El independentismo evita reivindicar el «derecho de autodeterminación» ante la UE
La defensa de Puigdemont sabe que el derecho de autodeterminación no tiene recorrido judicial y apela a la «minoría nacional» y a la «persecución política»
Una de las principales luchas del independentismo catalán es la de poder ejercer el «derecho de autodeterminación» en Cataluña. El Govern ha llevado esta reivindicación a la Mesa de diálogo con el Gobierno de Pedro Sánchez, pero no recurre a ella a la hora de defenderse ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la causa sobre las órdenes de entrega de Carles Puigdemont y del resto de dirigentes nacionalistas fugados de la Justicia española.
La estrategia judicial elaborada por Gonzalo Boye dista de la estrategia política enarbolada por los líderes políticos catalanes, cuyo argumentario se centra en este supuesto derecho a la libre determinación de Cataluña. La defensa de los independentistas ha apelado a las «minorías nacionales» y al derecho a la participación política al ser consciente que apelar a la autodeterminación no tiene recorrido posible a nivel jurídico.
En el turno de las defensas ante el Tribunal de Luxemburgo se apeló al Considerando 12 de la Decisión Marco de las órdenes de detención y entrega que establece que «nada de lo dispuesto en la presente Decisión marco podrá interpretarse en el sentido de que impide la entrega de una persona contra la que se ha dictado una orden de detención europea cuando existan razones objetivas para suponer que dicha orden de detención europea ha sido dictada con fines de persecución o sanción a una persona por razón de sexo, raza, religión, origen étnico, nacionalidad, lengua, opiniones políticas u orientación sexual, o que la situación de dicha persona pueda quedar perjudicada por cualquiera de estas razones».
Bélgica no apreció persecución política
Con el fin de que prospere judicialmente, Boye elaboró este planteamiento que pasa por apelar al «derecho de las minorías nacionales», que existe en varios territorios con diversidad cultural e idiomática, como es el caso de España. E insiste en que hay una persecución política por parte del Estado español contra los dirigentes independentistas que fueron elegidos como representantes políticos por sufragio universal.
Sin embargo, la justicia belga, que rechazó entregar a los líderes separatistas afincados en Waterloo a España, lo hizo por considerar que el Tribunal Supremo no era el tribunal competente, pero no apreció que hubiera «persecución política» tal y como planteaban las defensas de Puigdemont y del resto de dirigentes independentistas.
«Situación excepcional»
La jurisprudencia de la Justicia europea establece que el mecanismo de mutua confianza de las euroórdenes solo se puede cuestionar en situaciones excepcionales, como es el caso de irregularidades sistémicas en el sistema judicial (como puede ser el caso de Polonia) o si hay información contrastada sobre un trato degradante e inhumano contra el reclamado por parte de los tribunales nacionales de un país miembro (caso Aranyosi y Caldararu).
A este respecto, la estrategia judicial se ha focalizado en convencer a los jueces europeos de que las investigaciones de las instancias judiciales españolas contra los cabecillas del procés representan otra «situación excepcional» alejada del derecho comunitario. Por esta razón, Boye apeló a los «3.000 catalanes represaliados» y argumentó que sus defendidos eran la minoría catalana dentro del Estado español y que, como miembros de este grupo, son víctimas de una persecución por convocar un referéndum que fue «brutalmente reprimido».
Sin derecho de autodeterminación
Ante la justicia europea, se concibe el referéndum del 1 de octubre de 2017 como un acto de «participación política», sin abordar si este referéndum se sustentaba en el llamado ‘derecho de autodeterminación’ al que apela recurrentemente la clase política catalana. El mismo Boye optó por hablar de las consecuencias de dicha votación, como fue la intervención de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. Dejando de lado si Cataluña puede o no ejercer este derecho.
El letrado estrella del equipo de Puigdemont fue de los primeros en afirmar que en el frente judicial se debía evitar abordar el derecho de autodeterminación, puesto que se aplica en situaciones muy limitadas, como en antiguas colonias, en muchos casos sin derecho al sufragio pasivo ni activo, o en situaciones donde se ha producido una vulneración sistemática de los derechos fundamentales.
En varias de sus intervenciones y artículos, Boye recurrió al artículo 2 del Tratado de la Unión Europea que establece la “Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías«.
Aunque el derecho de autodeterminación forma parte de las demandas del independentismo en la negociación política con el Gobierno central (pese a que para aplicarlo se debería reformar la Constitución), en Europa optan por dejar esta reivindicación fuera de los tribunales comunitarios, conscientes de su poco recorrido.