The Objective
Guadalupe Sánchez

Dana: una instrucción bajo sospecha

«No parece haber avanzado bajo la premisa de identificar quién tenía jurídicamente el deber de actuar, sino cómo encajar la responsabilidad sobre Mazón desde el inicio»

Opinión
Dana: una instrucción bajo sospecha

Ilustración generada mediante IA.

Hay tragedias que exigen responsabilidades. Y hay responsabilidades —las penales— que solo pueden exigirse dentro de los límites del Derecho. La dana de Valencia fue una tragedia. Con víctimas, con dolor real y con una gestión lamentable. Precisamente por eso la respuesta judicial debe ser especialmente rigurosa. Porque cuando el derecho penal entra en escena, lo hace con el máximo poder del Estado: el de la eventual privación de la libertad.

Por lo general, no suelo opinar en medios sobre el proceder de los jueces en la instrucción de las causas. La experiencia me ha demostrado que entre lo que se publica y lo que realmente maneja un juez instructor hay un abismo. El periodista trabaja con fragmentos y un conocimiento procesal y sustantivo limitado; el juez, con la totalidad del material indiciario y una formación jurídica de la que carecen los informadores.

Por eso no me he pronunciado hasta ahora sobre la instrucción de la dana. Pero la situación ha cambiado. Ya no estamos ante filtraciones interesadas ni ante interpretaciones periodísticas parciales. Tenemos sobre la mesa una exposición razonada elevada al TSJ valenciano para solicitar la imputación del expresidente Mazón. Y, además, han trascendido informaciones —respaldadas por audios publicados— sobre la intervención en la instrucción de otro juez, marido de la titular del juzgado, sin habilitación legal para hacerlo. Cuando lo que se analiza ya no son rumores, sino una resolución judicial formal y hechos que, de ser ciertos, afectan a garantías básicas del proceso, el silencio deja de ser prudencia y empieza a parecer omisión. Por eso considero necesario dejar por escrito mis impresiones.

La primera sensación que traslada la lectura de la exposición razonada es que la instrucción no parece haber avanzado bajo la premisa de identificar quién tenía jurídicamente el deber de actuar, sino cómo encajar la responsabilidad sobre Mazón desde el inicio. Y ahí está el problema. Mazón es aforado y, por tanto, no puede ser investigado por un juzgado ordinario. Su eventual responsabilidad solo puede examinarla el TSJ. 

Cuando un juzgado orienta su investigación hacia una persona a la que, por ley, no puede investigar, está desdibujando una garantía básica. El aforamiento significa que solo un tribunal concreto puede instruir una causa contra determinadas autoridades. Si un juez sin competencia centra desde el principio las diligencias en ese aforado y construye el procedimiento en torno a él, aunque luego envíe el asunto al tribunal competente, en la práctica ya lo ha investigado. Se respeta la forma, pero se vacía el fondo de la garantía.

Si descendemos al contenido concreto de la exposición razonada, el punto más llamativo es el relativo a la convocatoria del Cecopi. La resolución incluye como elemento de negligencia el retraso en su constitución y vincula esa omisión a Mazón. Es decir, sitúa en el centro del reproche penal la no activación temprana del órgano de coordinación operativa.

El problema es que la propia exposición transcribe el Plan Especial frente al Riesgo de Inundaciones, y en él se establece con claridad que la orden de constitución del Cecopi corresponde al director del Plan, es decir, al conseller competente en protección civil. No al presidente.

Y desde el punto de vista penal, eso es decisivo. Si la competencia formal para constituir el Cecopi no era suya, no puede construirse sin más una omisión penalmente relevante sobre la base de no haberlo convocado. No basta apelar genéricamente a la responsabilidad como superior jerárquico: hay que fundamentar el proceder negligente en deberes jurídicos concretos. Sin competencia, no hay posición de garante sobre esa concreta actuación. Lo demás es trasladar un reproche político al terreno penal.

Y esa confusión entre responsabilidad política y responsabilidad penal se proyecta también en el encaje jurídico elegido. Porque el texto intenta construir una comisión por omisión en modalidad imprudente. Y esa figura exige un deber jurídico concreto de actuar, una posición de garante claramente definida y un nexo causal indubitado entre la inactividad y el resultado lesivo. No basta con reproches del tipo «debió hacer más» ni con el «debió anticiparse».

«No da la impresión de que la instructora haya llegado a la conclusión de que Mazón debe responder penalmente tras valorar de forma abierta y progresiva los indicios recabados»

Ahí es donde la argumentación se debilita. La exposición insiste en lo que se habría debido hacer, pero no delimita con precisión el deber penalmente relevante ni acredita de forma indiciaria que la (no) conducta atribuida a Mazón fuera necesaria para la producción del resultado mortal. El derecho penal no es un reproche político, sino criminal. Sin una atribución competencial clara, sin posición de garante definida y sin causalidad acreditada, la imputación se apoya más en un juicio moral que en una base típicamente sólida.

La exposición elevada al TSJ refleja un ejercicio de voluntarismo judicial: no da la impresión de que la instructora haya llegado a la conclusión de que Mazón debe responder penalmente tras valorar de forma abierta y progresiva los indicios recabados. Más bien parece lo contrario: que parte de la premisa de que existe responsabilidad penal y orienta las diligencias para dotar de soporte a esa convicción inicial. Se investiga no para averiguar si los elementos del tipo concurren, sino para encontrar cómo hacerlos encajar en una idea previamente asumida. Pero el proceso penal funciona al revés: primero se acreditan los elementos típicos y después, si encajan, se formula la imputación: la conclusión no puede anteceder al análisis.

Además, el tono del texto es claramente moralizante. Se reprocha una actitud, una supuesta pasividad, una falta de implicación. Pero el derecho penal no castiga la desafección ni la torpeza política. Castiga, como ya he explicado antes, la infracción de deberes jurídicos concretos. Y cuando el reproche se formula en términos de lo que «debió hacer» un dirigente en un momento dramático, sin anclaje claro en una obligación legal específica, lo que se está articulando es un juicio ético, no una imputación penalmente relevante.

«Me inclino por pensar que el TSJ de Valencia no va a avalar la imputación del expresidente Mazón»

En esa línea, resultan difíciles de digerir determinadas diligencias practicadas durante la instrucción: investigaciones sobre el restaurante, sobre con quién estaba el presidente, sobre qué hacía en esas horas, sobre la distribución del mobiliario o el tamaño del reservado. Pueden tener relevancia política. Pueden alimentar el debate público y el amarillismo de la peor calaña. Pero su conexión con la construcción técnica de una imprudencia omisiva es, cuanto menos, discutible. Y estoy siendo generosa.

Como ya habrán adivinado, me inclino por pensar que el TSJ de Valencia no va a avalar la imputación del expresidente de la Generalidad Valenciana. Y eso a pesar de que, hasta ahora, he dejado fuera de mi valoración la parte de la instrucción que me genera mayor inquietud.

Los audios publicados por Okdiario en los que se escucha al marido de la juez —también juez— intervenir en interrogatorios, formulando preguntas a las víctimas e incluso dando indicaciones a la titular del juzgado, son muy preocupantes, ciertamente. Si son auténticos, los resultados para la instrucción serán demoledores.

El derecho al juez imparcial predeterminado por la ley implica que solo quien está legalmente designado puede dirigir la instrucción. La intervención activa de un tercero ajeno al procedimiento, aunque sea juez, compromete esa garantía y puede determinar la nulidad total o parcial de las actuaciones. Y eso sin descartar que se pueda abrir la puerta a responsabilidades disciplinarias o incluso penales si se acreditara la prevaricación y la revelación de datos reservados.

Se equivoca quien cree que aquí solo está en juego la suerte procesal de un político concreto. Lo que realmente está en riesgo es la credibilidad del sistema judicial, que puede resentirse seriamente si la respuesta institucional se percibe como un ejercicio de corporativismo mal entendido, más preocupado por proteger a un miembro de la judicatura que por preservar con rigor las garantías procesales.

Publicidad