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La Audiencia de Madrid absuelve al hombre que pintó una paloma de la paz en la tumba de Franco

La Audiencia Provincial de Madrid considera que el acusado no pudo ofender los sentimientos religiosos al no haber realizado la pintura contra la Basílica

La Audiencia de Madrid absuelve al hombre que pintó una paloma de la paz en la tumba de Franco

Imágenes de la pintada, realizada en 2018 sobre la tumba de Francisco Franco. | Twitter.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto al autor de la pintada contra la tumba de Francisco Franco en el Valle de los Caídos, en 2018. El acusado, que se enfrentaba a delitos contra la libertad de conciencia y de actos de profanación y daños en tumba, dibujó sobre la lápida del dictador una paloma de la paz acompañada por el texto «por la libertad» en lo que explicó que era un acto «por la reconciliación de los españoles».

Los magistrados han decidido absolver al acusado de los delitos contra la libertad de conciencia, por el que se le pedía un año de prisión por parte del Ministerio Público, y el de daños de la tumba, solicitado por la Asociación para la Defensa del Valle de los Caídos y penado con dos años de pena.

La sentencia considera que queda probado a través de los diferentes interrogatorios y las consiguientes investigaciones que el autor de las pintadas las realizó sin tener intención de ofender los sentimientos religiosos de los presentes.

El artista investigado ha defendido que las realizó cuando aún no había comenzado la misa programada en ese día y de la que ha afirmado no haber tenido conocimiento hasta después de los hechos. El delito contra los sentimientos religiosos ha de contar con alguna de las situaciones que contempla la ley para poder ser aplicado (violencia, amenaza, tumulto o vías de hecho, impidiendo, interrumpiendo o perturbando los actos, funciones o ceremonias), algo que en este caso no se llegó a dar a opinión de los jueces.

Respecto a esto, la sentencia aclara la decisión: «Primero, no había empezado la misa; segundo, actuó solo y de forma rápida y las consignas lanzadas en modo alguno iban en contra de las creencias religiosas de los que allí pudieran estar presentes. Además, los jueces señalan que no existía el propósito de ofender a la conciencia o los sentimientos religiosos de los presentes, algo que «se pone de manifiesto en el momento mismo de realizar la pintada, como se visualiza en el vídeo grabado en ese momento, en el que hace referencia a la libertad y la reconciliación de los españoles».

Los magistrados consideran que el autor de los hechos no escogió ese lugar por su condición de iglesia o lugar de culto religioso, sino que se trataba «de la basílica donde se encontraba la tumba de Franco y está claro que iba contra su presencia en el lugar y no contra los sentimientos religiosos de los allí asistentes».

Para la absolución del delito de profanación y daños en tumba, del que también ha sido absuelto, la sentencia considera que no se realizó de acuerdo a los condicionantes para poder ser penado (faltar al respeto debido a la memoria de los muertos, violar los sepulcros o sepulturas, profanar un cadáver o sus cenizas o, con ánimo de ultraje; destruir, alterar o dañar las urnas funerarias, panteones, lápidas o nichos), ya que consideran que no se produjo una profanación a la tumba del dictador: «No se aprecia que haya existido una profanación o violación de la tumba de Franco con un ánimo de faltar al respeto debido a los muertos, y para ello debe partirse del hecho de que se trata de una figura con una trayectoria como jefe del Estado y la finalidad del acusado no era la del vilipendio de su persona como tal, sino la de expresar una idea sobre su presencia en el lugar, sin que concurra un ánimo de ultraje».

La sentencia, que cuenta con un voto particular en el sentido de condenar al acusado por ambos delitos, puede ser recurrida ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Madrid.

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