La Fiscalía pide al Supremo que avale el cierre perimetral de Montefrío (Granada)
Se trata de la primera vez que la Fiscalía del Supremo se pronuncia sobre los cierres perimetrales
Se trata de la primera vez que la Fiscalía del Supremo se pronuncia sobre los cierres perimetrales
La Fiscalía del Supremo se ha pronunciado por primera vez sobre los cierres perimetrales y ha pedido a los magistrados del alto tribunal que avalen esta medida en el municipio granadino de Montefrío, rechazada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
El Ministerio Público ha remitido a la Sala de lo Contencioso del Supremo su escrito de alegaciones ante el recurso de casación de la Junta de Andalucía contra el auto del TSJ de Andalucía.
El Ejecutivo andaluz decretó el confinamiento de Montefrío por tener una alta incidencia de más de mil casos de por cada 100.000 habitantes en los últimos 14 días, una medida para la que pidió ratificación judicial.
Pero el TSJ de Andalucía la denegó al considerar que «se está imponiendo una restricción indiscriminada de un derecho fundamental, hasta el extremo de que afecta, incluso, a aquellos ciudadanos que ya estuvieron vacunados».
Y ahora el fiscal jefe de lo contencioso Pedro Crespo solicita que se anule el auto del TSJ de Andalucía que rechazó en dos ocasiones el cierre de esta localidad granadina, cuando, en cambio, sí la ha autorizado en otras cuatro localidades andaluzas.
La Fiscalía entiende que «la limitación del derecho fundamental de libre circulación resulta proporcionada al control específico de un grupo de población que, si bien no se determina por la identidad individual de sus componentes, se delimita respecto de un índice de intensidad del contagio en un área concreta, que supone, en el medio ambiente inmediato, un elevadísimo riesgo de contacto con personas enfermas, y por tanto de transmisión a terceros».
Al respecto, considera que las «eventuales insuficiencias» de la Ley General de Salud de 1986 «no afectan, en el presente caso, a la posibilidad de adoptar la medida sometida a autorización judicial«.
Esto es así porque la medida «no excede sustancialmente, en términos de razonable interpretación de la ley, del control del medio ambiente inmediato en el que la libre circulación de las personas enfermas de COVID-19, y de las que estén o hayan estado en contacto con ellas, puede suponer un serio incremento del riesgo para la salud, la integridad física y la vida de terceros».
Por tanto, añade, constituye «una restricción necesaria e idónea para la finalidad preventiva que se persigue».
La Fiscalía se posiciona así al lado del Ejecutivo andaluz que en su recurso explica que el confinamiento de municipios es una medida que puede adoptarse al margen de los estados excepcionales y que la adopción de ciertas medidas encuentra amparo legal en la Ley de Salud Pública de 1986, cuyo rango orgánico permite que se pueda «afectar a derechos fundamentales».
Además, la Junta señala que la existencia de informes técnicos que recogen los datos de «alta incidencia» de la enfermedad en un determinado ámbito territorial «constituye suficiente motivación» para el confinamiento y que la medida es proporcionada al estar limitada temporal y espacialmente, y al contar con excepciones en los casos que esté justificada la entrada y salida del municipio.
Al margen de este asunto, la Fiscalía deberá pronunciarse también sobre los casos de Quintanar (Cuenca) recurrido por la Junta de Castilla-La Mancha y el más importante el rechazo al cierre de la comunidad autónoma de Canarias, recurrido por el Gobierno canario.