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Anticorrupción señala a Europa que el delito en el 'caso Ayuso' depende si influyó en la concesión del contrato

El fiscal Luzón advirtió a principios de mes que la Fiscalía Europea no resultaba competente para investigar el caso al no ser delitos sobre los que pueda actuar

Anticorrupción señala a Europa que el delito en el ‘caso Ayuso’ depende si influyó en la concesión del contrato

El fiscal Alejandro Luzón. | Eduardo Parra (Europa Press)

El fiscal jefe Anticorrupción, Alejandro Luzón, señaló a la Fiscalía Europea que él debía ser el encargado de retener la investigación sobre la causa del contrato del hermano de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Tomás Díaz Ayuso, porque se estudiaban «posibles delitos de corrupción que pudieran afectar al más alto cargo de la Administración autonómica madrileña».

Además, en el texto, Luzón indicó a los fiscales que los delitos de «tráfico de influencias y negociaciones prohibidas» dependían de que se pueda confirmar o descartar la hipótesis de la participación de Isabel Díaz Ayuso. El fiscal señalaba que la competencia corresponde a la Administración española y no a instancias europeas.

Ese informe de cinco páginas, al que ha tenido acceso Europa Press, fue elevado por Luzón el 10 de marzo, días antes de que la fiscal general Dolores Delgado reuniera la Junta de Fiscales de Sala para posteriormente decidir que la parte relativa al posible delito de malversación lo mandaba a la Fiscalía Europea (FE) mientras que lo relativo al posible tráfico de influencias, la prevaricación o las negociaciones prohibidas a funcionarios se quedaba en Anticorrupción.

Europa no actúa de forma «leal»

En él, Luzón arranca criticando que desde su punto de vista, los fiscales europeos delegados, en alusión a la delegada para España Concepción Sabadell, «ante la legítima y proporcionada solicitud de cooperación institucional rogada» por él no «hayan actuado siguiendo el principio de cooperación leal que invocan para sí».

Se refería a una petición que él había hecho a la Fiscalía Europea, una copia del oficio del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude y de documental anexa, y que fue rechazada por los fiscales europeos con el argumento de que a la Fiscalía Anticorrupción «no le está legalmente reconocida la potestad de examinar la competencia de esta Fiscalía Europea».

Cabe recordar que la Fiscalía Europea sostiene que el contrato para el suministro de mascarillas FPP2 y FPP3 celebrado el 1 de abril de 2020 y que se dio a PRIVIET SPORTIVE SL, y en el que habría mediado Tomás Díaz Ayuso, fue financiado íntegramente con fondos europeos y que por tanto el perjuicio ocasionado al patrimonio de la Unión Europea ascendería a 1.512.500 euros. Entiende así que puede haber dos delitos, uno de fraude a los presupuestos de la UE y un delito de malversación.

Pero Anticorrupción en ese informe pone el foco en la mediación de Tomás Díaz Ayuso para apuntar que lo que él investiga es «el posible trato de favor a una empresa por razón de la mediación del hermano de la presidenta de la Comunidad de Madrid, cuyo papel en la contratación no está claro y podría llegar a integrar algún concreto delito» previsto en el Código Penal.

Les advertía además de que ya desde la apertura de la investigación y a la luz de la documentación presentada por los propios denunciantes y la Comunidad de Madrid, «resulta palmaria la falta de fundamento de las calificaciones jurídicas apuntadas por la Fiscalía Europea».

Luzón defiende que las acusaciones son «insostenibles»

Por eso, les indicaba que «aventurar» que el perjuicio ocasionado al patrimonio de la UE era de 1,5 millones cuando ese es el precio total pagado por la compra de mascarillas, «similar a otras decenas de adquisiciones de este material por la Comunidad de Madrid en esas fechas», «resulta insostenible«.

«Ni se ha dado a los fondos una aplicación distinta de aquella a que estuvieren destinados ni se han falseado ni ocultado las condiciones requeridas para la concesión de estos. Del mismo modo, resulta evidente que no ha existido malversación, pues no se ha producido apropiación de dinero del patrimonio público», aseveraba.

Tras desbaratar la tesis de la FE («la presente investigación no afecta, pues, a delito alguno competencia de la Fiscalía Europea»), Luzón en su informe apuntaba que «la investigación nuclear y que ha determinado la intervención de la Fiscalía Especial no pone en cuestión el contrato «sino que atañe a delitos de corrupción que pudieran afectar al más alto cargo de la Administración autonómica madrileña: tráfico de influencias, negociaciones prohibidas… en la medida en la que se pueda confirmar o descartar la hipótesis de la participación de la Presidenta de la Comunidad de Madrid».

Explicaba que los comportamientos analizados «afectan directa y exclusivamente a intereses nacionales, lo que sitúa estas conductas en la órbita del correcto funcionamiento de la Administración española», y añadía que de hecho, en caso de confirmarse «siquiera indiciariamente» alguna de las hipótesis planteadas, derivaría en su remisión a la Fiscalía del Tribunal Supremo, competente para investigar a Díaz Ayuso.

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