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Sanidad

El BOE publica el Real Decreto que elimina el uso obligatorio de mascarilla en interiores

El Real Decreto detalla las tres excepciones en donde su uso sí va a seguir siendo obligatorio

El BOE publica el Real Decreto que elimina el uso obligatorio de mascarilla en interiores

Unas mascarillas quirúrgicas. | EP

Las mascarillas ya no son obligatorias en interiores. Y es así porque el Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado el Real Decreto 286/2022, de 19 de abril, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la covid-19.

En el texto, firmado por la ministra de Sanidad, Carolina Darias, se establecen los ámbitos donde la mascarilla continuará siendo obligatoria. Así, las personas de seis años en adelante todavía quedan obligadas al uso de mascarillas en varios supuestos.

Las tres excepciones en las que la mascarilla sigue siendo obligatoria

  • En los centros, servicios y establecimientos sanitarios según lo establecido en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, por parte de las personas trabajadoras, de los visitantes y de los pacientes con excepción de las personas ingresadas cuando permanezcan en su habitación.
  • En los centros sociosanitarios, los trabajadores y los visitantes cuando estén en zonas compartidas.
  • En los medios de transporte aéreo, por ferrocarril o por cable y en los autobuses, así como en los transportes públicos de viajeros. En los espacios cerrados de buques y embarcaciones en los que no sea posible mantener la distancia de 1,5 metros, salvo en los camarotes, cuando sean compartidos por núcleos de convivientes.

Ese último punto, el de los medios de transportes públicos, cuenta con varios detalles a tener en cuenta. Su uso no va a ser obligatorio cuando se esté en los andenes y estaciones de viajeros.

En el trabajo, dependerá de los responsables de riesgos laborales

Respecto a los centros de trabajo, el texto del BOE recoge que «en el entorno laboral, con carácter general, no resultará preceptivo el uso de mascarillas. No obstante, los responsables en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con la correspondiente evaluación de riesgos del puesto de trabajo, podrán determinar las medidas preventivas adecuadas que deban implantarse en el lugar de trabajo o en determinados espacios de los centros de trabajo, incluido el posible uso de mascarillas, si así se derivara de la referida evaluación».

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