Las cifras de la violencia en prisión: 23.000 agresiones entre presos y 1.400 a funcionarios
Los sindicatos penitenciarios temen que la reforma de Prisiones sobre los permisos convierta «los módulos penitenciarios en un polvorín»
Cada 24 horas se producen al menos tres agresiones entre internos en alguna de las 65 cárceles gestionadas por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, órgano dependiente del Ministerio del Interior. Según se desgrana de las estadísticas penitenciarias sobre altercados entre presos, a las que ha tenido acceso THE OBJECTIVE, en los últimos seis años se han registrado un total de 23.049 incidentes, entre agresiones graves y leves con o sin lesiones. En otras palabras, cada año de media se producen 3.800 ataques entre reos.
Estas cifras, no obstante, no reflejan por completo la violencia en las cárceles españolas. También se suman las agresiones de los internos a los funcionarios de prisiones. Cada día y medio, según datos facilitados por Instituciones Penitenciarias (II.PP), se produce un ataque contra estos trabajadores. Entre 2016 y 2021, estos funcionarios sufrieron 1.428 agresiones mientras desempeñaban su trabajo. Un dato que se eleva hasta 6.351 si se tienen en cuenta las estadísticas desde 2004, —cuando el departamento de Interior comenzó a contabilizar las agresiones— que les convierte en el colectivo profesional de la Administración Pública que más ataques soporta al año.
Lejos de que esta situación mejore, los funcionarios de prisiones temen ahora que los altercados aumentan en las prisiones, tras la «modificación parcial» que ha llevado a cabo la Secretaria General de II.PP. sobre la Instrucción1/2012, del 2 de abril, de Permisos de Salida y Salidas Programadas, que adelantó este martes THE OBJECTIVE. Según reza este documento, los presos en régimen de segundo o tercer grado podrán obtener permisos temporales de salida de la prisión pese a que en su expediente consten sanciones firmes por faltas graves. Una reforma que, denuncian los sindicatos penitenciarios, «hará que los módulos presos se conviertan en un polvorín».
Hasta esta modificación del reglamento, el punto mencionado anteriormente establecía que para «el estudio de la solicitud del permiso» era necesario «el análisis documental del historial penal y penitenciario del interno, encaminado a la identificación y valoración de factores o variables significativos de cara al uso responsable del permiso». Y la «existencia o no de los requisitos objetivos exigidos legalmente, como la clasificación en segundo o tercer grado, el cumplimiento de la cuarta parte de la pena, y la no existencia de mala conducta, objetivada ésta en la existencia de sanciones firmes y sin cancelar, por faltas graves o muy graves».
Tribunal Supremo
No obstante, la Secretaría General de IIPP elimina este último requerimiento del reglamento. De este modo, para estudiar un permiso de salida, entre «los requisitos objetivos» estarán el de que un interno esté en segundo o tercer grado y que haya cumplido una cuarta parte de su condena, pero no que deba tener un expediente sin sanciones abiertas por haber cometido una agresión en la prisión. Esto significa que el hecho de haber agredido a otro interno y no haber cumplido el castigo no le eliminará automáticamente de poder obtener un permiso salida, como sí ocurría en la instrucción penitenciaria de 2012.
Desde este departamento basan su decisión, según apuntan en el nuevo documento, en la sentencia 859/2019 del Tribunal Supremo, con fecha del 8 de marzo, que incidía en la necesidad de modificar «el apartado 5, punto 1, párrafo 1º de la Instrucción 1/2012 ». En el fallo, el Alto Tribunal estima que «la ausencia de mala conducta es una exigencia subjetiva o valorativa que se nutre de múltiples vectores de ponderación» dándose la circunstancia de que «el legislador no ha priorizado ninguno de estos criterios de evaluación de conducta, hasta el punto de constituirlo como una exigencia sine qua non para que el comportamiento del penado pueda ser evaluado como idóneo para la concesión de permisos».
En este sentido, dice el TS, que no puede considerarse «que quienes tengan un expediente disciplinario activo estén privados de su disfrute, sino que fija un condicionante (ausencia de mala conducta) con un contenido semántico, que, aunque evidentemente vinculado con el comportamiento disciplinario, no es su equivalente».