¿Y la protección de los atrapados en el conflicto de Oriente Próximo?
«Acostumbrados a ser víctimas del relato que sirva mejor a determinados intereses, puede que estemos siendo desinformados en unos momentos cruciales»

Ilustración generada con IA.
La Comisión Europea acaba de comunicar que ha organizado varios vuelos de repatriación de personas atrapadas con motivo de la guerra en Oriente Próximo. Lo ha hecho en el marco del Centro Europeo de coordinación de reacción de urgencia, que es uno de los instrumentos de la UE para dar apoyo a la ciudadanía en situaciones de emergencia. Afirma, también, que para que este mecanismo funcione, los Estados miembros tienen que solicitar su activación y que, a fecha 5 de marzo de 2026, los estados que lo han hecho son Bélgica, Bulgaria, Chequia, Francia, Italia, Chipre, Luxemburgo, Rumanía, Eslovaquia y Austria. De este modo, la UE financia el 75% del coste de la repatriación si el vuelo, propuesto por un Estado miembro, cuenta con al menos un 30% de ciudadanos de otros Estados miembros.
Y aquí una se pregunta, vista la angustia con que ciudadanos españoles atrapados en zonas del conflicto relatan que no se sienten atendidos por las autoridades españolas, por qué España no ha solicitado la activación del mecanismo de repatriación y, también, por qué, dada la ingente legislación con que cuenta la UE sobre protección a la ciudadanía en situaciones de emergencia, no se están desplegando otros instrumentos. Tenemos precedentes de activación de varios de ellos, los más recientes y masivos en el caso de la pandemia y también en otros conflictos bélicos o catástrofes.
La protección de los ciudadanos de la UE constituye una obligación que las instituciones comunitarias no pueden soslayar, aunque para hacerla efectiva precisan de la colaboración de los Estados miembros. El art. 35 del Tratado de la Unión Europea (TUE) dispone que la UE debe contribuir a la protección de sus ciudadanos en el exterior, así como la obligación de embajadas y consulados de los Estados miembros de colaborar en esta protección.
Además, desde que los Tratados incorporaron la protección diplomática y consular como derecho de ciudadanía europea (art. 20 2.c) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), recogido también en la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE (art. 46), se han incrementado las posibilidades de hacer frente a situaciones como la que ahora nos ocupa. Antes de que existiera esta protección, había problemas para poder acceder a alguna representación consular española en determinados lugares, pues podía darse el caso de que no hubiera ninguna accesible, en caso de conflicto, de enfermedad, de accidente o de cualquier otra circunstancia. Ahora se puede recurrir a la representación diplomática y consular, la que esté accesible, de cualquier Estado miembro de la UE, que debe otorgar la misma protección que a sus mismos ciudadanos a cualquier ciudadano europeo. Es, comparando con la situación anterior, un privilegio.
Ese art. 20.2 c) del TFUE otorga a los ciudadanos de la UE el derecho de acogerse, en el territorio de un tercer país en el que no esté representado el Estado miembro del que sean nacionales, a la protección de las autoridades diplomáticas y consulares de cualquier Estado miembro en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado. Todos los pasaportes españoles incorporan el texto de ese artículo y en todos los aeropuertos, estaciones, etc., esta información está visible en carteles estratégicos (a veces podrían estar mejor situados). Esta previsión de los Tratados (y la Carta, como hemos constatado) se complementa con las Decisiones 95/553/CE y 96/409/PESC, así como con otros instrumentos jurídicos establecidos en el marco de la Unión Europea y otras instituciones internacionales (en especial, aunque no únicamente, la Convención de Viena sobre relaciones consulares de 1963 y la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas de 1961).
«La protección de los ciudadanos de la UE constituye una obligación que las instituciones comunitarias no pueden soslayar, aunque para hacerla efectiva precisan de la colaboración de los Estados miembros»
En el desarrollo legislativo que ha ido obteniendo este derecho de ciudadanía a la protección consular se observan dos cosas relevantes: Una, que el concepto de «no representación del Estado miembro» del que se sea nacional se ha sustituido por el de «no existir representación diplomática o consular accesible», puesto que este es el verdadero problema la mayor parte de las veces. La segunda concierne al hecho de que, según los Estados miembros, en determinadas circunstancias y con ciertas condiciones, la protección puede ser extendida a familiares o allegados con nacionalidad de terceros estados. Se precisaría sentar criterios comunes para que los Estados miembros pudieran hacer extensiva esta protección a personas de terceros países. Todo ello es relevante en el contexto de la crisis actual, donde los ciudadanos afectados están dispersos en el territorio de los estados en los que tiene lugar el conflicto y muchas veces no tienen una representación de su Estado miembro en un lugar accesible desde donde se encuentren, pero sí pueden tener accesibilidad a la representación consular de otro Estado miembro de la UE, que tiene la obligación de atenderles como a sus propios nacionales. O cuando han establecido lazos familiares, laborales o de otra índole relevante con personas que no son ciudadanos europeos y que también necesitarían estar incluidas en los instrumentos de protección.
Complementariamente, para hacer frente a situaciones de crisis, como catástrofes naturales, actos de terrorismo, pandemias o conflictos militares, la Unión se ha dotado de diferentes instrumentos: el Mecanismo de protección civil, que puede intervenir dentro y fuera de la Unión; la Ayuda humanitaria a las poblaciones civiles afectadas por una catástrofe fuera de la Unión; instrumentos específicos para hacer frente a situaciones de gestión de crisis, como el Centro de Coordinación de Respuesta a Emergencias (ERCC, por sus siglas en inglés) y, entre otros, el establecimiento de Misiones civiles de gestión de crisis en el marco de la Política Exterior de Seguridad y Defensa.
Además, cabe destacar la adopción del concepto de «Estado piloto», que sería la designación, por parte del Centro de Crisis de la Comisión, del Estado miembro que estuviera mejor situado, por cuestiones políticas, económicas y militares, en una zona concreta y un momento determinado, para coordinar y gestionar la protección a los ciudadanos, incluida su evacuación y repatriación. Según datos de la Comisión, en 2025, el mecanismo apoyó la salida asistida de alrededor de 1.700 ciudadanos de Oriente Próximo.
Todos estos instrumentos, como pueden imaginar, requieren de una estrecha colaboración entre el Consejo y la Comisión para garantizar la coherencia de las actividades exteriores de la Unión y las de sus Estados miembros. Lo que resulta increíble es que, pese a contar con toda esta batería de instrumentos político-jurídicos, parece como si la UE no estuviera presente en el conflicto actual. Al menos, su presencia no se está haciendo visible.
Seguramente, una mejor información a quienes, por el motivo que sea, residan o viajen a terceros países, especialmente si están en zonas susceptibles de conflictos, aunque también para otro tipo de emergencias (sanitarias, meteorológicas, etc.), podría contribuir a mejorar su protección.
También sería necesaria una mejor coordinación intergubernamental para hacer frente a la situación actual, en la que miles de ciudadanos parecen estar en un callejón sin salida y afirman que solo cuentan con sus propios medios para salir de la zona. Claro que, para ello, sería necesario contar con medidas gubernamentales eficaces y con una buena comunicación relacional entre todas las autoridades potencialmente implicadas.
No estamos hablando, aunque podríamos, de conseguir una posición política común ante el conflicto, ni de proteger a las víctimas directas que el preconflicto y la guerra misma han originado y están originando, sino de una posición común para proteger a la ciudadanía europea (y sus allegados) que no sabe cómo hacer frente a algo para lo cual no cuenta con medios apropiados y necesita de la acción de los poderes públicos para obtener la protección necesaria. Pero, claro, para ello sería necesario, especialmente, aunque no únicamente, en España, que las autoridades se preocuparan más de sus ciudadanos y que sus posiciones políticas (y su participación en esa no-guerra que es, en realidad, participación en la guerra, pues participar en defensa con elementos armados no es más que una de las modalidades de participación bélica) no tuvieran el «tufillo» electorero que desprenden.
Tampoco se entiende el «apagón informativo» acerca de qué está haciendo, concretamente, la UE en este contexto. Es posible que esté actuando, pero lo desconocemos y esa falta de información no aporta nada bueno. Acostumbrados, como estamos, a ser víctimas del relato que en cada momento sirva mejor a determinados intereses, puede que estemos siendo desinformados deliberadamente en unos momentos cruciales, los más cruciales desde que la UE comenzó a tener competencias en política exterior y de defensa. O no. Y lo que sucede es que nadie sabe estar a la altura de las circunstancias. La UE cuenta con instrumentos precisos y no se entiende cómo no son mejor aprovechados ni por las instituciones europeas ni por estados como el nuestro, que ni tan siquiera solicita la activación de los mecanismos de urgencia para proteger a sus propios ciudadanos. Tampoco se entiende cómo España no es capaz de coordinarse con las representaciones consulares de otros Estados miembros para hacer efectiva esa protección consular a la que todos los europeos tenemos derecho.