La Justicia avala el pasaporte covid en Cantabria durante 40 días
Se solicitará para poder acceder al interior de establecimientos e instalaciones cubiertas donde esté autorizada la venta de bebidas y comidas
Se solicitará para poder acceder al interior de establecimientos e instalaciones cubiertas donde esté autorizada la venta de bebidas y comidas
El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha avalado este jueves el uso del pasaporte covid para poder acceder al interior de establecimientos e instalaciones cubiertas donde esté autorizada la venta de bebidas y comidas, durante un periodo de 40 días.
La Sala de lo Contencioso Administrativo considera en un auto que esta medida, que fue solicitada el pasado viernes por la Consejería de Sanidad, es «adecuada, idónea, necesaria y proporcional».
El tribunal responde de este modo a la solicitud del Gobierno regional de autorizar esta medida por entender que en la aplicación de la misma pueden verse limitados libertades y derechos fundamentales, en concreto, los de intimidad e igualdad.
La medida entrará en vigor al día siguiente de que se publique la resolución en la que se recogerá esta autorización.
En su resolución, contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, los magistrados entienden que la medida es adecuada por cuanto se impone en lugares donde está autorizada la venta o consumo de bebidas o comidas por el «mayor riesgo de trasmisión que esta situación genera en cuanto incompatible con el uso de la mascarilla».
Han subrayado, además, que los lugares en los que se exigirá la exhibición del certificado covid «aluden a actividades no esenciales asociadas de alguna manera al ocio, es decir, a la voluntad del ciudadano que decide hacer uso de estas instalaciones«.
Junto a ello, el TSJC ha destacado que «su imposición conlleva la mitigación de las medidas que rigen en este momento para todos ellos, en cuanto permite, en tales condiciones y en nivel de riesgo no controlado, un mayor aforo del actual».
Además, en el auto ha señalado que dado que “se ofrecen evidencias científicas que avalan el menor riesgo de infección entre vacunados que en no vacunados, la menor transmisión en caso de contagio, y el escaso impacto de la medida propuesta que permite mayor aforo de los locales afectados en su interior, la sometida autorización se erige como idónea para conseguir el objetivo propuesto”.
«Son medidas necesarias, en cuanto no se conocen otras medidas más moderadas para lograr el objetivo propuesto con la misma eficacia», ha añadido la Sala de lo Contencioso-Administrativo en su resolución, en la que ha argumentado que «precisamente, esta medida permite el aumento de aforos al tiempo de procurar no llegar al escenario de nuevas restricciones de derechos fundamentales mucho más intensas«.
Para finalizar, ha alegado que «cumple con la proporcionalidad en el sentido estricto», pues se trata de una «mera exhibición momentánea de la documentación en accesos voluntarios al interior de estos locales». «Sin la exigencia del certificado covid no sería factible flexibilizar las condiciones para el acceso a estos locales de alto riesgo por permitir el consumo de bebida o comida en su interior”, concluye el auto.
Fuente: EFE