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El TEDH condena a España a pagar 20.000€ a un etarra interrogado por la Policía sin un abogado

España debe indemnizar al etarra Javier Atristain Gorosabel con 12.000 euros en concepto de daños y perjuicios más otros 8.000 en concepto de costas y gastos

El TEDH condena a España a pagar 20.000€ a un etarra interrogado por la Policía sin un abogado

El etarra Javier Atristain Gorosabel. | Ministerio del Interior (Europa Press)

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha dado este martes la razón al etarra Javier Atristain Gorosabel, alias ‘Golfo’, quien acudió a esta corte alegando una vulneración de su derecho a tener un juicio justo y a elegir a su abogado. Los siete miembros del tribunal entienden que España debe indemnizarle con 12.000 euros en concepto de daños y perjuicios más otros 8.000 en concepto de costas y gastos.

Aristain acudió a Estrasburgo para denunciar que mientras estuvo incomunicado en prisión preventiva se le negó el acceso a un letrado de su elección y fue interrogado por la Policía sin la presencia de un abogado, lo que -según dice- le llevó a hacer declaraciones autoincriminatorias que derivaron en la condena de 17 años que cumple por pertenencia a organización terrorista y tenencia de explosivos.

El recluso basaba su recurso en el artículo 6.1 y el 6.3.c del Convenio Europeo de Derechos Humanos y preguntaba al tribunal si se puede considerar que la detención en régimen de incomunicación, que sólo ofrece al detenido un abogado de oficio como representante legal y le priva de un abogado de su elección, cumple con los requisitos establecidos por la jurisprudencia de la Corte.

El TEDH falla que el artículo 6 del Convenio, referente a un proceso equitativo, es de aplicación a la etapa previa al juicio desde que exista un cargo penal o notificación oficial por parte de las autoridades. Indican que debe facilitarse acceso a un abogado tan pronto como exista acusación y apuntan que la detención en régimen de incomunicación sólo debe ser ordenada por un juez de instrucción en circunstancias excepcionales y sólo para los fines previstos en la ley.

Subraya la sentencia asimismo que las autoridades competentes en el asunto no realizaron una evaluación individual y justificada sobre la necesidad de restringir el acceso del solicitante a un abogado propio a elegir, y recuerdan que si bien la incomunicación de Atristain fue conforme a la ley, «había sido de carácter demasiado general».

Arrestado en Francia

Cabe recordar que este etarra fue arrestado en Francia en marzo de 2010 y enviado a España, donde cumplió prisión preventiva por delitos de pertenencia a organización terrorista. En septiembre de ese mismo año fue puesto en libertad con la condición de comparecer ante el juzgado una vez por semana. Pero a los nueve días fue detenido por la Guardia Civil después de que otros acusados declararan ante el juez y se aportaran pruebas en su contra. Atristain fue procesado y se ordenó su incomunicación durante cinco días.

El TEDH indica que las declaraciones en comisaría del etarra sirvieron significativamente de base para su condena y añaden que el tribunal de la Audiencia Nacional no abordó las denuncias relativas a que el abogado de oficio no había podido ponerse en contacto con el demandante en ese momento. Entienden que no hubo equidad en el procedimiento puesto que se impidió que el abogado de oficio tuviera acceso al etarra y porque no pudo ser asistido por un abogado de su elección.

Apuntan que esto socava la equidad en el proceso penal en la medida en que la declaración inicial incriminatoria del solicitante fue admitida como prueba. «La ausencia de las medidas de reparación durante el juicio han perjudicado irremediablemente sus derechos de defensa», dicen, por lo que consideran que se violó el artículo 6.1 y 6.3.c de la Convención.

La Corte señala finalmente que la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) fue reformada por la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre de 2015, y actualmente proporciona una evaluación individual de las particulares circunstancias de las personas incomunicadas. Sin embargo, esa enmienda no fue aplicable en el caso de Atristain.

El 27 de septiembre de 2013 la Audiencia Nacional le condenó a 17 años por un delito de pertenencia a organización terrorista y por tenencia de armas y explosivos. La sentencia fue confirmada por el Tribunal Supremo en marzo de 2014. Ese mismo año Atristain interpuso sin éxito un recurso de amparo ante el Constitucional. Tras agotar todas las instancias nacionales, acudió al TEDH, que se pronunciará este martes sobre su caso.

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