Esta decisión supone que no se podrá imponer una restricción a la movilidad antes de las 22.00 horas
El Tribunal Supremo ha suspendido el adelanto del toque de queda a las ocho de la tarde en Castilla y León, recurrido por el Gobierno, de manera que no se podrá imponer una restricción a la movilidad antes de las 22.00 horas.
Fuentes jurídicas han informado de que la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Alto Tribunal ha estimado la medida cautelar planteada por la Abogacía del Estado contra la decisión del Ejecutivo autonómico, para adelantar el toque de queda de las diez de la noche a las ocho de la tarde.
El Gobierno recurrió porque entendía que esa regulación autonómica vulnera el decreto del estado de alarma, que fija restricciones de movilidad entre las 22.00 y las 7.00 horas.