La Generalidad, condenada por la propia Justicia catalana al discriminar a los policías y guardias civiles en la vacunación
Su «trato injustificado y discriminatorio», además de una «falta total de iniciativa», lleva al TSJC a tomar esta decisión
Su «trato injustificado y discriminatorio», además de una «falta total de iniciativa», lleva al TSJC a tomar esta decisión
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha condenado a la Generalidad por el «trato injustificado y discriminatorio» que tuvo con los policías nacionales y los guardias civiles durante la vacunación de la covid-19 respecto a los Mossos d’Esquadra.
En su sentencia, la sala contenciosa administrativa del TSJC condena al Gobierno catalán por su «falta total de iniciativa» para vacunar a los agentes de la Policía Nacional y la Guardia Civil destinados en Cataluña y lo acusa de haber «retrasado» la vacunación de estos policías.
El alto tribunal catalán condena además a la Generalidad al pago de las costas procesales, si bien se establece una cuantía máxima de 4.000 euros por todos los conceptos, incluido el IVA.
Con esta sentencia, la sala estima íntegramente el recurso presentado en abril por el Sindicato policial JUPOL y la Asociación de la Guardia Civil JUCIL y, de hecho, en un auto del 27 de abril el TSJC acordó como medida cautelar dar un plazo de diez días a la Generalidad para vacunar a este colectivo, una orden judicial que el Gobierno catalán cumplió.
Aquella medida cautelar, sin embargo, llevó al Gobierno catalán y a la entonces consejera de Sanidad, Alba Vergès, a hablar de «interferencias», mientras que el que era en aquel momento secretario de Salud Pública, Josep Maria Argimon, aseveró que la vacunación de estos policías retrasaría la del colectivo de 70 años de edad.
Para la sala contenciosa administrativa, la Generalidad «incurrió en inactividad respecto de su obligación de asistencia sanitaria a los cuerpos de la Guardia Civil y Policía Nacional, en su labor de suministro de las vacunas frente al covid-19″.
«Esa inactividad», sostiene el TSJC en su sentencia de hoy, dio lugar a una «diferencia de trato injustificada y discriminatoria respecto de esos cuerpos nacionales en relación con los cuerpos policiales y de emergencia autonómicos y locales, a los que se les suministraron las vacunas de manera más rápida y eficiente«.
En este sentido, el TSJC alega que la Generalidad no tuvo la «misma voluntad y empeño en la protección sanitaria de los cuerpos nacionales respecto de los internos» y, para sustentar este argumento, la sala se apoya en los propios datos facilitados en la web del departamento de Sanidad de Cataluña.
Así, la sentencia recoge el listado de colectivos esenciales a vacunar elaborado por la propia Generalidad, en el que figuran los Mossos d’Esquadra y las Policías Locales, pero no las fuerzas de seguridad del Estado, hecho que para el TSJC «refuerza» la «percepción de la falta de voluntad de dar un trato equivalente en importancia» a los diferentes cuerpos.
Además, y siguiendo los propios datos facilitados en su día por el Departamento de Sanidad, la sentencia entiende que las cifras de vacunación de las diferentes policías no pueden ser «más dispares» en el periodo comprendido entre el 24 de marzo y el 22 de abril:
«Mientras que los no nacionales se mueven en una horquilla de 66,9 a 79,1 %, los nacionales tenían un porcentaje de 3,6 y 2,8 % el 24 de marzo y de 9,9 y 6,3 % el 22 de abril de 2021», dice la sala.
También la sentencia hace referencia al hecho de que la vacunación en las policías autonómicas y locales comenzó el 10 de febrero, mientras que en los nacionales comenzó el 12 de marzo, un mes más tarde y, además, a un «ritmo extremadamente lento».
Por todo ello, el TSJC recrimina en su sentencia al Gobierno catalán que su actuación ante esta «grave situación sanitaria no debió ser pasiva respecto de la vacunación de funcionarios públicos de servicios críticos. Mucho menos aun evasiva o dilatoria».
Contra esta sentencia que condena a la Generalidad, cabe interponer un recurso de casación ante la sala contencioso administrativa en el plazo máximo de treinta días hábiles.
Fuente: EFE