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Los jueces avalan toque de queda en 77 municipios de la Comunidad Valenciana

También habrá limitación a un máximo de diez personas en las reuniones sociales

Los jueces avalan toque de queda en 77 municipios de la Comunidad Valenciana

También habrá limitación a un máximo de diez personas en las reuniones sociales

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) valenciano ha autorizado la aplicación de toque de queda entre la 1 y las 6 de la mañana en 77 municipios de la Comunidad Valenciana (los que están en una situación epidemiológica de riesgo muy alto) y mantener la limitación a un máximo de diez personas en las reuniones sociales.

Estas medidas, que se aplicarán desde el 26 de julio hasta el 16 de agosto y que en el caso del toque de queda nocturno afectan a 2,6 millones de habitantes -la mitad de la población de la Comunidad Valenciana-, han sido avaladas por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ, a partir de la petición formulada por la Generalitat y a la que no se había opuesto la Fiscalía.

El alto tribunal valenciano ya autorizó el pasado 12 julio la aplicación durante dos semanas del toque de queda nocturno en 32 municipios (1 en Alicante, 1 en Castellón y 30 en Valencia) y el establecimiento del tope de diez personas en las reuniones sociales y familiares, medidas que afectan a derechos fundamentales y por ello requieren de su aval. 

Actualmente el toque de queda está decretado para municipios como Valencia, Gandia o Benicàssim, y, desde el lunes se ampliará a ciudades como Alicante, Benidorm, Dénia, Calpe, Sagunto, Tavernes de la Valldigna, Oropesa o Peñíscola. 

La Sala considera que son medidas «equilibradas», pues se derivan de ellas «más beneficios para el interés general -contención de la pandemia- que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto”, al tiempo que cumplen el “juicio constitucional de proporcionalidad», según han informado fuentes del TSJ.

El auto -que cuenta con el voto particular discrepante de uno de los magistrados, referido exclusivamente a las limitaciones a las reuniones de personas, y que puede ser recurrido en casación– alude a la expansión de la variante Delta del coronavirus, el crecimiento exponencial de contagios, el aumento de hospitalizaciones y la «situación cercana al colapso que se está ya produciendo en los centros de Atención Primaria».

Con esas circunstancias, descritas en el informe de evolución epidemiológica adjuntado a la solicitud de la Generalitat, el Tribunal concluye que las medidas para contener la propagación del virus propuestas son necesarias, idóneas y proporcionadas, por lo que cumplen el «juicio constitucional de proporcionalidad».

El TSJ valenciano ha examinado la sentencia del Tribunal Constitucional del pasado 14 de julio que declara inconstitucional el confinamiento general decretado por el Gobierno central con el primer estado de alarma al tratarse de una suspensión del derecho a la libre circulación.

A diferencia de aquella situación, la Sala entiende que el toque de queda no suspende ese derecho sino que lo limita, pues «únicamente compromete cinco horas diarias en franja nocturna» (desde la 1,00 a las 6,00 horas) y «durante las restantes 19 horas del día cualquier persona tiene intacta su libertad de circulación por cualquier sitio».

Además, precisa que «ni siquiera queda tampoco concernido en ese periodo nocturno de 5 horas la totalidad del ámbito espacial de la Comunidad Autónoma, ya que la medida afecta tan solo a los municipios más castigados por el virus, y no a toda la Comunidad».

Según el auto, las medidas propuestas por la Conselleria de Sanidad cumplen los requisitos que fija para su adopción la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo, pues su justificación sustantiva «está a la altura de intensidad y extensión de la restricción de derechos fundamentales de que se trata».

Son medidas necesarias e idóneas para interrumpir la propagación del SARS-Cov-2, pues «atañen al marco de las relaciones sociales y el ocio nocturno no reglado», que son las principales causas de contagios, señala el auto, que incide en el juicio de necesidad y sostiene que no existen otras medidas «más moderadas para la consecución del propósito con igual eficacia».

De hecho, la Sala alude nuevamente a la sentencia del Tribunal Constitucional del pasado 14 de julio, según la cual ha de enjuiciarse si la medida resulta necesaria «por no existir otra menos incisiva en el derecho fundamental y de eficacia pareja».

«La experiencia práctica que ahora tenemos y se pone de manifiesto en las justificaciones de referencia es que medidas más laxas que las que aquí se trata no han funcionado correctamente», apuntan los magistrados, que citan un informe de la Unidad de la Policía Nacional Adscrita a la Comunidad Valenciana aportado junto a la solicitud de la Generalitat.

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