The Objective
Álvaro del Castaño Villanueva

No a la guerra… pero con fragata

«Cuando una nación envía fuerzas armadas a un conflicto bélico, la guerra deja de ser un mero eslogan y pasa a ser un hecho probado»

Opinión
No a la guerra… pero con fragata

Ilustración generada mediante IA.

Recordaba Clausewitz que los conflictos bélicos son la prolongación de la política a través de otros recursos. Y, como suele ser el caso en la política internacional, hay realidades que no dependen de los eslóganes.

Precisamente esto me recordaba Rafael Juristo Sánchez —el eminente abogado, y, mi suegro por otro lado— en un reciente texto que me entregó y que reproduzco (dado su interés), adaptándolo a este artículo.

Una de esas realidades anteriormente mencionadas, es elemental: cuando un Estado es atacado y un tercero decide acudir en defensa del agredido, ese tercero deja de ser un espectador. Pasa inevitablemente a implicarse en el conflicto.

Eso es lo que ocurriría en un escenario como el de un ataque de Irán contra Chipre, Estado miembro de la Unión Europea, si otro país de esa misma comunidad —como España— decidiera acudir en su defensa enviando medios militares, como una fragata de la Armada.

Desde ese momento España dejaría de ser un mero observador. Pasaría a formar parte del conflicto, al menos desde el punto de vista estratégico y operativo. No sería un gesto simbólico ni una declaración política: sería asumir riesgos militares reales frente al agresor.

«Un país puede repetir que está contra la guerra y, sin embargo, estar ya implicado en un conflicto»

Por eso resulta llamativo que la oposición no desmonte con claridad el eslogan electoral del «No a la guerra» que ha popularizado el presidente del Gobierno. Porque hay ocasiones en las que proclamar un rechazo abstracto a la guerra no cambia la naturaleza de los hechos: un país puede repetir que está contra la guerra y, sin embargo, estar ya implicado en un conflicto.

Conviene recordar además que la defensa de un aliado —y, en última instancia, la defensa de la propia seguridad— no es una decisión propagandística del Gobierno, sino un acto de soberanía del Estado.

La Constitución española lo establece con claridad. El artículo 63 atribuye al Rey, previa autorización de las Cortes Generales, la competencia para declarar la guerra y hacer la paz. Y la Ley Orgánica de la Defensa Nacional dispone que corresponde al Congreso de los Diputados autorizar la participación de las Fuerzas Armadas en misiones fuera del territorio nacional.

El relato puede servir para intentar engañar a la opinión pública. Pero la realidad es muy distinta: cuando una nación envía fuerzas armadas a un conflicto bélico, la guerra deja de ser un mero eslogan y pasa a ser un hecho probado.

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