La muerte del Derecho
«El encefalograma de nuestras instituciones, los modos de quienes nos gobiernan y las normas que promulgan parecen indicar su muerte como idea racional»

Ilustración generada mediante IA.
A propósito de Elogio del Derecho de Víctor Ferreres
Gala y Álex son dos jóvenes estudiantes que se disponen a comenzar sus estudios de Derecho. Con el arrojo que da la juventud y la curiosidad, se presentan ante el profesor Emeritus cuya fama de docente entregado y sabio le precede y le convierte en el perfecto candidato para que aquellos puedan orientarse mejor en sus inicios universitarios.
Los tres son los personajes de ficción con los que Víctor Ferreres, uno de los juristas españoles de mayor prestigio, nos introduce de manera magistral y amena en los entresijos del fenómeno jurídico. Las explicaciones dialogadas del profesor Emeritus con sus pupilos convierten a Elogio del Derecho (Arpa, 2026) en un remedo de diálogo platónico, un manual socrático con el que el profano es introducido en un buen número de aspectos importantes de las distintas ramas del Derecho y de las instituciones jurídicas —el derecho penal, el constitucionalismo, la democracia, el derecho de daños, los contratos, la propiedad privada, los derechos fundamentales, y el derecho internacional, entre otros— y el profesional del derecho o académico incitado a una muy rigurosa actualización y repaso de aquello que, con mayor o menor acierto, tuvo que estudiar y aprender en la carrera.
El último capítulo de este muy recomendable ensayo está dedicado a la interpretación y aplicación del Derecho, una materia con la que yo, por (de)formación profesional, me encuentro familiarizado. Los iusfilósofos, mal que bien, llevan siglos discutiendo sobre la naturaleza del Derecho, su vinculación, necesaria o contingente, con la moral o con el ideal de la justicia, y, de resultas de todo ello, sobre las razones para obedecer al Derecho, si es que no son solo por el miedo al castigo. Pero no se asuste, amigo lector, que no toca hoy meterse en ese pantanal, o solo toca un poco.
Muchos, yo desde luego, pensamos que el Derecho es una práctica convencional, es decir, que no hay algo así como un derecho «natural»; que, como dijo célebremente Hobbes, «es la autoridad, no la verdad, la fuente de la ley». Esta manera de concebir lo jurídico paga, sin duda, peajes varios, como por ejemplo el de tener que asumir que las leyes de Núremberg, entre otras muchas promulgadas durante el III Reich, por muy inicuas que fueran, eran «Derecho». Así todo, incluso el más «positivista» de los juristas asume o presupone que el legislador actúa con racionalidad, que las disposiciones normativas que dicta no son absolutamente arbitrarias, aunque puedan resultar ocasionalmente deficitarias, contradictorias, confusas, injustas o muy injustas.
De algún modo, esa «racionalidad» presupuesta es proyectada necesariamente por el intérprete y aplicador del Derecho. Ferreres, por boca del profesor Emeritus, condensa muy bien la idea: «Es importante que, a la hora de interpretar una ley, debemos partir de la presunción de razonabilidad del legislador. Es decir, hemos de presuponer la existencia de un legislador racional» (pp. 427-428).
«El propósito o fin de las normas no puede plasmarse en concreciones o clasificaciones perfectas»
A los profesores de Derecho, y a los juristas en general, no nos cuesta mostrar que todas las normas jurídicas que, con carácter general, aspiran a regular clases de situaciones, son potencialmente infra- o supraincluyentes, es decir, admiten ser aplicadas a circunstancias en las que no se deberían aplicar, o a situaciones no contempladas que sí debieron o deberían serlo. Quizá conozca el ejemplo clásico: si un municipio prohíbe la entrada de vehículos en un parque, la autoridad encargada de sancionar al grupo de militares que entró en el parque con un tanque ya inutilizado para erigir un monumento a los veteranos de guerra pensará que en ese supuesto los veteranos no ponen en peligro a los paseantes o niños que juegan en el parque, con lo que no hay razón para la multa.
Y piensen también en el caso que recientemente, y a propósito de la Ley de Amnistía, recordaba Virgilio Zapatero evocando al jurista y profesor Recasens Siches: el campesino polaco que quiso acceder al andén de una estación ferroviaria con un oso y alegaba al revisor dispuesto a multarle que el cartel prohibía la entrada de perros: hay razón para impedirlo porque tanto o más molesta a los viajeros un oso que un perro.
Esas experiencias recalcitrantes son inevitables, decimos a estudiantes como Gala y Álex, pues el propósito o fin de las normas no puede plasmarse en concreciones o clasificaciones perfectas. Lo que debemos exigir es que, al menos, las propiedades («vehículo», «perro», «circular a más de 120 km por hora», etc.) sean relevantes. «No os vais a encontrar» —acostumbro a decir yo—, «con una norma que exceptúe a los coches amarillos de la prohibición de circular a más de 120 km/h».
Un legislador que se comportara así «mata al Derecho», es decir, impide de manera casi letal que sus destinatarios le tomen en serio y encuentren que tienen razones para la obediencia basadas en que se persigue el bien común, o que el propósito es noble, o que el legislador tiene necesariamente que componer los intereses en conflicto sacrificando a algunos ciudadanos para satisfacer a otros.
«Según se lee en su exposición de motivos, la guerra de Irán puede ‘agravar sustancialmente’ la crisis de vivienda»
Pensemos, por ejemplo, en los límites a la autonomía contractual. ¿Puede el legislador, pongamos, establecer la duración mínima de un contrato de alquiler de vivienda habitual atendiendo al hecho de que la vivienda es un bien de primerísima necesidad y con el propósito de equilibrar a las partes? Es razonable que lo haga, pero imaginen ahora que estableciera que esos contratos serán prorrogables hasta cinco años, salvo los que se celebraron en un período concreto, por ejemplo entre los meses de marzo y abril, que lo serán hasta siete años.
No, desgraciadamente no es un experimento cocinado en la pérfida mente de algún Emeritus que quiere ilustrar los presupuestos de la interpretación del Derecho con ejemplos extremos. Antes bien, es el resultado de un mayúsculo fraude constitucional perpetrado en el Consejo de Ministros del pasado viernes 20 de marzo.
Como saben, el Gobierno puede dictar decretos leyes, es decir, normas con rango de ley, en casos de «extraordinaria y urgente necesidad». En este caso, esa norma, que entró en vigor el pasado sábado 21 de marzo, obliga a la prórroga forzosa de dos años de los contratos de alquiler que vencieran, tras sus sucesivas prórrogas legales —hasta 5 o 7 años dependiendo de si el arrendador es persona física o no— antes del 31 de diciembre de 2027, imponiendo, además, un tope del 2% a la subida de la renta. ¿Cuál es la causa de extraordinaria y urgente necesidad? Que, según se lee en su exposición de motivos, la guerra de Irán puede «agravar sustancialmente» la crisis de vivienda en la que nuestro país se encuentra inmerso. ¿En serio? ¿Y esa urgente y extraordinaria necesidad persiste hasta el año 2028? ¿Tan omnisciente es nuestro Gobierno?
Los decretos leyes deben ser «convalidados» en el plazo de 30 días según establece la Constitución (el próximo 18 de abril). Lo más probable es que no lo sea y quede derogado, pero durante ese período ha podido surtir efectos, es decir, muchos arrendatarios cuyo contrato ya era improrrogable han podido instar a su extensión por dos años más y esas prórrogas no decaerán si finalmente no se convalida, pues tal derogación no debería tener efectos retroactivos. ¿Y si resultase que quienes tienen contratos en vigor más allá del 18 de abril instan también ahora a la aplicación del decreto y la prórroga de sus contratos por dos años más?
«No serán pocos los arrendadores que, con este retorno al estado de naturaleza, decidirán no arrendar más»
En una maniobra absolutamente temeraria por la litigiosidad ante los tribunales a la que anima, y que demuestra el nulo compromiso que muchos de nuestros representantes tienen con el Estado constitucional y los valores y principios que lo informan, se está instando a los inquilinos a solicitar a sus arrendadores esas prórrogas, que es tanto como asumir que la previsión constitucional de limitar el poder legislador del Gobierno haciendo que sea finalmente el Parlamento quien convalide esa norma con rango de ley dictada por razones de urgencia extraordinaria y necesidad no deba ser tenida en cuenta: el Gobierno podría legislar con efectos muy prolongados en el tiempo diga lo que diga el Parlamento.
Un absoluto despropósito de consecuencias devastadoras para la separación de poderes, el ideal de la democracia representativa, y, en última instancia, para quienes, por su condición precaria, tendrán aún más difícil el acceso al mercado de alquiler, pues no serán pocos los arrendadores que, con este retorno al estado de naturaleza, decidirán no arrendar más o hacerlo aplicando filtros mucho más estrictos (ingresos, composición familiar, etc.) para los potenciales inquilinos.
Llega uno con una cierta nostalgia y desasosiego a las últimas páginas de Elogio del Derecho. Pero no por este último despropósito del Decreto-Ley 8/2026, sino por la acumulación de otros tantos a los que asistimos en los últimos años. Piensen, más allá del abuso pornográfico del instrumento del decreto ley, que en España, desde que se promulgó ya hace más de tres años la ley trans (la Ley 4/2023), una mera manifestación de voluntad es condición suficiente para rectificar la mención del sexo en el Registro Civil.
«Desde 2023 no hay una sola diferenciación jurídica por razón de sexo que pueda ser racionalmente justificada en España»
Creo no exagerar si afirmo que desde el día 1 de marzo de 2023 en que se publica la ley en el BOE, no hay una sola diferenciación jurídica por razón de sexo que pueda ser racionalmente justificada en España: ni una sola de las apelaciones a las estructuras de dominación masculina, brechas, y consiguientes medidas de discriminación inversa o afirmativa pueden mantenerse de forma racionalmente justificable. Si ser hombre o mujer ya no es un hecho, o mejor dicho, si la condición de ser hombre o mujer consiste en el «hecho» de autoidentificarse como tales y hacerlo constar en el Registro Civil, ¿cómo debemos concebir ahora la categorización de ser la violencia de género la agresión de los hombres contra las mujeres «por el hecho de serlo»?
¿Nos debemos tomar en serio la circunstancia de que una persona de sexo masculino que haya cambiado por mera manifestación de voluntad su sexo en el registro civil ha dejado de ser un potencial causante de violencia de género y que la jurisdicción penal que le corresponde, caso de que presuntamente agreda a su pareja o expareja, ya no es la de los juzgados de violencia sobre la mujer? ¿O que la agricultora de Almería que recibe una ayuda de la PAC por ser dueña del invernadero o la profesora de universidad que puede acreditar «liderazgo femenino» en la valoración de un proyecto consiguen esos beneficios de manera justa cuando todo lo que han tenido que hacer es aprovecharse de las previsiones de los artículos 43 y 44 de la ley trans y solicitar, sin mayor trámite o control, que se modifique su sexo?
¿Ha muerto el Derecho como ideal racional en España? Me gustaría responder que no, pero el encefalograma de nuestras instituciones, los modos y actitudes de quienes nos gobiernan y las normas que promulgan parecen indicar otra cosa.
¿Qué pensará Emeritus?