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Por qué es ilegal que las tiendas obliguen a sus empleados a llevar mascarillas

La implantación de la obligatoriedad del uso de la mascarilla en el lugar de trabajo está sujeta a la normativa de Prevención de Riesgos Laborales de cada empresa

Por qué es ilegal que las tiendas obliguen a sus empleados a llevar mascarillas

El fin de las mascarillas ha generado el caos en las grandes empresas, inquietas por la repercusión de que pueda tener esta nueva norma en la atención al público. | Eduardo Parra

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes el fin de la obligatoriedad de llevar mascarilla en espacios públicos cerrados. Esta decisión por parte del Gobierno supone un paso más en el camino de la vuelta a la normalidad prepandemia, en un momento en el que el 92% de la población se encuentra inmunizada. De esta manera, 700 días después de su implantación, el uso de los «cubrebocas» dejará de ser obligatorio para pasar a convertirse en una elección personal a excepción de determinados contextos.

El fin de las mascarillas anunciado por el Ministerio de Sanidad ha generado el caos en las grandes empresas, inquietas por la repercusión de que pueda tener esta nueva norma en la atención al público. A pesar de que el Real Decreto aprobado esta semana por el Ejecutivo permite prescindir de las mascarillas en el interior de establecimientos comerciales o supermercados, muchas son las compañías que han elaborado sus propios protocolos que pondrán en marcha a partir de esta semana.

La implantación de la obligatoriedad del uso de la mascarilla en el lugar de trabajo está sujeta a la normativa de Prevención de Riesgos Laborales de cada empresa. De esta manera lo explica el jurista @alonso_frutos en su cuenta de Twitter.

Evaluación de riesgo

Dado que el Real Decreto emitido por el Ejecutivo establece que las mascarillas no serán obligatorias en el ámbito laboral, la única excepción vendrá determinada en función de que así lo establezca el responsable de riesgos laborales de cada empresa en base a una evaluación de riesgo (EVRL) de cada puesto de trabajo, y siempre respetando la normativa de PRL (Prevención de Riesgos Laborales).

De esta manera, en una primera instancia, pueden darse dos situaciones dentro de la compañía. Si la empresa ya ha hecho esta evaluación de riesgos de cada puesto e incluido las medidas necesarias en su plan de mitigación de riesgos, entonces podrá proceder a la implantación de las mascarilla. Sin embargo, en caso de no haberlo hecho, como muchas empresas españolas, esta medida podría ser considerada ilegal, al no poderse imponer la mascarilla en el centro de trabajo.

¿Qué pasos se han de seguir para poder imponer la obligatoriedad de la mascarilla en el trabajo?

La normativa de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales solo se aplica a los trabajadores de la empresa en cuestión.
La normativa de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales solo se aplica a los trabajadores de la empresa en cuestión. Foto: Iñaki Bersaluce.

La normativa recogida en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995, así como en los Reales Decretos de desarrollo, obliga al responsable de la empresa a adoptar una serie de medidas para proteger de riesgos laborales a sus trabajadores. Por tanto, el responsable legal y quien toma la última decisión ha de ser el empresario (empresa, administración pública o autónomo) no el servicio de PRL, que únicamente se dedica a las labores de asesoría. Además, cabe destacar que la normativa solo se aplica al trabajador, nunca a terceros, es decir, las medidas adoptadas nunca se aplicarán a los clientes o consumidores.

Entre esas medidas recogidas por las leyes ya mencionadas están las que se orientan a evitar los riesgos laborales por exposición a agentes biológicos. Esto es independiente de que el Covid-19 no sea considerada una enfermedad profesional (lo es únicamente para el sector sanitario). Existe un riesgo especifico derivado del puesto de trabajo, por tanto el empresario tiene la obligación de proteger al empleado.

Sin embargo, cabe pensar que no puede existir un riesgo específico del puesto de trabajo para el empleado por estar junto a otros compañeros varias horas, cuando fuera hay esencialmente el mismo riesgo en cualquier lugar de acceso público. Es por ello que es necesario que tenga lugar un riesgo grave, vinculado al lugar o al puesto de trabajo y superior al mínimo. De esta manera, resultaría lógico que fuera aplicable en aquellos casos en los que hubiera unas condiciones laborales muy especificas de riesgo agravado de contagio: mucha cercanía y escasa o nula ventilación.

No obstante, este último punto entra en conflicto debido a que la norma municipal para dar licencia de apertura de oficinas ya exige unos mínimos de ventilación, de espacio, etc., que vienen recogidos en el CTE. Por esta razón, en caso de darse este tipo de condiciones, casi equivaldría a decir que el lugar de trabajo es ilegal o no cumple los requisitos mínimos.

¿El riesgo es suficiente para obligar legalmente a la utilización de mascarillas?

Antes de imponer la implantación de mascarillas, es necesario adoptar una serie de pasos previos. Así, en caso de existir riesgo, habrá que tomar medidas organizativas y técnicas para mitigar ese riesgo, y solo si esto no es posible (y está probado y documentado que así es) se podría optar por el EPI.

En consecuencia, sería obligatorio aplicar primero medidas de mejora de ventilación , reorganización de turnos, ampliación de espacios, teletrabajo , etc. y solamente si estas medidas no fueran posibles se podría optar por un EPI obligatorio.

Cabe resaltar, además, que el análisis de riesgo no buscará nunca reducir el riesgo a cero, sino mantenerlo por debajo del riesgo mínimo aceptable, es decir, aquel equivalente al riesgo en el «mundo exterior».

En caso de existir un riesgo grave, la entrega de EPIs tendrá que estar supervisada por el empresario y existe la obligación de controlar el uso: cuanto tiempo se ponen, con que periodicidad se sustituyen; es decir, se ha de llevar un registro por empleado.

De esta manera, estos serían los pasos a seguir por parte de una empresa para poder imponer el uso obligatorio de la mascarilla:

  • 1- Llevar a cabo una evaluación de riesgos laborales (EVRL) del puesto
  • 2- Acreditar el riesgo agravado
  • 3- Incluir en el plan de prevención
  • 4- Analizar medidas organizativas
  • 5- Valorar si sigue existiendo un riesgo especifico
  • 6- Repartir y controlar sistemáticamente los EPIs
  • 7- Revisar periódicamente

Clientes, visitantes, alumnos… ¿Quiénes están exentos de su uso?

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales únicamente se aplica a los trabajadores, en ningún caso afecta a clientes, alumnos o visitantes. Además, la evaluación de riesgo tiene que realizarse de manera individualizada por cada puesto de trabajo y solo podrá obligarse a aquellos que no la hayan superado.

Cualquier empleado al que le obliguen a ponerse un EPI tiene derecho a exigir copia de su EVRL, así como de su Plan de prevención.

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