El Gobierno aprueba la nueva normativa concursal para preservar la continuidad de empresas viables
Se facilita que el deudor de buena fe, empresario o consumidor, pueda cancelar su deuda
El Consejo de Ministros ha aprobado este martes el proyecto de reforma de la Ley Concursal, con la que se pretende facilitar la reestructuración de empresas viables y mejorar los procedimientos de insolvencia.
La ministra de Justicia, Pilar Llop, ha explicado en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros que esta Ley, que pasará ahora a trámite parlamentario, supone un instrumento de reestructuración eficiente y ágil para minimizar la destrucción del tejido productivo y mantener a las empresas y negocios viables en el escenario de recuperación que ya vive el país.
El proyecto normativo incluye la transposición de la directiva europea de reestructuración e insolvencia e introduce otras reformas en el ámbito concursal. Esta modificación constituye una de las reformas incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y va dirigido a garantizar que las empresas y empresarios viables que se hallen en dificultades financieras tengan acceso a un procedimiento efectivo de reestructuración preventiva que les permita continuar su actividad.
La Ley pretende que las empresas puedan disfrutar de la exoneración de sus deudas después de un periodo de tiempo «razonable», favoreciendo la segunda oportunidad y que se mejore la eficiencia del procedimiento concursal. El Gobierno ha decidido, además, que la posibilidad de exoneración de deudas para los deudores de buena fe se amplíe a los consumidores.
Se presta especial atención en el anteproyecto de ley a las microempresas, que dispondrán de un procedimiento específicamente adaptado a sus necesidades y características.
«Balón de oxígeno» a empresas viables y atraer inversión
Pese a la aprobación en Consejo de Ministros con el objetivo de que entre en vigor en el primer semestre del año tras superar el trámite parlamentario, la ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño, ya ha abierto la puerta a prorrogar la moratoria concursal hasta la entrada en vigor de la reforma de esta normativa.
En principio, esta moratoria está prorrogada hasta el 30 de junio de 2022, pero la vicepresidenta ha asegurado que esta ampliación «da seguridad jurídica durante el plazo transitorio hasta la entrada en vigor de la reforma concursal».
Con la aprobación este martes de la ley, el Gobierno cumple con su objetivo de dar ‘luz verde’ antes de que finalice el año a tres de las principales normativas para el refuerzo del ecosistema empresarial: la Ley Crea y Crece, la Ley de Startups y la reforma de la Ley Concursal.
«No queremos que ninguna empresa viable tenga que bajar la persiana por tener dificultades económicas puntuales y no queremos que ningún emprendedor deje de emprender por culpa de un proyecto fallido que le lastre», ha remarcado la titular de Justicia.
Con todo, el objetivo del Ejecutivo es, además de dar un «balón de oxígeno» a las empresas viables, atraer inversiones tras crear un mejor escenario para ello.
Reestructuración preventiva
Así, uno de los puntos claves es la reestructuración preventiva, en fases previas a los procedimientos de liquidación, con el objetivo de que sigan siendo viables antes de que se vean abocadas a recurrir a este último trámite. Por ello, se impulsa un marco más flexible y ágil desde el punto de vista procedimental.
«No se trata de mantener en funcionamiento cualquier empresa, bajo cualquier coste o precio, lo que se conoce como ‘zombieficación’ de las empresas, sino lo que se pretende es mantener el funcionamiento de las empresas que son realmente viables», ha remarcado Llop.
Con el Plan de Reestructuración se posibilita el arrastre de clases acreedoras disidentes, esto es, las que no votan a favor del plan, incluyendo también las correspondientes salvaguardas para los acreedores.
Asimismo, el proyecto de Ley introduce un nuevo procedimiento de insolvencia único para autónomos y microempresas de menos de 10 trabajadores, más rápido, digitalizado y con un coste muy reducido que incrementa la posibilidad de continuidad de las empresas viables y facilita la reasignación de recursos.
Este procedimiento se caracteriza por la simplificación del proceso concursal, su carácter modular y ofrece dos itinerarios posibles. Tras un periodo de negociación con los acreedores de un máximo de tres meses debe optarse: por un plan de continuación rápido y flexible, si hay posibilidad de un acuerdo; o, en su defecto, por una liquidación ordenada, pero rápida, a través de una plataforma online. Este procedimiento únicamente debe utilizarse para liquidar empresas que son insolventes.
Segunda oportunidad
De su lado, se reforma en profundidad el procedimiento de segunda oportunidad, dirigido a personas físicas y autónomos en concurso, con el objetivo de incentivar a los beneficiarios a continuar con su actividad laboral o empresarial y posibilitando una segunda oportunidad realmente efectiva.
El proyecto de Ley introduce medidas entre las que destaca la posibilidad de exoneración sin liquidación previa del patrimonio del deudor y con un plan de pagos a los acreedores, permitiendo al deudor, bajo ciertas condiciones, mantener su vivienda habitual y, si fuera autónomo, continuar con su actividad.
El plan de pagos tendrá una duración máxima de tres años, que se ampliará a cinco años cuando no se enajene la vivienda habitual del deudor. Asimismo, se amplía la relación de deudas exonerables y se eliminan o se relajan ciertas restricciones para poder acceder a las exoneraciones.
Por último, el proyecto de Ley también incluye la reforma del procedimiento concursal para incrementar su eficacia. Con este objetivo se introducen numerosas modificaciones dirigidas a agilizar el procedimiento y a facilitar la aprobación de un convenio cuando la empresa sea viable, facilitar la venta de unidades productivas o, en su caso, su liquidación.
Entre las medidas para agilizar el procedimiento y reducir su duración, la reforma prevé incentivos en la retribución del administrador concursal condicionados a la celeridad y agilidad del procedimiento, y penalizaciones si la gestión no es eficiente, lo que se producirá si el procedimiento dura más de 12 meses por causa que le sea imputable.
De su lado, se ha limitado la afectación al crédito público a 1.000 euros por deudas a la Seguridad Social y otros 1.000 euros por deudas de Hacienda.
Modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial
Como complemento, se ha descargado de competencias a los juzgados mercantiles y a las secciones especializadas de las audiencias provinciales. Estas medidas requieren la modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por lo que se presenta una segunda reforma, como Ley Orgánica, complementaria a la de la Ley Concursal.
Esta reforma contempla, entre las medias más destacadas, que los juzgados de los casos sobre condiciones generales de la contratación y sobre protección de los consumidores y ciertas reclamaciones en materia de transportes (retrasos de aerolíneas, equipajes, etc.) pasen de los juzgados de lo mercantil a los juzgados de primera instancia. Finalmente, volverá a los juzgados de lo mercantil el conocimiento del concurso de las personas naturales no empresarias.