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La Comisión Europea expedienta a España por no proteger a los denunciantes de corrupción

Otros 24 estados miembros de la Unión Europea siguen sin transponer la directiva comunitaria que fue aprobada en 2019 para salvaguardar a quienes desvelan información comprometedora

La Comisión Europea expedienta a España por no proteger a los denunciantes de corrupción

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y la presidenta de la Comisión Europea, Ursula von der Leyen. | EFE

España y otros 24 países de la Unión Europea han agotado el plazo para acometer un desarrollo legislativo que proteja de forma efectiva a los denunciantes de corrupción. Agotado el plazo para transponer la Directiva 2019/1937, que acabó el 17 de diciembre de 2021 tras dos años de moratoria, la Comisión Europea ha decidido abrir sendos expedientes -el conocido como «procedimiento formal de infracción- a todos estos estados miembros para darles «un tirón de orejas» a fin de que corrijan la situación.

El objetivo de la normativa comunitaria es garantizar que las personas que aporten información sobre irregularidades relacionadas con blanqueo de capitales, terrorismo o contratación pública sean protegidas por los respectivos estados en su contexto laboral, de modo que las consecuencias de denunciar este tipo de asuntos no suponga un problema para quienes deciden dar un paso al frente.

Pero más de dos años después de su aprobación, España sigue sin desarrollar una ley que dé forma a la directiva comunitaria, aprobada en octubre de 2019. Para diciembre de 2020, el grupo de trabajo dependiente del Ministerio de Justicia ya había terminado su propuesta, según informó Newtrall. Sin embargo, un año más tarde desde la culminación del informe, la transposición sigue sin ser una realidad.

Para diciembre de 2020, el Ministerio de Justicia ya contaba con una propuesta para la ley de protección del denunciante, pero esta sigue sin ser una realidad más de un año después

El Gobierno ya adelantó en diciembre que la transposición llegaría con retraso porque entonces quedaban «algunos flecos» que esperaban resolver al inicio de este año para iniciar tramitación, aunque esperaban dar tal paso antes de que el Ejecutivo comunitario abriera el expediente sancionador. Sin embargo, la Comisión finalmente ha iniciado la primera fase del procedimiento enviando una carta de emplazamiento a las autoridades españolas, tal y como ha adelantado el diario El País.

A partir de ahora, el Gobierno cuenta con un plazo de dos meses para responder a las inquietudes de Bruselas y explicar el estado de los trabajos para transponer la directiva. Así, si cumplido ese nuevo plazo la Comisión no da por buenas las explicaciones españolas, aún podría dar un nuevo plazo similar mediante el envío de un dictamen motivado que detalle los problemas, antes de llegar a la tercera y última fase de un procedimiento que supone elevar el caso al Tribunal de Justicia de la UE.

Esperando un proyecto de ley

Tal y como señalan a THE OBJECTIVE desde IDBO Consultants y Procesia, España, como el resto de los países que no lo han hecho aún, «debe presentar un proyecto de ley que se ajuste a su problemática específica y cumpla con las normativas existentes que ya contemplan la existencia de canales de denuncias, tales  como la Ley Orgánica de Protección de Datos o la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales».

Esta ley, sostienen los expertos de IDBO Consultans y Procesia, «deberá marcar medidas concretas para salvaguardar a la persona que comunique actividades sospechosas,  garantizando la protección frente a cualquier represalia en el ámbito laboral  tanto al denunciante como a personas de su entorno». Según recuerdan, «la directiva fija unas normas mínimas a cumplir, dejando a los Estados  miembros la posibilidad de reforzar la protección de los denunciantes.

«En todo caso, la norma europea advierte que las disposiciones que se adopten no deberán reducir los derechos y garantías que resultan de aplicación a la persona denunciada, tales como el derecho de defensa, confidencialidad de  sus datos personales, etc.», informa el despacho en una nota de prensa: «El articulado deberá encontrar un equilibrio entre la revelación de secretos empresariales y la protección de éstos, en el ámbito de las  investigaciones que resulten de la comunicación de infracciones».

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