El TC declara inconstitucional el primer estado de alarma
Como consencuencia, serán revisables las sanciones a aquellos ciudadanos que se saltaron el confinamiento domiciliario
Como consencuencia, serán revisables las sanciones a aquellos ciudadanos que se saltaron el confinamiento domiciliario
El Tribunal Constitucional ha anulado por una ajustada mayoría de seis votos contra cinco el confinamiento domiciliario que incluía el decreto del primer estado de alarma aprobado por el Gobierno, una decisión que, a falta de conocer los argumentos, deja en el aire las multas impuestas durante ese periodo.
Tras un intenso debate que se ha prolongado durante dos plenos, un tribunal de garantías muy dividido ha estimado parcialmente el recurso de Vox y ha declarado inconstitucional varios preceptos del real decreto del 14 de marzo del año pasado con el que el Ejecutivo de Pedro Sánchez implantó el estado de alarma para combatir la pandemia del coronavirus, según ha informado el TC en un comunicado.
Se trata de los apartados 1,3 y 5 del artículo 7, que limitó durante unos meses la libertad de circulación de todos los españoles a una serie de actividades tasadas, como la compra de alimentos o el cuidado de mayores; restringió la circulación de vehículos particulares, y permitió al ministro del Interior cerrar la circulación en carreteras por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico.
La sentencia, cuyos argumentos se conocerán en los próximos días, siembra la duda sobre las multas impuestas en la primavera de 2020 por saltarse en confinamiento. Unas sanciones que, según informan a Efe fuentes jurídicas, podrían ser anuladas tras el correspondiente procedimiento de reclamación.
Entre el 14 de marzo y el 20 de junio se impusieron casi 1,2 millones de sanciones por saltarse el confinamiento, según datos de las Delegaciones del Gobierno recopilados por Efe en aquel periodo.
Sin embargo, según las fuentes, la resolución sí excluye la posible responsabilidad patrimonial del Estado, dado que la sentencia entiende que los ciudadanos tenían el deber jurídico de soportar las medidas decretadas en ese primer estado de alarma y que la inconstitucionalidad decretada en principio no sería título suficiente para fundamentar una reclamación patrimonial ante la administración.
El TC no cuestiona las medidas anuladas, sino el instrumento que utilizó el Gobierno para implantarlas al entender que el estado de alarma no permite una suspensión generalizada de derechos fundamentales y que debería haber acudido al estado de excepción, que está sujeto a un mayor control parlamentario, dado que debe ser autorizado previamente por el Congreso de los Diputados.
También declara inconstitucional la habilitación al ministro de Sanidad para «modificar» o «ampliar» las medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, cultural, establecimientos y actividades recreativas, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales.
El tribunal ha adoptado esta decisión con una ajustada mayoría en la que el voto de la vicepresidenta, Encarnación Roca, ha sido decisivo para inclinar la balanza a favor de los cinco magistrados -todos del bloque conservador- que apoyaban la ponencia de Pedro González-Trevijano, que finalmente ha salido adelante.
Ha contado, no obstante, con la oposición de cinco magistrados, tres de corte progresista (Cándido Conde-Pumpido, Juan Antonio Xiol y María Luisa Balaguer) y dos del sector conservador (el presidente, Juan José González Rivas, y Andrés Ollero), que se alinearon con sus compañeros al estimar que el Ejecutivo actuó correctamente optando por el estado de alarma para decretar el confinamiento domiciliario.
Se sabía que la postura de la vicepresidenta iba a ser clave en tanto que se llegó a aplazar la decisión y se abrió un periodo de reflexión a finales de junio al darse un empate entre magistrados a favor y en contra del citado borrador.
En él, González-Trevijano señalaba que las restricciones acordadas por el Gobierno excedieron del marco legal del estado de alarma, pues en lugar de limitar, suspendieron el ejercicio de derechos fundamentales, algo que debería haberse acordado mediante el estado de excepción.
El texto no pone en tela de juicio la idoneidad de las medidas, al enmarcarse en una pandemia global y en que fueron semejantes a las de los países de nuestro entorno, si bien considera que la intensidad y gravedad de esas limitaciones, como el derecho de circulación, fruto del confinamiento domiciliario, derivaron en una suspensión que no tiene acomodo en la Constitución.
Una vez se ha conocido la decisión del TC, las reacciones no se han hecho esperar. El Gobierno ha expresado su respeto por la resolución, pero ha mostrado su «sorpresa por su carácter inédito» y se ha reafirmado en la necesidad de esa medida, según fuentes del Ejecutivo.
Desde la oposición, el secretario general del PP, Teodoro García Egea, ha tildado en su cuenta de Twitter de «completo fracaso» «la respuesta jurídica a la pandemia» por parte del Gobierno.
Aunque estima parcialmente el recurso de Vox, la sentencia rechaza admitir su pretensión de inconstitucionalidad contra la orden sanitaria que estableció medidas excepcionales relativas a velatorios y ceremonias fúnebres para limitar la propagación del virus.
Desde el retorno de la democracia a España tras la dictadura franquista, el estado de alarma se ha decretado en cuatro ocasiones, en diciembre de 2010, por una huelga de controladores aéreos, y las tres siguientes, una en marzo y dos en octubre de 2020, por la pandemia de la Covid-19.
El 14 de marzo de 2020, un Consejo de Ministros extraordinario aprobó la declaración de estado de alarma, que tuvo seis prórrogas, autorizadas por el Congreso de los Diputados, hasta que decayó el 21 de junio, 98 días después.
Fuente: EFE