Constitucionalismo autocrático. Un esbozo
«Pensemos si no habrá también un mecanismo que conduce a la autocracia mediante el uso, abuso y desuso no ya de la ley sino de la Constitución misma»

Fachada de la sede del Tribunal Constitucional de España. | EP
Allá por el año 2015, en un trabajo publicado en el Journal of Democracy, el politólogo venezolano Javier Corrales radiografiaba la transición de regímenes ya híbridos —democracias con trazas de elementos autoritarios— hacia sistemas plenamente autocráticos, como era ya entonces el caso de la Venezuela de Chávez. El mecanismo primordial, lo que él denominó «legalismo autocrático», había dejado de consistir en el puro y desnudo uso de la fuerza, el tradicional «golpe de Estado» en sus muy variadas modalidades, para ser el uso, abuso y no-uso (o desuso) del derecho al servicio del Poder Ejecutivo.
El término hizo fortuna y poco tiempo después, en 2018, cuando Trump acababa de asumir la presidencia de los Estados Unidos, Kim Lane Scheppele, una aclamada socióloga de Princeton, aplicaba ese mismo concepto para analizar los procesos de transformación de democracias liberales en esas autocracias legalistas: unas elecciones «transformativas» y un líder carismático que, aupado por sus promesas populistas, por su discurso desinhibido y por su oposición a, y denuncia de las estructuras profundas del poder, toma el mando democráticamente pero, una vez dentro de la «sala de máquinas», por usar la conocida imagen del constitucionalista argentino Roberto Gargarella, procede al desmontaje de las piezas propias del constitucionalismo liberal y democrático. ¿Les suena cercano?
Scheppele destaca los casos de Hungría y Polonia como supuestos paradigmáticos en el desmantelamiento de un Poder Judicial independiente y de otras instituciones clave como, entre otras, la fiscalía, la autoridad fiscal, electoral, los medios de comunicación. En el fondo, nos advierte Scheppele, quienes comandan el legalismo autocrático explotan la inherente tensión entre constitución y democracia mediante una simplista lectura —esencialmente mayoritarista— de este segundo miembro de la ecuación.
Nos dice Scheppele que el genuino constitucionalismo democrático, en cambio, resolvería esa tensión introduciendo un mecanismo de autosuficiencia: el relé de la rotación del poder, la alternancia entre partidos, en suma, la protección del pluralismo político que nuestra Constitución consagra como valor superior en el artículo 1. Un autócrata legalista es, por tanto, aquel que hace todo lo posible por incapacitar esa rotación y, además, gripa los mecanismos de contrapoder, el tribunal constitucional señaladamente.
Scheppele escribe en 2018 con afán de farera ante la tormenta que presagia, consciente ya de que si el constitucionalismo democrático fuera el legendario Hotel Chelsea de Nueva York y sus instituciones propias los huéspedes célebres que allí se alojaron desde finales del XIX (de Mark Twain a Dylan, pasando por Andy Warhol, Frida Kahlo o Janis Joplin), aquellas siguen allí, pero la mayoría lo hacen en fase terminal, cianótica, otras ya son cadáveres y no deja de haber alguna que ha entrado en fase enfisematosa y huele. Scheppele se animaba a dar algunos remedios, entre otros no dejar el derecho constitucional, si es que no el Derecho público en general, en manos de los juristas, acercar esos entresijos al ciudadano, haciéndole consciente de lo que estaba en juego. «¿Cuánta gente entiende verdaderamente que cambiar las reglas del procedimiento parlamentario o alterar la composición de los órganos independientes… es crucial para conservar el constitucionalismo liberal?», se preguntaba retóricamente.
«Hay decretos ley que llevan tramitándose como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia desde hace más de dos años»
Huelga exponer los muchos hechos que justifican que hoy, más de siete años después, y particularmente desde que ha entrado el año, derramemos lágrimas por esa plegaria no atendida. Hagámonos otra pregunta a la luz del diagnóstico original de Corrales y pensemos si no habrá también un mecanismo que conduce a la autocracia mediante el uso, abuso y desuso no ya de la ley, sino de la Constitución misma al servicio del Poder Ejecutivo; lo que acaso habríamos de llamar «constitucionalismo autocrático» a pesar de que suena a «cocina británica». ¿Cuánta gente en España es consciente de la dimensión del abuso del mecanismo constitucional del dictado de decretos leyes?, por un poner.
En la web oficial del Congreso de los Diputados se puede ver la evolución legislativa —el estado de los proyectos de ley— de esta legislatura que arrancó el 17 de agosto de 2023. Llama la atención algunas cosas sobre la tramitación de dichos proyectos, pero por encima de todas, el número de ellos que proceden de Decretos-Ley y que, tramitados como leyes y con el procedimiento de urgencia como la Constitución exige, duermen el sueño de los justos. Si no se me ha ido mucho la vista, he contado más de 20, alguno aún pendiente de ser aprobado desde hace ¡más de dos años! Recordemos que el mecanismo constitucional expresamente previsto para que una decisión del Poder Ejecutivo tome la forma de una ley exige, entre otros requisitos, que haya «extraordinaria y urgente necesidad» de dictar la norma que entra inmediatamente en vigor aunque posteriormente ha de ser «convalidada» por el Congreso en un plazo de 30 días, pudiendo el legislador optar por tramitar el Decreto-Ley como proyecto de ley «por el procedimiento de urgencia» como ya he dicho. Repito por si no se ha enterado: hay decretos ley que llevan tramitándose como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia desde hace más de dos años.
¿Usted cree, por ejemplo, que era de extraordinaria y urgente necesidad que los jóvenes españoles vieran abaratados sus viajes en transporte público en período estival en 2024? El Gobierno sí lo creyó «dadas las circunstancias propiciadas por la guerra de Ucrania». Pues bien, el Real Decreto-ley 3/2024 con el que se disminuyen las tarifas del transporte para los jóvenes durante ese verano se publica en el BOE de 5 de junio de 2024. Desde entonces se encuentra en tramitación en la Comisión de Transportes y Movilidad Sostenible para propiciar la presentación de enmiendas. Y usted se estará preguntando cómo es posible que aún no se haya aprobado o rechazado qua proyecto de ley si ha de tramitarse con «urgencia».
La respuesta es sencilla: ampliando el plazo para presentar las dichas enmiendas. ¿Sabe usted cuántas veces se ha ampliado ese plazo desde el 25 de junio de 2024? Si he contado bien 54 veces. Repito: 54 veces, es decir, cada semana desde entonces. Cuando muera la legislatura (si es que, como los huéspedes célebres del Chelsea, no huele ya a muerta) morirá el proyecto de ley. Y aquí paz y después gloria.
«El último proyecto de ley de Presupuestos Generales presentado por el Gobierno data de finales de 2022»
No le aburro con más ejemplos, que son abundantes y bien expresivos del uso y abuso de un mecanismo que deja buena parte de la legislación en manos de quien tiene como principal encomienda la de ejecutar las leyes y ser controlado por los representantes del pueblo, pero sí le invito a que usted mismo compruebe el pulso legislativo de nuestro Parlamento acudiendo a la información oficial; que no se olvide del fabuloso «desuso» que implica que el último proyecto de ley de Presupuestos Generales presentado por el Gobierno data de finales de 2022 y que la Constitución establece la obligación de presentarlo al menos tres meses antes de que expire el último (artículo 134.3); que piense qué tipo de control al Ejecutivo se ejerce hoy en la sede de la soberanía popular; qué papel han jugado sus recientes presidencias para impulsar las renovaciones de órganos constitucionales como el CGPJ y cuán independiente y neutralmente ejercen sus funciones de ordenación de los debates y de la actividad legislativa.
Pero sobre todo, y ya siento la insistencia, les recuerdo qué uso y abuso «legal», pero también desuso —si es que no desprecio— de la Constitución posibilitó nuestra actual legislatura e investidura del presidente del Gobierno: una ley de amnistía negociada en el extranjero a cambio de hacerse con el Poder Ejecutivo con quienes, en busca y captura por las autoridades judiciales españolas, ayunos de auxilio alguno en ese europeo y muy europeo «Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia», habían cometido uno de los mayores ataques al constitucionalismo democrático en la Europa occidental desde la II Guerra Mundial.
Esa ley de amnistía de título pomposo y autorreferencialmente justificativo («para la normalización institucional, política y social en Cataluña») tramitada para no ser sometida al control, siquiera sea consultivo, de los órganos constitucionales —Consejo de Estado señaladamente— llamados a actuar como contrapesos, esa ley, digo, afirma en su exposición de motivos que es la vía para «abordar desde la política un conflicto político». Léalo otra vez y piense si esta recta claudicación fruto del chantaje no es, como ha señalado, entre otros muchos, Cándido Paz-Ares, una autocrática forma de «desjudicialización». Como en Hungría y Polonia pero con menos elipsis.
Lo sé: el Tribunal Constitucional la ha santificado y muy probablemente lo hará también el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que pronto habrá de resolver si afrenta a los ideales propios del Estado de derecho pretendidamente característicos de la UE y de los que tanto blasonamos frente al pérfido Trump. Pero recuerden que, como dijo célebremente Julia Roberts en la película El informe Pelícano a propósito de la Corte Suprema de los Estados Unidos, esas últimas instancias también se equivocan.