El Constitucional estudiará la suspensión de Puigdemont y los exconsellers presos
El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha decidido por unanimidad admitir a trámite el recurso del escritor Jaume Cabré contra la suspensión de cargo público del expresidente catalán Carles Puigdemont, su exvicepresidente Oriol Junqueras y los cinco exconsellers en prisión preventiva, decretada por el Tribunal Supremo.
El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha decidido por unanimidad admitir a trámite el recurso del escritor Jaume Cabré contra la suspensión de cargo público del expresidente catalán Carles Puigdemont, su exvicepresidente Oriol Junqueras y los cinco exconsellers en prisión preventiva, decretada por el Tribunal Supremo. El Tribunal también ha admitido también los recursos de Jordi Sànchez y Jordi Turull.
En otra providencia, el TC admite estudiar el recurso de amparo que presentó el grupo PSC-Units contra el acuerdo del pasado 8 de octubre de la Mesa del Parlament, con el que rechazó las peticiones de reconsideración a la fórmula que planteó JxCat para sustituir a sus diputados suspendidos que habían presentado los grupos de la oposición.
Pese a que Oriol Junqueras y Raül Romeva no pusieron en cuestión la suspensión dictada por el Supremo y presentaron un escrito en el que designaban a un sustituto para ejercer sus funciones parlamentarias, Carles Puigdemont, Jordi Sànchez, Jordi Turull y Josep Rull se negaron a hacer lo mismo al considerar que seguía en vigor el voto delegado que solicitaron.
Sin embargo, los escritos presentados por JxCat sobre la delegación de voto quedaron «sin efectos jurídicos» por la Mesa de Parlament, gracias a los votos de PSC y ERC, una decisión que provocó la escisión de los grupos independentistas en la cámara catalana.
Ahora, el TC ha decidido estudiar ese acuerdo del 8 de octubre al apreciar que concurre «una especial trascendencia constitucional, porque pudiera tener unas consecuencias políticas generales y porque el recurso plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este tribunal». El Tribunal da un plazo máximo de 10 días al Parlament para que remita las actuaciones correspondientes a dicho acuerdo.