El Supremo rebaja a 18 años la pena de Rodrigo Lanza, el autor del 'crimen de los tirantes'
Los magistrados consideran que no puede aducirse una razón ideológica a las actuaciones de Lanza
El Tribunal Supremo ha rebajado de 20 a 18 años y medio la pena de prisión contra Rodrigo Lanza Huidobro, conocido por haber sido el autor del asesinato de un joven en la ciudad de Zaragoza en diciembre de 2017 tras una discusión iniciada en un bar de la ciudad. El ejecutor del conocido como ‘crimen de los tirantes’ ha visto reducida su pena al considerar los magistrados que no actuó por crímenes ideológicos.
En una sentencia de 47 folios, recogida por Europa Press, la Sala de lo Penal ha confirmado la calificación de los hechos como delito de asesinato consumado, al concurrir alevosía, con la atenuante analógica de embriaguez, como hizo un tribunal del jurado de la Audiencia de Zaragoza, y después el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Aragón, en la sentencia recurrida al Supremo.
No obró por motivos ideológicos
Los magistrados, sin embargo, han estimado parcialmente el recurso del acusado y han eliminado la agravante de obrar por motivos ideológicos, que habían apreciado el jurado y el TSJ de Aragón.
El Supremo ha concluido que el acusado tuvo ese comportamiento discriminatorio contra la víctima por la ideología al inicio de la acción, cuando comenzó la discusión y le llamó facha y fascista, pero ha subrayado que luego hubo otra conversación entre ambos fuera del local y justo antes de la agresión cuyo contenido se ignora, lo que ha impedido (por el principio ‘in dubio pro reo’) ratificar la motivación ideológica en la actuación lesiva para la vida.
La consecuencia es que la condena se reduce de 20 años (que impuso el TSJ aragonés y el jurado) a 18 años y medio de prisión. El alto tribunal ha considerado proporcionada esa pena debido a la gravedad de los hechos, «teniendo en cuenta la reiteración de golpes y el móvil de la acción, que aunque no incorpore el presupuesto de la discriminación por ideología, sí revela una motivación en el curso inicial de la acción que merece, por su abyección, una individualización superadora del mínimo previsto en la norma»