que los órganos jurisdiccionales fueran confirmando la condena de Anónimo uno tras otro hasta el mismo Tribunal Supremo.
Este también la confirmó, diciendo, grosso modo, que cabía atentar contra la integridad moral de la víctima sin dolo, es decir, por negligencia o por dolo eventual, sin tener intención de menoscabar o humillar a la víctima, pero pudiendo representarse como posible ese resultado. Por supuesto, ningún tribunal atendió al argumento de que la performance era una sátira del tratamiento informativo del delito de origen, que es precisamente la razón última por la que -parece- el TC, considerando vulneradas las libertades de expresión y creación artística del artículo 20 de la Constitución, ha terminado otorgando el amparo.
«El TC no desautoriza el asfixiante estado de opinión impuesto por los dogmas que hicieron posible la jauría mediática»
Y decimos «parece», porque el TC, insólitamente, sin siquiera haberlo postulado jamás el recurrente en ninguna instancia, añade a lo anterior –necesario y suficiente por sí- un argumentario del todo inaudito, ya sea por quedar fuera de su cometido como tribunal de garantías en el juicio sobre su vulneración o por invocar para conceder el amparo una supuesta ideología salvífica que atribuye al recurrente, al que también le presume una preclaridad jurídica en sus calificaciones penales anticipatoria de la del propio Tribunal Supremo. Argumenta el TC:
«… este tribunal no puede dejar de mencionar que la página web objeto de enjuiciamiento se refería a los cinco miembros del grupo conocido como La Manada como agresores sexuales. El hecho de que aludiera precisamente a una agresión sexual en modo alguno puede considerarse como una inocente selección de palabras, sino que permite inferir la adscripción del autor a una corriente de opinión favorable a la tesis que, hasta ese momento, había sostenido la víctima en el proceso penal al que hacía referencia la página web. Este tribunal no puede desconocer que, en el momento en el que se produjo la publicación, existía un profundo y acalorado debate social acerca de si los hechos delictivos atribuidos a La Manada debían ser calificados como delito de abuso sexual o si, en cambio, merecían la consideración de agresión sexual. Semejante debate social, e incluso político, estaba candente justo al tiempo de la publicación de la página web y no se resolvió hasta que, varios meses después, la sentencia de 21 de junio de 2019 de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo calificó finalmente los hechos como constitutivos de delito de agresión sexual».
Pero no queda ahí la cosa, aún el TC, en una delirante y nueva extralimitación material de su cometido, glosa otra suerte de eximente ideológica aplicable al amparado que radicaría en que «… la página web recogía -cierto es que sin autorización- el logotipo del Gobierno de Navarra de lucha contra la violencia de género, junto al texto ‘Este sitio está en contra del maltrato a la mujer’. La página web también indicaba que una de las finalidades del tour era ‘dar a conocer los hechos del caso de La Manada para denunciar el maltrato a la mujer’».
En definitiva, el TC no sólo no desautoriza el oprimente y asfixiante estado de opinión impuesto por los dogmas y doctrinas, socialmente incuestionables, que hicieron posible la jauría mediática y el consiguiente el atropello judicial del recurrente, sino que le concede el amparo también (y quién sabe si no en primer lugar) porque la web satírica enjuiciada se adscribiría a aquel estado de opinión ideológico y de impuesta exaltación moralista. Y poco le importa al tribunal, cogiendo el rábano por las hojas, abstraerse de que esa supuesta adscripción (evidenciada -dice- por poner en la web satírica el logo y eslogan institucionales) fuera parte de la propia sátira, que lo que perseguía, precisamente, era «agujerear las convicciones sociales parasitadas por la prensa», y, entre ellas, las convicciones que el fallo le adjudica graciosamente al recurrente.
En resumidas cuentas, a la vista de la pacífica y constante jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre el mayor espacio de libertad que cumple otorgar específicamente a los mensajes satíricos, no podía por menos el TC que conceder el amparo, pero todo apunta a que el peaje que exigía la unanimidad en el fallo, que éste contara con “la mayoría progresista” le impedía reconocer que la vulneración de los derechos fundamentales fue fruto, precisamente, del ambiente social creado por el discurso ideológico del que el propio tribunal parece participar. Un TC que ya se prefigura sincronizado con la ideología de género (y, digámoslo claro, mayoritariamente afín a los intereses del Gobierno) no podía desautorizar precisamente la obra de su muñidor ni sus métodos: «Te anulamos la condena, sí, ¡pero por feminista!»