La Abogacía del Estado recurrirá el fallo del TEDH sobre el etarra Xavier Atristain
La Asociación Víctimas del Terrorismo ha alertado de una «posible excarcelación masiva» de presos de ETA, con el correspondiente pago de indemnizaciones
La Abogacía del Estado finalmente recurrirá la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que condena a España por vulnerar el derecho a un proceso justo al miembro de ETA Xavier Atristain, un fallo que la ministra de Justicia, Pilar Llop, calificó este mismo martes de «muy grave».
Fuentes gubernamentales han confirmado a Europa Press que el Ejecutivo tratará de revertir la sentencia dictada por el tribunal situado en Estrasburgo y que presentarán un escrito antes de que venza el plazo el próximo 18 de abril.
Esta decisión llega después de que la propia Llop asegurase este martes en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros que el Ejecutivo no gobierna «a golpe de titular» y se refiriese al fallo como un asunto «muy complejo». Así las cosas, la titular de Justicia pidió paciencia y «dejar a la Abogacía del Estado trabajar con tranquilidad».
El pasado 22 de marzo, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo se dirigió a Llop para preguntarle qué harían los servicios jurídicos del Estado. El magistrado Manuel Marchena elevó su pregunta al Ministerio antes de resolver el recurso de revisión que ha presentado Atristain contra la sentencia del Supremo de 2014 que confirmó la resolución emitida por la Audiencia Nacional en 2013 y por la que se le condenó a 17 años de prisión por delitos de pertenencia a banda armada y tenencia-depósito de armas y municiones.
Marchena, presidente de la Sala de lo Penal, explicó que la viabilidad del recurso de revisión planteado por Aristain está condicionada a la firmeza de la sentencia dictada por el TEDH y que dicha firmeza depende de si la Abogacía del Estado recurre o no la resolución de Estrasburgo.
La Asociación Víctimas del Terrorismo (AVT) ya ha alertado de una «posible excarcelación masiva» de presos de ETA, con el correspondiente pago de indemnizaciones, si el Gobierno de España no recurre la sentencia del TEDH. Este martes, la titular de Justicia ha querido dejar claro que el Gobierno «está siempre con las víctimas».
La sentencia del TEDH
La sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos estimó el recurso de Atristain y condenó España a indemnizarle con la cantidad de 12.000 euros en concepto de daño moral sufrido y 8.000 en concepto de costas y gastos.
Atristain acudió a Estrasburgo para denunciar que mientras estuvo incomunicado en prisión preventiva se le negó el acceso a un letrado de su elección y fue interrogado por la Policía sin la presencia de un abogado, lo que –según dice– le llevó a hacer declaraciones autoincriminatorias que derivaron en la condena de 17 años que cumple por pertenencia a organización terrorista y tenencia de explosivos.
El recluso basaba su recurso en el artículo 6.1 y el 6.3.c del Convenio Europeo de Derechos Humanos y preguntaba al tribunal si se puede considerar que la detención en régimen de incomunicación, que sólo ofrece al detenido un abogado de oficio como representante legal y le priva de un abogado de su elección, cumple con los requisitos establecidos por la jurisprudencia de la Corte.
Declaración de Atristain
Cabe recordar que este etarra fue arrestado en Francia en marzo de 2010 y enviado a España, donde cumplió prisión preventiva por delitos de pertenencia a organización terrorista. En septiembre de ese mismo año fue puesto en libertad con la condición de comparecer ante el juzgado una vez por semana. Pero a los nueve días fue detenido por la Guardia Civil después de que otros acusados declararan ante el juez y se aportaran pruebas en su contra. Atristain fue procesado y se ordenó su incomunicación durante cinco días.
El TEDH consideró que las declaraciones del etarra en comisaría sirvieron significativamente de base para su condena y añaden que el tribunal de la Audiencia Nacional no abordó las denuncias relativas a que el abogado de oficio no había podido ponerse en contacto con el demandante en ese momento. El tribunal entendió que no hubo equidad en el procedimiento puesto que se impidió que el abogado de oficio tuviera acceso al acusado y porque no pudo ser asistido por un abogado de su elección.
Estrasburgo recogió en la sentencia que la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) fue reformada por la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre de 2015, y que actualmente proporciona una evaluación individual de las particulares circunstancias de las personas incomunicadas. Sin embargo, esa enmienda no fue aplicable en el caso de Atristain.