Abortar consensos
«El embarazo, la perspectiva de que un ser humano nazca, es un acontecimiento feliz, ¿le da la enhorabuena o le recomienda el mejor procedimiento para abortar?»

Ilustración de Erich Gordon.
Durante al menos dos décadas, en España hubo una amplia mayoría social, política y en el seno de la comunidad jurídica, aglutinada en torno a una concepción que llamaré «conflictual» del aborto: una gestación indeseada podía suponer un grave dilema para la madre que no debía inclinarse siempre en favor del derecho a la vida del que está por nacer, y que, todavía menos, debía resolverse mediante el castigo penal siempre que el aborto se produjera por la concurrencia de determinadas circunstancias (sistema de indicaciones que rigió desde 1985 hasta 2010) o dentro de plazos tasados y algunas indicaciones (desde 2010 en adelante). Fuera de esas exigencias legales, abortar seguía, y sigue, constituyendo un delito (artículo 145 del Código Penal).
Esa visión –propugnada por pensadores tan poco sospechosos de fanatismo conservador como Norberto Bobbio o Ronald Dworkin– se articulaba sobre un trasfondo moral, un cierto ethos, este sí, ampliamente mayoritario, que incluía al menos algunas de las siguientes creencias: (1) el embarazo, la perspectiva de que un ser humano nazca, es prima facie un acontecimiento feliz (usted, cuando se entera y conoce a la embarazada ¿le da la enhorabuena o le recomienda el mejor procedimiento para abortar y la clínica donde mejor hacerlo?); (2) el embrión o feto son seres humanos, personas potenciales, cuyo estatuto moral, si bien dudoso en cuanto al haz de protecciones o derechos de los que son titulares, en ningún caso es el de la irrelevancia, el de mera «cosa» (el Tribunal Constitucional lo denominó «bien jurídico constitucionalmente protegido» en 1985), y, por ello, un aborto espontáneo o accidental, cuando el hijo es deseado, es una muy mala noticia para los padres, y uno no consentido un gravísimo delito; (3) la protección penal del embrión o feto es gradual, creciente a medida que avanza la gestación, y el nacimiento marca una frontera crucial: matar a un recién nacido, por muy prematuro que sea, constituye uno de los delitos más severamente castigados en el Código Penal, incluso con prisión permanente revisable; (4) es lamentable que una mujer embarazada se vea inclinada a abortar dadas sus circunstancias personales o sociales, sea por razones económicas o por las cargas añadidas que pueda suponer si al feto le es diagnosticado alguna discapacidad física y/o mental y el poder público no facilita o provee de suficientes ayudas o medios para aliviar esas servidumbres; (5) el aborto es una ultima ratio, y, dada su dimensión clínica, se debe practicar con todas las garantías sanitarias, lo cual exige, como en cualquier otro procedimiento quirúrgico o tratamiento farmacológico, recabar el consentimiento informado sobre los riesgos y las alternativas de las que dispone la gestante; y (6) para evitar que las mujeres tengan que recurrir al aborto por un embarazo no deseado, se precisan campañas eficaces sobre métodos anticonceptivos y facilitar su acceso, en especial a los jóvenes, pues el aborto no es un «método de planificación familiar».
No afirmo que sobre todos y cada uno de los anteriores presupuestos no hubiera matices que hacer o incluso disensos profundos: hay quienes han defendido, con buenas razones de coherencia, que la viabilidad extrauterina es la frontera moralmente relevante pues a partir de ese momento el conflicto cesa al dejar de ser la gestante el necesario soporte vital del feto; hay quienes han sostenido que la inocencia de ese ser humano y su derecho a la vida sobrepuja cualquier otra consideración, incluyendo que el embarazo sea fruto de una violación, aunque admitiendo la excepción del peligro que para la vida de la madre puede suponer proseguir con la gestación; la existencia de plazos distintos para abortar cuando se diagnostican malformaciones en el feto ha levantado razonables suspicacias en el seno de la comunidad de las personas con discapacidad; el alcance de la información facilitada siempre ha sido objeto de controversia pues fácilmente puede ser manipuladora, incluso coactiva y traumatizante. Esas y otras cuestiones conexas no han dejado de permear en el debate sobre el aborto –un debate nunca cerrado, frente a lo que se proclama–, pero el consenso básico se traducía en que el aborto debía ser, parafraseando la feliz síntesis de Bill Clinton, «seguro, legal e infrecuente» (safe, legal, and rare), y que se ha mantenido de manera transversal entre las formaciones políticas y en la mayoría de la población española.
Ese consenso básico y amplio, se ha dinamitado y los artificieros son múltiples. Y no solo porque el número de abortos en España no haya disminuido y no sea rare, y a los poderes públicos no les parezca un problema urgente (y ello a pesar de nuestro colosal «invierno demográfico»: el año pasado se superaron los 106.000 abortos, mientras el número de nacimientos fue 322.034, menos de la mitad que hace 50 años), sino porque las mayorías electorales, un número suficiente de magistrados del Tribunal Constitucional –quienes han estado a los mandos de las políticas públicas– y una parte nada desdeñable de la intelligentsia que nutre al feminismo político y a las autodenominadas «fuerzas de izquierda o progresistas», han enterrado la visión conflictual para dar paso a una concepción del aborto como un «derecho sexual y reproductivo». De modo, eso sí, esquizofrénico. Veámoslo.
En esta misma semana en la que el presidente del Gobierno se sube a ese carro aprovechando una torpe iniciativa del Ayuntamiento de Madrid (que no haya un síndrome posaborto descrito clínicamente como tal, ¿precluye toda posibilidad de que el aborto suponga para la mujer un fuerte impacto emocional y futuros traumas o efectos negativos, al modo en el que el nacimiento mismo de un niño deseado provoca la depresión posparto?), en esta misma semana, digo, el Ministerio de Sanidad ha lanzado una página web (quieroabortar.org) en la que con el lema «quiero abortar» se da información a las mujeres y a las «personas con capacidad para gestar» (verbigracia: los hombres trans) de cómo hacerlo. Es bien elocuente su contenido, un perfecto síntoma de este tiempo nuevo y, a mi juicio, desnortado.
A la hora de explicar las distintas técnicas abortivas aconsejables dependiendo de la semana de gestación, lo que «se aspira» o lo que se «extrae» después de la aspiración –en los embarazos que median entre la semana 14 y la 22– es denominado repetidamente en la página web como «el contenido del útero». Pues bien, el niño que hoy es llamado Nash Kleen, y que ya tiene 14 meses, era también un «contenido del útero» cuando nació en Iowa en 2024 en la semana 21 de gestación, marcando así el actual récord de prematuridad. Si se le pudo aspirar como «contenido de útero» en la semana 21 y así ejercer el derecho a abortar ¿se le pudo haber asfixiado o haberle inyectado cloruro potásico en el corazón nada más nacer en esa misma semana 21?, ¿quizá como «contenido exteriorizado de útero»? ¿Y en el ejercicio de qué derecho?, ¿quizá el del «derecho al aborto posparto»?
Y es que, dicha página web, de manera muy engañosa, si es que no torticera, transmite la idea de que el aborto es una conducta en general permitida «durante todo el embarazo», si bien los requisitos para hacerlo «legalmente» están condicionados por las semanas de gestación, siendo a partir de la semana 22 cuando se «restringe el derecho»; así se informa, insisto, en la página auspiciada, repito, por el Ministerio de Sanidad.
«En no pocas universidades españolas se han cancelado seminarios académicos sobre esa materia bajo el expediente de que los «vientres de alquiler» son una práctica «prohibida»
La realidad es que entre la semana 14 y la 22 la normativa vigente (la ley 2/2010) establece la «excepcionalidad de la interrupción voluntaria del embarazo» condicionada a que exista «grave riesgo para la salud o la vida de la embarazada» o «riesgo de graves anomalías en el feto». A partir de ese momento solo cabrá abortar si el feto padece de graves anomalías incompatibles con la vida o una enfermedad extremadamente grave e incurable. Fuera de esos requisitos o plazos, como he señalado antes, el aborto es un delito, de lo cual no hay mención alguna en la web «quieroabortar.org». Antes bien, caso de que su posible aborto no esté legalmente amparado en España, se aconseja a la embarazada acudir al extranjero, mencionando expresamente Inglaterra, Estados Unidos o México como destinos propicios.
¿Ustedes conciben la posibilidad de que la Agencia Tributaria informara de los países donde resulta fiscalmente más ventajoso trabajar o establecer una empresa, o abrir una cuenta bancaria o hacer inversiones que en España? ¿Y de los lugares donde el crimen pasional es más laxamente castigado, o la violencia de género tolerada? O, hablando de derechos sexuales y reproductivos, donde la gestación por sustitución, a diferencia de España, sí está permitida. Les recuerdo que nuestra actual administración pública, Gobierno y «coalición progresista» que lo ampara, amén de una legión de «feministas», están dispuestos a castigar a las empresas intermediarias que anuncien y promocionen esos servicios en el extranjero e impedir por todos los medios que los padres que hayan recurrido a ellos puedan inscribir al nacido como su hijo a su vuelta a España. En no pocas universidades españolas se han cancelado seminarios académicos sobre esa materia bajo el expediente de que los «vientres de alquiler» son una práctica «prohibida». Esta misma semana el ministro de Justicia Bolaños ha mostrado su preocupación por la celebración de un taller jurídico en la Universidad Carlos III sobre esa cuestión.
Cualquier ciudadano mínimamente atento al devenir de la filosofía y la teoría política en los últimos años, o de las discusiones sobre la teoría de los derechos humanos, o de aspectos diversos de las disciplinas jurídicas, se habrá percatado de la prevalencia de un nuevo paradigma o enfoque que prioriza la circunstancia de la «vulnerabilidad» y «mutuas dependencias» de los seres humanos frente al que se tiene por «mito del individuo moderno», ese sujeto autónomo, escultor de sí mismo, que puede campar por sus respetos y a sus anchas e instar a los poderes públicos a que remuevan los obstáculos que se interponen en sus planes de vida, en el «libre desarrollo de su personalidad» por decirlo con lenguaje constitucional.
Bullshit. O si lo prefieren en castellano de bar: alcohol de garrafón.
Me explico.
Toda esa cantinela de la vulnerabilidad, la dependencia y los cuidados con la que se trafica en congresos internacionales, seminarios, proyectos de investigación bien regados con dinero público y homenajes académicos a ilustres profesores en los que se anuncia, de nuevo, que debemos abandonar los presupuestos de la Ilustración y el liberalismo político para «poner en el centro» nuestra fragilidad, autonomía relacional, dependencias y eco-dependencias, tiene el agujero negro del aborto. Y no hace falta ser Stephen Hawking para verlo, medirlo y comprobar sus paradójicos efectos.
Otros ejercicios de la autonomía de las mujeres, sea que quieren trabajar en Onlyfans, o gestar embriones ajenos a cambio de precio o altruistamente, o aceptar las ofertas de su empresa para congelar sus óvulos y postergar su maternidad o ganarse la vida como trabajadoras sexuales, o azafatas de Fórmula 1, o incluso cirujanas y no programadoras o ingenieras aeroespaciales, estarán atravesados por la «sospecha» de que su decisión no es realmente autónoma sino mediada por el patriarcado. Llegado en cambio el momento de plantearse si se aspira o evacúa el «contenido del útero» tras quedarse embarazada, la gestante recupera, como por intercesión de san Immanuel Kant, la santísima trinidad neoliberal y la cofradía neocontractualista, su soberanía más plena, un autogobierno que impide siquiera ser informada de nada, ni de forma oral ni por escrito, ni en sobre abierto ni en plica cerrada… Y a todo esto, el padre de la criatura a callar, sufrir y pagar en su caso (en caso de que el contenido del útero no sea aspirado o evacuado sino que nazca y así nazcan, sin que pueda hacer él nada por impedirlo, sus obligaciones paternofiliales).
Y si de dependencias y vulnerabilidades hablamos, olvídense de poder rozar siquiera a los embriones o fetos humanos, cuya absoluta dispensabilidad, ya sugerida por la reiterada denominación «contenido del útero», quedará todavía más plenamente consagrada el día en que abortar sea constitucionalizado como un derecho fundamental. El camino ya se ha sembrado y, como decía, el actual Tribunal Constitucional se ha encargado de roturar y desbrozar lo que fuera menester para que ese consenso conflictual en materia de aborto quede bien evacuado, aspirado y tirado al cubo de los despojos.
En la sentencia 44/2023 en la que el Tribunal Constitucional declara ser constitucional la vigente ley de plazos –la ley 2/2010– y que el aborto es una expresión del derecho a la autodeterminación y el libre desarrollo de la personalidad de la mujer, en contestación a la alegación de que esa ley ya no ampara en absoluto a lo que se sigue teniendo como «bien constitucionalmente protegido» (el embrión o feto), la mayoría del tribunal señala que sí, que una de las medidas de las que se dispone en la ley para hacer efectiva esa «protección» es la implementación de medidas encaminadas a «reducir el número de embarazos no deseados». Es como si dijéramos que una ley que censura con carácter previo los discursos de odio aún protege adecuadamente la libertad de expresión porque despliega políticas públicas que promueven callarse a tiempo. Es decir: según el Tribunal Constitucional, el legislador protegería al nasciturus también cuando hace lo posible para que no llegue a existir.
Y si uno lo piensa bien, pues sí: antes inexistente que «desechable contenido del útero».