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Un juez de Ceuta ordena el retorno a España de varios menores marroquíes repatriados en agosto

Se entiende que se han vulnerado sus derechos fundamentales al existir «un riesgo relevante» de caer en «situación de abandono»

Un juez de Ceuta ordena el retorno a España de varios menores marroquíes repatriados en agosto

Se entiende que se han vulnerado sus derechos fundamentales al existir «un riesgo relevante» de caer en «situación de abandono»

Un juzgado de Ceuta ha ordenado a la Delegación del Gobierno en la ciudad autónoma que retorne a España a varios menores que fueron repatriados a Marruecos el pasado agosto, por entender que se han vulnerado sus derechos fundamentales al existir «un riesgo relevante» de caer en «situación de abandono».

En concreto, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Ceuta ha dictado dos sentencias, a las que ha tenido acceso Efe, en las que se ordena a la Delegación del Gobierno que cese en el operativo de expulsión de estos menores y «adopte las medidas necesarias para el retorno de los menores de edad repatriados».

De esta forma, el juez da la razón a la Fundación Raíces y Coordinadora de Barrios que presentaron recursos en agosto en nombre de 20 menores marroquíes contra el proceso de expulsión que culminó con 55 expulsados, que habían entrado en Ceuta cruzando la frontera del Tarajal durante las avalanchas de los días 17 y 18 de mayo.

Estos 20 niños fueron acogidos por el área de infancia de la ciudad autónoma y alojados en naves industriales en el Polígono Industrial del Tarajal y después en el Polideportivo Municipal de Santa Amelia, donde residieron hasta el comienzo de las repatriaciones el 13 de agosto, según informan las organizaciones.

El juez arremete duramente contra la actuación de la Delegación del Gobierno y el Gobierno de la ciudad autónoma porque «en el presente supuesto no es que se haya omitido alguno de los trámites del procedimiento, es que se han omitido todos».

Al respecto, advierte de que «ni ha existido incoación de procedimiento, ni petición de informes, ni fase de alegaciones, ni trámite de audiencia, ni fase de prueba, ni siquiera resolución acordando la repatriación de los menores, es decir, no existe traza alguna de expediente de repatriación».

La resolución recuerda que la repatriación «no puede ser un fin en sí misma, sino que debe ser adecuada al fin que persigue, que no es otro que el interés superior del menor».

Por ello, entiende que existe «una situación de riesgo relevante para la integridad física y moral de los menores» ya que «no consta que nadie se vaya a hacer cargo de los mismos una vez repatriados a su país de origen», lo «que determinaría que los mismos se encontrasen en situación de abandono o desamparo».

Asimismo, recuerda que el acuerdo bilateral con Marruecos no exime a la Administración de aplicar a los menores las garantías previstas en la Ley y el Reglamento de Extranjería.

«El artículo 5 del Acuerdo expresamente obliga a la “…observancia estricta de la legislación española…” para resolver acerca del retorno a su país de origen de un menor no acompañado, por lo que no puede caber la más mínima duda de la obligatoriedad de tener que cumplir los trámites establecidos en los art. 192 y ss del R.D. 557/11 para poder acordar la repatriación de un menor», señala.

Así, el juez estima la demanda por vulneración del derecho a la integridad física y moral y a no ser sometido a tratos inhumanos y degradantes reconocido en la Constitución.

Por el contrario, considera que no consta acreditada la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y a la libertad personal de los menores, desestimando las demandas en este extremo.

Fuentes de la Delegación de Gobierno han señalado a Efe que están pendientes de que les notifiquen las sentencias, contra las cuales cabe recurso en un plazo de quince días.

Fuente: EFE

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