La Audiencia de Madrid avala el cartel de Vox contra los 'menas': «Es legítima lucha ideológica»
La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado el archivo del caso abierto por el cartel electoral de Vox sobre menores extranjeros, un asunto que enmarca en «la legítima lucha ideológica-partidista» en el contexto de unas elecciones e interpreta como «un mensaje electoral».
Las claves: el tribunal da así carpetazo al caso en una resolución en la que afirma que el asunto se incardina en «la legítima lucha ideológica-partidista en el marco de una contienda electoral donde constituye una máxima de la experiencia los excesos verbales que se cometen por unos y otros actores políticos», y añade que el cartel objeto de controversia debe «interpretarse como un mensaje electoral dirigido a un colectivo mucho más numeroso que el de los menas».
La sección segunda de la Audiencia ha desestimado los recursos formulados por la Fiscalía, la Asociación Ciudadana Progresista, Progresa, el PSOE, Podemos, Izquierda Unida y la coalición electoral de Unidas Podemos contra la decisión de una jueza de Madrid de archivar el caso al no ver indicios de delito de odio.
En el cartel de Vox, expuesto en una estación de Cercanías de Madrid, se veía en un lado a una anciana y en otro a un joven migrante con el texto «Un mena 4.700 euros al mes, tu abuela 426 euros de pensión/mes» con el lema «Protege Madrid, vota seguro».
La resolución señala que el objetivo de Vox con este mensaje no era otro sino el de «exponer unas ideas de una forma visual y de indudable impacto… en el que se destaca la importancia de la seguridad de los ciudadanos en general y la protección económica de los mayores».
Sobre la consideración como posible delito de odio, cita a una sentencia en la que se subraya que «no todo mensaje inaceptable o que ocasione el rechazo de la inmensa mayoría de la ciudadanía ha de ser tratado como delito».
Así, el tribunal de la Audiencia de Madrid, que ya se pronunció en este mismo sentido en un auto del pasado 1 de julio, expone que el delito de odio es «circunstancial», por lo que debe ser interpretado «en su contexto». «No puede ser un mero transgresor de la libertad de expresión», añade.
En este sentido, asegura que desestima los diversos recursos de apelación con el respaldo de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Tribunal Constitucional, Tribunal Supremo y otras audiencias provinciales.
Pese a reconocer que se trata de un mensaje en contra del colectivo de menores extranjeros no acompañados, afirma que no solo está dirigido a ellos, sino que también es un mensaje electoral que apela a los pensionistas.
En cuanto al resto de proclamas que Vox realizó durante sus mitines de campaña y publicó en sus perfiles en redes sociales, la resolución aclara que en el marco de una contienda electoral se constituye una «máxima de la experiencia» relacionada con los «excesos verbales» cometidos por los distintos actores políticos.