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El Supremo condena a Madrid por vulnerar los derechos de los trabajadores de la atención primaria en la pandemia

Consideran que durante la primera ola Sanidad de la Comunidad no aplicó ni previó los protocolos necesarios para asegurar la vida de los sanitarios

El Supremo condena a Madrid por vulnerar los derechos de los trabajadores de la atención primaria en la pandemia

Isabel Díaz Ayuso y Enrique Ruiz Escudero. | Alberto Ortega (Europa Press)

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena contra la Comunidad de Madrid por haber vulnerado los derechos de los trabajadores de la atención primaria y del personal de pediatría durante la pandemia. Los jueces consideran que las sentencias previas de los juzgados madrileños son válidas y por ende considera que los derechos de integridad física y salud de los sanitarios se han visto perjudicados tras no haberse realizado una evaluación de los riesgos que ello supone durante la primera ola de la pandemia.

La información, publicada por elDiario.es, señala que la decisión de la Comunidad de ignorar este paso previo resulta, a ojos del Supremo y tal y como puede leerse en la sentencia, «evidente que excede de los límites de una condena a efectuar un plan de prevención de riesgos laborales, el establecer un contenido concreto del mismo sin haber efectuado con anterioridad la oportuna evaluación de riesgos» y que además puede afectar a la motivación de los empleados al predeterminar la organización del trabajo y la fijación de plantillas».

En la sentencia también se rechaza ampliar las responsabilidades de la situación al Ministerio de Sanidad (tal y como pedía la CAM), ya que considera que a pesar de que España se encontraba en estado de alarma, esta situación «no altera las competencias de la Comunidad de Madrid, ni del resto de comunidades autónomas, como empleadoras de los facultativos» aunque fuera Sanidad la encargada de la compra del material sanitario como las Epis y otras medidas de protección.

El Supremo considera que a pesar de esta situación, la distribución de la misma ello «quedaba subordinado a lo que se derivase de la evaluación de riesgos laborales, obligación mantenida por la Comunidad de Madrid», que por tanto «en nada afectaba al Ministerio de Sanidad que en ningún momento asumió la posición de empleador de los representados por la demandante»

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