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La Justicia autoriza la exigencia del pasaporte covid en Cataluña y Navarra

La nueva medida se aplicará la madrugada del jueves al viernes

La Justicia autoriza la exigencia del pasaporte covid en Cataluña y Navarra

Un camarero llena un vaso de cerveza en un restaurante. | Álvaro Ballesteros (Europa Press)

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) avala la extensión del pasaporte covid en la restauración, los gimnasios y las residencias. La nueva medida se aplicará la madrugada del jueves al viernes. Además, este mismo jueves la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha estimado la solicitud del Gobierno foral y ha autorizado la exigencia del pasaporte covid para acceder a restaurantes de más de 60 comensalesestablecimientos con licencia de discoteca o salas de fiesta, y eventos multitudinarios de carácter cultural en espacios interiores con consumición de comida o bebida de más de 1.000 personas.

Los magistrados han aceptado la petición del Govern, que necesitaba el aval judicial para aplicar estas medidas al afectar a derechos fundamentales, han explicado fuentes del Govern a Europa Press.

El martes, el Govern anunció que pediría al tribunal la autorización para extender el uso de este certificado ante un aumento «preocupante» de los contagios.

El TSJC constata, como en otros autos con los que ha autorizado restricciones sanitarias, la «relevancia» de la pandemia de coronavirus, y como las otras veces considera que las medidas que propone la Generalitat son necesarias, proporcionales e idóneas para evitar contagios.

Sin embargo, avisa de que, si el Govern quiere añadir cada vez más sectores y actividades a la obligación de presentar el pasaporte Covid, «va a requerir cuanto menos una mayor motivación y justificación» de las limitaciones de derechos fundamentales que supone.

El auto incluye un reproche al Govern por enviar este tipo de peticiones de modo «pastoso, en exceso reiterativo, hasta penetrar en una senda que puede dificultar en grado extremo su atendible comprensión».

Por eso, pide distinguir las medidas que afectan a derechos fundamentales y las que no, con un informe con datos epidemiológicos y de estado del sistema sanitario.

El caso de Navarra

Respecto a Navarra, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN sostiene en el auto que, a la vista de la jurisprudencia del Tribunal Supremo y los informes aportados por el Ejecutivo navarro, las medidas acordadas en la Orden Foral son «idóneas, necesarias y proporcionadas».

Al respecto, según ha informado el TSJN, los magistrados aseguran que el certificado covid «es una herramienta más (y de menor impacto en los derechos fundamentales en comparación con otras medidas más intensas) en la aplicación de medidas para evitar la transmisión».

El Tribunal agrega que su objetivo es, siempre unido al mantenimiento de las medidas preventivas como el uso adecuado de la mascarilla y la ventilación, contribuir a reducir la probabilidad de contagio en aquellos espacios con más riesgo (espacios interiores, en los que se concentra un número importante de personas y en los que se permite comer o beber, por lo que hay momentos prolongados en los que se está sin mascarilla), e indirectamente estimular la vacunación y, por tanto, aumentar la cobertura para atender al 100%.

«Las medidas acordadas suponen una limitación tenue de los derechos fundamentales afectados que, al ser confrontados y atendiendo a su naturaleza teleológica, hacen proporcionadas su adopción», subraya la Sala.

De igual forma, los jueces avalan tanto el ámbito geográfico -toda la Comunidad foral de Navarra- como la limitación temporal, entre el 27 de noviembre y el 7 de enero, de la exigencia del certificado Covid, una decisión que, reiteran, es idónea y proporcionada.

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