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Un juzgado condena al Santander a abonar el impuesto de hipotecas de forma retroactiva

Un juzgado de Málaga ha dictado una sentencia en la que condena al Banco Santander a abonar 1.990,31 euros por los gastos de notaría, registro, gestoría e impuesto de actos jurídicos documentados al declarar nula la cláusula financiera incluida en un préstamo hipotecario de junio de 2014.

Un juzgado condena al Santander a abonar el impuesto de hipotecas de forma retroactiva

Un juzgado de Málaga ha dictado una sentencia en la que condena al Banco Santander a abonar 1.990,31 euros por los gastos de notaría, registro, gestoría e impuesto de actos jurídicos documentados al declarar nula la cláusula financiera incluida en un préstamo hipotecario de junio de 2014.

En la sentencia, dictada el pasado 12 de noviembre por el Juzgado de Primera Instancia 18bis de Málaga y contra la que cabe recurso de apelación, se señala que el pago del impuesto de actos jurídicos documentados debe recaer en la entidad prestamista porque la disposición del Gobierno «resuelve una laguna interpretativa» y, por tanto, y en cuanto tal, es «tácitamente retroactiva».

La sentencia llega unos días después de que el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anunciara que se modificaba la ley a través de un decreto para que «nunca más» los clientes tengan que pagar el impuesto de las hipotecas y que se hagan cargo las entidades financieras.  El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el 9 de noviembre el real decreto ley aprobado el jueves por el Consejo de Ministros para modificar las leyes que regulan el impuesto sobre actos jurídicos documentados y el impuesto de sociedades.

El juzgado argumenta que se puede hablar de retroactividad tácita ante «las normas interpretativas, las complementarias, de desarrollo o ejecutivas, las que suplan lagunas, las procesales y, en general, las que pretendan eliminar situaciones pasadas incompatibles con los fines jurídicos que persiguen las nuevas disposiciones, pues de otro modo no cumplirían su objetivo».

En este caso, sostiene que se asiste a una «norma interpretativa» y precisa que aunque al inicio del único artículo se dice que la reforma se aplica a partir de la entrada en vigor de dicho decreto, «no quiere decir que sea a modo de dogma irretroactiva», porque, entre otros factores, su interpretación queda al arbitrio de los magistrados.

En el mismo sentido, recuerda que «en pocos días ha habido doctrinas discrepantes del Tribunal Supremo, por lo que se evidencia más aún dicho aspecto interpretativo de la nueva norma».

La resolución judicial, de 51 páginas, declara nula en primer lugar la mencionada cláusula financiera al no haber podido acreditar la entidad que el consumidor sabía tanto las condiciones del producto que contrataba como sus efectos, y posteriormente se abordan las consecuencias de esta decisión en los gastos satisfechos.

Desde el despacho Mora Jordano Abogados auguran que el criterio de este juzgado, especializado en materia de contratación hipotecaria de conformidad al plan de urgencia puesto en marcha por el anterior Gobierno, «afectará a las cerca de 12.000 demandas pendientes de resolver entre banca y consumidores» en Málaga. No obstante, aclaran que «quedaría siempre pendiente conocer el criterio de la Audiencia Provincial».

En un comunicado remitido a la agencia Efe, el despacho añade que la resolución «viene a alargar más, si cabe, el debate judicial en torno a este tipo de pleitos, en un escenario donde se pone en valor la independencia de los juzgados de Primera Instancia».

 

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