La nueva 'lógica' de las mascarillas: el 'running' es una excepción, pero comer y fumar en la calle no
Según el texto publicado por el BOE, será una obligación ponerse la mascarilla en la plaza de un pueblo pero no salir a correr por ciudad
El Boletín Oficial del Estado ha realizado este jueves por la tarde una publicación extraordinaria con la nueva norma sobre la vuelta de las mascarillas en el exterior que decretó el Consejo de Ministros Extraordinario posterior a la Conferencia de Presidentes. Un nuevo real decreto-ley, el 30/2021, en el que se adoptan medidas urgentes de prevención y contención de la nueva ola de la covid-19 en su variante ómicron, que ha sido calificado de «medida totalitaria, insuficiente y propagandística» por los grupos de la oposición en el Congreso.
Pero, más allá de los argumentarios partidistas, la nueva normativa responde a una lógica curiosa. Se podrá hacer deporte en exteriores sin mascarilla, pero no comer ni fumar sin ella por la calle. Al menos, no se contempla en la textualidad del decreto, que apenas aporta cambios respecto a la normativa anterior, la Ley 2/2021 de 29 de marzo -también llamada ley de Nueva normalidad-, que en su artículo 6 eliminaba la obligatoriedad de usar la mascarilla en exteriores, siempre que se mantuviera una distancia con otras personas de al menos 1,5 metros.
Por contra, mantenía su obligación en el transporte público o si tenemos que interactuar con personas por la calle; también en eventos multitudinarios en espacios abiertos como conciertos o eventos deportivos. Por lo tanto, se precisaba que «será obligatorio en cualquier espacio al aire libre en el que, por la aglomeración de personas, no resulte posible mantener una distancia mínima de 1,5 metros entre las mismas, salvo grupos de convivientes».
La única diferencia con la nueva regulación es que, «cada vez que salgamos a la calle, tenemos que ir con mascarilla, salvo en un espacio natural o la práctica de deporte individual. La norma de junio de 2021 te permitía la posibilidad de que en exteriores con distancia no se llevara», explicó este jueves en Moncloa la ministra de Sanidad, Carolina Darias. Las excepciones, incluidas por exigencia de las comunidades autonómicas, son «la práctica de deporte a nivel individual, salvo en el campo, la playa o un espacio natural siempre que se pueda garantizar una distancia de 1,5 metros cuando no sean convivientes».
Excepciones
En el texto publicado por el BOE, se establecen cuatro excepciones: las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria; en caso de que por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias; en lugares cerrados de uso público que formen parte del lugar de residencia de colectivos como personas mayores con discapacidad o trabajadores esenciales siempre y cuando tengan coberturas de vacunación superiores al 80% con pauta completa; y en el exterior durante la practica del deporte individual o en la realización de actividades de carácter no deportivo que se realicen en espacios naturales y manteniendo la distancia de 1,5 metros.
El decreto establece la misma exigencia de usar la protección con mascarillas en el transporte aéreo, marítimo, autobús o ferrocarril, transportes públicos e incluso privados. En viajeros de vehículos de hasta nueve plazas, se le exige su uso a los ocupantes si no son convivientes. Introduce también la misma condición en el caso de los buques y embarcaciones, donde tendrán que usar mascarilla en la cubierta y el resto del barco, salvo en el camarote del ocupante.
En resumen, una persona no está obligada a llevar mascarilla al salir a correr por la calle de una gran ciudad como Madrid o Barcelona pero si una persona se encuentra sola en una plaza de un espacio rural será obligatorio llevar la mascarilla, al igual que si está comiendo o fumando en un espacio público urbano.