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El motivo por el que el Tribunal Constitucional no permitió la entrada de Iglesias en la comisión del CNI

El Tribunal Constitucional ve «carente de congruencia» ligar la pandemia a los nombramientos de la comisión del CNI

El motivo por el que el Tribunal Constitucional no permitió la entrada de Iglesias en la comisión del CNI

El Tribunal Constitucional ve «carente de congruencia» ligar la pandemia a los nombramientos de la comisión del CNI

El Constitucional anuló la decisión de permitir la entrada del exvicepresidente del Gobierno Pablo Iglesias en la comisión del CNI al no ver justificada la urgencia ni la conexión de esta medida con las del real decreto del primer estado de alarma, aprobado en marzo de 2020, donde se introdujo.

«No resulta posible determinar qué razonable conexión de sentido pudiera existir entre, de una parte, las circunstancias y necesidades de emergencia desencadenadas a raíz de la pandemia y, de otra, la parcial reordenación de la composición de la Comisión Delegada del Gobierno para asuntos de inteligencia», indica el TC en esta sentencia, cuyo fallo adelantó la pasada semana.

En ella declaran la inconstitucionalidad y nulidad de la disposición segunda que figura en el decreto del primer estado de alarma y en la que se incluyó a Iglesias y al jefe de gabinete del presidente del Gobierno, Iván Redondo, en la comisión del CNI.

Los magistrados, al estimar el recurso de Vox impugnando esta decisión, consideran que dicha disposición debe ser anulada por ser «carente de congruencia con la situación que se trata de afrontar, con la que no guarda relación discernible, ni directa ni indirecta» y por tener además vocación de duración en el tiempo, lo que también, observan, contraviene el espíritu del decreto ley.

La sentencia destaca que además de no tener relación tampoco consta una «justificación específica» por parte del Gobierno para su aprobación

Una omisión, añade, que no quedó paliada por las «vagas» referencias que hizo el abogado del Estado a propósito de las hipotéticas exigencias de «sigilo», «reserva» o «secreto» que podrían llegar a imponerse en la cooperación de las autoridades españolas con las de otros países, o con organismos internacionales, para hacer frente a la pandemia.

«Este concreto alegato no resulta admisible, pues no se trata solo de que nada se haya apuntado al respecto por el propio autor de la norma», sino que además en las alegaciones en defensa de un decreto-ley «nunca podrían ser ofrecidas razones distintas» por el Gobierno.

A esto se suma que el real decreto establece con carácter general, de manera explícita, reglas de carácter temporal, mientras que la disposición ahora anulada se aprueba «con vocación de vigencia indefinida (y sin relación aparente alguna, con el objeto o los fines de tal ordenación de conjunto)».

Una cuestión que el tribunal también considera relevante es que la «oportunidad de reordenar parcialmente la composición de la Comisión Delegada para asuntos de inteligencia se apreció ya por el Gobierno al dictar el Real Decreto 399/2020, de 25 de febrero».

Por eso los magistrados interpretan que con la disposición ahora anulada el Gobierno pretendía culminar las modificaciones adoptadas con esa primera medida.

«Este primer paso normativo en la materia guarda una relación innegable con la disposición impugnada en el presente proceso constitucional y se dio por el Ejecutivo con la suficiente antelación a la declaración del estado de alarma como para poner en duda que la modificación en la composición de la Comisión culminada después mediante la disposición final segunda tenga algo que ver con las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que condujeron al Decreto-ley», señalan los magistrados.

Y van más allá: «Más parece, por el contrario, que la razón de ser de esta disposición final segunda no es otra que la de continuar o consolidar la adaptación de la composición de la Comisión delegada -con modificaciones adicionales- a la nueva estructura del Consejo de Ministros», observan.

En lo que no ha querido entrar el TC en es la intencionalidad política que Vox denunció al impugnar esta medida. «Las intenciones o finalidades del autor de la norma, su estrategia política o su propósito último no constituyen nunca objeto del enjuiciamiento», advierte.

El TC, que aún tiene que pronunciarse sobre la constitucionalidad del primer estado de alarma, puntualiza en esta sentencia que nada de lo que en ella se decide «habría de proyectarse sobre la norma», «pues lo que aquí se juzga es exclusivamente el respeto por el Gobierno, al dictar la norma impugnada, de los límites constitucionales que condicionan la apelación a la fuente excepcional que es el decreto-ley».

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