El Tribunal Internacional de Justicia sentencia que Irán puede reclamar los fondos que EEUU bloqueó en 2016
El Tribunal Internacional de Justicia (TIJ) ha sentenciado este miércoles que Irán tiene derecho a reclamar los 2.000 millones de dólares que la Corte Suprema de Estados Unidos bloqueó en el año 2016 a empresas de la capital iraní y depositó en bancos estadounidenses.
El Tribunal Internacional de Justicia (TIJ) ha sentenciado este miércoles que Irán tiene derecho a reclamar los 2.000 millones de dólares (casi 1.800 millones de euros) que el Tribunal Supremo de Estados Unidos bloqueó en el año 2016 a empresas de la capital iraní y depositó en bancos estadounidenses, informa AFP. Estados Unidos consideraba que Irán debía entregar dinero a las víctimas y supervivientes estadounidenses de los ataques que el país achacaba a Teherán. El TIJ celebrará próximas audiencias para decidir si, tras reclamar, Irán puede o no recuperar esa cantidad.
El principal órgano judicial de la ONU se ha declarado competente para juzgar este caso después de que Estados Unidos dijese que el organismo internacional no tenía jurisdicción sobre este, según Efe. Además, el presidente del TIJ, Abdulqawi Ahmed Yusuf, ha dicho que rechazan «unánimemente las objeciones preliminares de admisibilidad planteadas por Estados Unidos», que consideraba que Irán no podía reclamar por sus presuntos vínculos terroristas.
Tras la decisión del Tribunal Supremo de Estados Unidos en 2016, Irán dijo que la decisión violaba el Tratado de amistad de 1955 entre ambos países, un acuerdo que se redactó para regular los contactos bilaterales en el plano económico y que se firmó antes de la Revolución islámica de Irán de 1979, la cual cortó las relaciones entre Washington y Teherán. La defensa legal de Estados Unidos explicó durante el juicio que este tratado en el cual se basó Irán para presentar la denuncia, se dio por finalizado en octubre de 2018.
Según Estados Unidos, la denuncia del TIJ suponía un «abuso procesal», pero los jueces han desestimado el argumento y han explicado que esa condición solo podría aplicarse en circunstancias excepcionales y cuando se juzgue el fondo del caso. No obstante, han aceptado por once votos a favor y cuatro en contra otra de las condiciones preliminares interpuestas por Estados Unidos, relacionada con la «presunta violación de inmunidades soberanas garantizadas por el derecho internacional consuetudinario». Irán no podrá presentar ese argumento durante las vistas orales del fondo del asunto, pues esas reclamaciones «no se refieren a la interpretación o aplicación del Tratado de Amistad», ha dicho Yusuf.