La Audiencia Nacional condena a cuatro abogados que integraban el brazo jurídico de ETA
La Sala considera que «pusieron sus servicios a disposición» de la banda, extralimitándose en su labor como letrados
La Audiencia Nacional ha condenado a penas de entre tres y siete años de cárcel a cuatro abogados de presos de ETA que estaban integrados en ‘Halboka’, una estructura considerada como el brazo jurídico de la organización terrorista y que, además, mantenía una «vinculación con la dirección» de la banda, transmitiendo a los condenados que se encontraban en prisión «las directrices» de ésta.
En una extensa sentencia de 549 páginas y emitida este mismo jueves la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal fija la pena más alta para Arantza Zulueta –que ya cumplió condena por su integración en el ‘frente de cárceles’ de ETA– a quien condena a siete años y seis meses de cárcel por un delito de integración en organización terrorista y por uno de depósito de armas y explosivos.
En cuanto a Jon Enparantza, que también cumplió condena junto a Zulueta por formar parte del frente de ‘makos’, el tribunal le condena a cuatro años de prisión por un delito de integración en organización terrorista. El mismo delito es el que han imputado a Naia Zuriarrain, que cumplirá tres años y seis meses, y a Iker Sarriegi, que cumplirá tres años y un día.
El fallo, ponencia del magistrado Juan Francisco Martel, libra de responsabilidad y absuelve a Julen Celarain, Saioa Agirre y Nerea Redondo. El primero había sido acusado de un delito de integración en organización terrorista mientras que las dos últimas de un delito de colaboración.
Halboka, la sucesora del frente de prisiones
Los magistrados desgranan en la sentencia el origen de ‘Halboka’, la estructura que vino a sustituir al ya mencionado frente de cárceles. Esa nueva plataforma, según aduce la Sala, estaba plenamente integrada en la estructura de la banda terrorista ETA.
La sentencia explica que los cuatro abogados condenados operaban en favor de ETA desde dos despachos jurídicos ubicados en Bilbao y Hernani, en Guipúzcoa. «Cada uno» colaboraba «desde sus respectivas competencias profesionales y respetando las adscripciones asignadas por ETA».
Fue de esta forma, explican, como «pusieron sus servicios a disposición de la banda terrorista, desde cuyos emplazamientos enviaban y recibían encargos». También «trataban personalmente con otros miembros activos y dirigentes» de la misma «a fin de procurar el mejor conocimiento de sus afiliados privados de libertad» o que hubieran «pasado por ese trance».
De esa forma los condenados buscaban «granjearse su confianza y consideración en aras de seguir férreamente vinculados a la organización terrorista a través de lazos de unión» que exteriorizasen «la cohesión interna y la unidad de criterios».
Contribuyeron a la cohesión de los presos
Además de realizar esos cometidos, los abogados también se encargaban de identificar y señalar «posibles acciones y objetivos contra los que atentar«, colaborando de la misma forma de la recaudación del llamado «impuesto revolucionario«, básico para el mantenimiento de la variada estructura creada con los años».
Para fundamentar el fallo, la Sala asegura que los hechos quedaron probados tras las pruebas practicadas durante la vista oral, que se celebró entre los meses de julio y noviembre del pasado año. En el juicio se pudo escuchar la versión de los ahora acusados, las testificales de los funcionarios de la Guardia Civil, los dictámenes periciales y la documental acumulada extraída de los dispositivos informáticos incautados en las entradas y registros efectuados.
Del análisis de todas las evidencias los magistrados concluyen que los cuatro condenados participaban en los fines de ETA y militaban en ella, «no cometiendo directamente acciones violentas sino contribuyendo a la cohesión y persistencia de los militantes privados de libertad, para que siguieran vinculados a la criminal organización que les dio cobertura para cometer los ilícitos actos contra las personas y contra las propiedades que perpetraron o intentaron cometer en su momento».
Así las cosas, el tribunal rechaza el argumento de las defensas de que la actividad de los acusados nunca trasvasó el ámbito jurídico derivado de sus actividades como letrados. Para la Sala, las pruebas reflejan «una actividad afín con los objetivos de ETA para cohesionar los mensajes y controlar los movimientos de sus militantes y ex militantes sometidos a investigación, a enjuiciamiento y a cumplimiento de sentencias condenatorias».