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Los Franco recurren el archivo de la causa contra los activistas que accedieron a Meirás en 2017

Los llamados ’19 de Meirás’ advierten: «No les tenemos miedo y no nos van a callar»

Los Franco recurren el archivo de la causa contra los activistas que accedieron a Meirás en 2017

Los activistas denunciados por los Franco. | Europa Press

La familia Franco y la Fundación Francisco Franco han presentado un recurso contra la resolución del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Betanzos (A Coruña) que ordenó el archivo de la causa contra los 19 activistas que accedieron al Pazo de Meirás –en Sada (A Coruña)– durante una protesta en el año 2017.

La plataforma de activistas, conocida como ’19 de Meirás’ por el número de personas (entre las que hay militantes del BNG, incluido el diputado Néstor Rego) que en el verano de 2017 entraron en el pazo para reclamar su devolución al patrimonio público, han informado del recurso presentado por los herededores del dictador y la fundación en su honor, encargada de la gestión de Meirás hasta la sentencia que concedió la titularidad del complejo al Estado.

El colectivo califica el paso dado por la familia Franco como «un esperpento más». «Los herederos del franquismo siguen en su obsesión de intentar amedrentar a los demócratas que denunciamos el expolio de la dictadura», ha señalado el portavoz de los ’19 de Meirás’, Anxo Louzao.

«Se lo decimos alto y claro: no les tenemos miedo y no nos van a callar«, ha incidido en un comunicado difundido a los medios, en el que ensalza la acción llevada a cabo en el año 2017 «que sin duda contribuyó a poner el foco político y mediático en un símbolo del espolio franquista en Galicia como es el Pazo de Meirás».

Sobreseimiento de la causa

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Betanzos acordó el pasado 9 de noviembre el sobreseimiento provisional y archivo de la causa contra los activistas denunciados por los herederos de Franco por una protesta celebrada en 2017 en al Pazo de Meirás durante la que accedieron al inmueble para reclamar su devolución la sociedad.

Los hechos se remontan a la mañana del 30 de agosto de 2017, cuando este grupo de personas, entre los que se encontraban diversos miembros del BNG (como el diputado Néstor Rego), accedieron tanto a la finca, al interior del Pazo como a su cubierta, tras trepar por los muros perimetrales de la propiedad.

Según recoge el atestado la Guardia Civil de Sada, uno de los grupos permaneció en el jardín del Pazo, algunos de ellos subidos a las balaustradas, con pancartas en las que se leía ‘Que nos devolvan o roubado. Franquismo nunca máis’.

El otro subió al tejado del torreón, donde desplegaron una pancarta vertical a través de la fachada del Pazo con el lema ‘O Pazo é do Pobo Galego. Franquismo nunca máis’.

En su resolución, la magistrada considera que «no puede atribuirse la responsabilidad a todos y cada uno de los intervinientes, de un modo genérico, individualizado o discriminado», ya que no puede determinarse «en ninguno de los investigados» la causación de daños en la cubierta y muros del inmueble.

Por tanto, al no aparecer «debidamente justificada la perpetración de los delitos», así como la persona individualmente responsable de los mismos, decidió acordar el sobreseimiento provisional y archivo de la causa frente a 17 de los investigados.

El juzgado basa la resolución en los argumentos del Tribunal Supremo, que también declaró en marzo de 2021 el archivo de las actuaciones seguidas, por su condición de aforado, contra el propio Néstor Rego.

El alto tribunal consideró entonces que no concurría el delito de odio ni tampoco un delito de allanamiento de morada, pues los querellantes «no son un grupo minoritario que requiera una especial protección». Además, destacó que durante el acceso se estaba desarrollando una visita guiada en el pazo.

Del mismo modo, el Supremo entendió que la actuación de cada interviniente en el acto en el que se produjeron los daños en la cubierta y muros del pazo de Meirás «no puede ser individualizada», al tiempo que subrayó que «tampoco resulta acreditada la intención dolosa y conjunta por parte de los partícipes en la reivindicación de llegar al acuerdo de producir dichos daños».

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