Álvarez de Toledo tacha de «inconstitucional» su sanción y anuncia que la ha recurrido
La exportavoz considera que el PP incumplió sus estatutos al no convocar una votación para dictar la postura del partido
La exportavoz del Partido Popular en el Congreso de los Diputados, Cayetana Álvarez de Toledo, ha anunciado que ya ha presentado su recurso a la sanción impuesta por su formación al haberse saltado la disciplina de voto en la votación sobre la elección de los miembros al Tribunal Constitucional (TC). La diputada popular ha aducido, entre varias causas, que la multa que se le impone vulnera dos artículos de la Constitución.
En un escrito de 12 páginas publicado en su página web, Álvarez de Toledo ha querido defender su elección y ha acusado a su partido de varias fallas en la acusación. La más grave se encuentra en el tercer punto del texto, en el que la diputada acusa al PP de vulnerar «los artículos 67.2 y 79.3 de la Constitución». El primero señala que «los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo«; el segundo, que «el voto de Senadores y Diputados es personal e indelegable».
Álvarez de Toledo ha defendido que cuando su grupo parlamentario interpreta que su voto en blanco supone una infracción sobre el artículo 30.2c de los Estatutos, lo que hace es restarle valor a la libertad de los miembros de las Cortes y someterles a las directrices del partido al que pertenecen, lo que resta «autonomía y libertad a los diputados» y, sobre todo «les somete al mandato imperativo» de la formación.
«La jibarización del diputado, la supresión de su libertad y su total sometimiento a la disciplina partidista, es constitucionalmente inadmisible y deletérea para la salud parlamentaria. Termina por reducir la democracia representativa a un conjunto de muecas », ha afirmado.
También carga contra su partido y le acusa de eludir el compromiso que realizaron en 2017 de respetar la libertad de conciencia de sus miembros, registrada en la reforma de los Estatutos, y de haber abandonado los compromisos electorales.
Los Estatutos del PP, la principal defensa de Álvarez de Toledo
El escrito de Álvarez de Toledo también señala que su partido no había fijado la postura común frente a la votación, al menos de la forma correcta. Los Estatutos del Partido Popular marcan que la posición ha de definirse en el Pleno, especialmente si el asunto a tratar es de especial importancia (art. 13.1.c).
La exportavoz denuncia que, a pesar de que la elección de los magistrados al Tribunal Constitucional era un asunto de especial importancia (e incluso señala que así lo destacó Guillermo Mariscal, secretario general del Grupo Popular en el Congreso, en la carta que registraba las acusaciones contra Álvarez de Toledo), el Consejo de Dirección no convocó al grupo a la pertinente reunión que marcan las normativas del partido. Por ello, Álvarez de Toledo denuncia que los diputados no pudieron expresar su opinión al respecto y que hubo «ordeno y mando», por lo que, explica que bajo esas condiciones «ningún diputado puede ser sancionado».
Además, la exportavoz acusa a los Estatutos del Partido Popular de adolecer «de vicios que impiden considerarlos una norma jurídica válida». Lo hace en referencia a lo que considera infracciones a varios principios, como el de igualdad de armas (todas las partes del proceso deben tener iguales oportunidades procesales para alegar y probar), o el de proporcionalidad.
Además, la exdiputada señala que los Estatutos no son públicos y que han de solicitarse a la Cámara, razón por la que asegura que ni los diputados del partido pueden conocer una norma jurídica, y en su caso la que le sanciona. Por todo ello, una vez consultados los Estatutos tras previa solicitud, considera que la normativa incumple otro artículo de la Constitución, específicamente el 24: «Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión».
Por todo ello, el escrito finaliza solicitando a su partido que dicte una resolución tras haber presentado en tiempo y forma su reclamación y «deje sin efecto la multa» al ser contraria al Derecho.