Los juristas ven «ilegal» el tope fijado por el Gobierno para limitar al 2% la subida del alquiler
El carácter «expropiatorio» de la medida y su falta de compensación puede propiciar que, de ser recurrida, se tumbe. En especial, si se prorroga en el tiempo
Expertos en derecho civil y contratos tienen serias dudas de que la ley del Gobierno para limitar hasta un 2% el incremento de la renta de las viviendas en alquiler se ajuste a derecho. El «carácter expropiatorio» de la medida, explican, hace muy probable que en caso de impugnación el Tribunal Constitucional acabe por derogarla, tal y como sucedió con la ley catalana de la vivienda, que congelaba los precios del alquiler en zonas tensionadas de la región.
El decano del Colegio de Abogados de las Islas Baleares, y reconocido civilista, Martin Alenyar, cree que la medida es «ilegal» por vulnerar la libertad de mercado y «tiene muchos números» de ser tumbada si llega ante los tribunales. Otros juristas consultados por este medio también señalan que la medida «interfiere en la voluntad pactada de las partes en el momento de formalizar el contrato», y que además lo hace con carácter retroactivo, para los contratos ya vigentes en fecha actual.
Otra de las cuestiones de la limitación es que no solo afecta a los grandes tenedores como desde el Gobierno se ha querido dar a entender. El texto del decreto se infiere que para los pequeños propietarios que no puedan acordar con su inquilino un porcentaje de incremento inferior al IPC del 7,6%, también será vigente, de forma automática, la limitación del 2%.
Bajo el título ‘Plan Nacional de respuesta al impacto de la guerra de Ucrania’, aprobado mediante Real Decreto, el pasado 29 de marzo, se viene a justificar la aplicación de dicha medida por la guerra en Ucrania, pero el IPC anual del mes de enero se situaba al 6,1%, un máximo de los últimos años. En la misma línea, España ha experimentado un incremento superior a los de su entorno, desde el inicio de la guerra. A día de hoy, la inflación se ubica en el 9,8% mientras que en Francia es del 3,6% y en Alemania del 4,3%.
Indemnizaciones por limitar el alquiler
En este contexto, abogados ven con recelos algunas de las medidas adoptadas porque a su juicio los efectos de la crisis recaen «sobre los propietarios, grandes y pequeños». Expertos consultados entienden que ello vulnera el principio de derecho a la propiedad, que se trata de un comportamiento expropiatorio por parte del Estado y sin compensación alguna.
A este respecto, sostienen que el decreto estaría vulnerando principios básicos, como el artículo 349 del Código Civil relativo a que «nadie podrá ser privado de su propiedad sino por Autoridad competente y por causa justificada de utilidad pública, previa siempre a la correspondiente indemnización. Si no precediere este requisito, los Jueces ampararán y, en su caso, reintegrarán en la posesión al expropiado».
Por otra parte, también apuntan que, en la práctica, el decreto aprobado revoca lo dispuesto por la Ley de Arrendamientos Urbanos, en su artículo 18: «Durante la vigencia del contrato, la renta solo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes».
Prorrogar la medida
El Gobierno ha limitado a tres meses la aplicación de esta medida, pero nadie excluye que la prorrogue por más tiempo. El decano del Colegio de Abogados de Baleares considera que es «difícil» que un propietario individual quiera «enredarse en esta contienda judicial» si los efectos de la medida son de poco recorrido. No obstante, las asociaciones de propietarios, como las Cámaras de la Propiedad, sí podrían recurrir el decreto. «Podría haber incluso una condena y el Estado tenga que indemnizar por el dinero perdido», apostilla.
Avisa, sin embargo, que si el Gobierno no prorroga el decreto y se queda en una medida de solo tres meses de duración puede lograr su objetivo «con independencia de su legalidad».
Posible efecto inverso
Otra derivada que observan los expertos consultados sobre la medida es que propicie que los propietarios descarten poner sus viviendas en el mercado: «Lo que más me preocupa es que puede producir un efecto inverso«, afirman.
«Los precios limitados disuade a los propietarios a poner en alquiler sus viviendas. Además de quedar congelada la renta, la legislación proteccionista del arrendatario provoca que en caso de impago se suspenden las ejecuciones de resolución de contrato. Y todo esto conjuntamente ahuyenta a los propietarios sacar a mercado sus viviendas. Es una medida contraproducente», concluye Arenyar.