Consumo prohíbe a famosos y 'youtubers' publicitar alimentos y bebidas dirigidas a menores
La primera categoría es la de productos de confitería de chocolate y azúcar, barritas energéticas y coberturas dulces y postres
El Ministerio de Consumo ha publicado este lunes el real decreto que regulará la publicidad de alimentos y bebidas dirigida a menores y que, como novedad, prohíbe la aparición de personajes relevantes, deportistas o profesionales de programas infantiles en comunicaciones que publiciten consumos saludables y no saludables.
La normativa afectará a los horarios de protección reforzada y a los espacios publicitarios de programas destinados al público infantil, y regulará tanto televisión como contenidos radiofónicos, salas de cine, publicidad de internet, redes sociales, webs o apps de móviles, cuando se dirijan a menores de 16 años.
También incluirá limitaciones en la publicidad de medios impresos y en los embalajes de los alimentos y bebidas. A partir de estas premisas las empresas podrán tener su propia autorregulación siempre y cuando suponga un marco de mayor protección al menor que la propia norma.
El real decreto se somete, desde hoy y durante 15 días hábiles, al trámite de información pública, de forma que organizaciones de consumidores, asociaciones de publicidad y la patronal de alimentación, entre otras, podrán hacer sus aportaciones al texto.
Su aprobación en Consejo de Ministros está prevista para el último trimestre del año, una vez que haya pasado por Bruselas y recibido el dictamen del Consejo de Estado.
Según el texto, «se prohíbe la aparición en las comunicaciones comerciales sometidas a este real decreto de madres o padres, educadores, docentes, profesionales de programas infantiles, deportistas, artistas, ‘influencers’, personas o personajes de relevancia o notoriedad pública, sean estos reales o de ficción, que por sus trayectoria sean susceptibles de constituir un modelo o ejemplo para las personas menores de edad».
El real decreto garantiza el interés superior del menor para que no pueda ser objeto de mensajes publicitarios perjudiciales para su salud y opta por establecer como criterio de medición los perfiles nutricionales establecidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Así, la normativa afectará a cinco categorías de productos que no podrán hacer publicidad a menores, independientemente del contenido de nutrientes.
La primera categoría es la de productos de confitería de chocolate y azúcar, barritas energéticas y coberturas dulces y postres.
Le sigue el grupo de alimentos que incluye pasteles, galletas dulces y demás productos de pastelería. Tampoco se podrán anunciar zumos, bebidas energéticas ni los helados.
Para el resto de categorías de productos se establece un límite de contenido en nutrientes por cada 100 gramos. En este caso se podrán anunciar siempre y cuando las grasas totales y saturadas, el azúcar total y añadido, y los niveles de sal se mantengan por debajo de los límites establecidos en cada producto.
Para justificar el real decreto, el Ministerio de Consumo argumenta que el sistema de autorregulación que lleva vigente 16 años se ha mostrado insuficiente, tal y como muestran los datos de sobrepeso y obesidad que afectan a los niños y niñas españoles y de los que la publicidad es una de las causas.
Según el estudio Aladino, relativo a niños entre 6 y 9 años, un 40,6 % tiene exceso de peso. Y de los niños con exceso de peso, el 23,3 % está en niveles de sobrepeso y el 17,2 % sufre obesidad.
Con esta normativa, Consumo opta por un marco regulatorio mínimo para seguir las recomendaciones de los organismos internacionales y asimilar la normativa española a la de países como Reino Unido, Portugal o Noruega.