Zapatero alegará que las joyas fueron regalos de países pero que no localiza los papeles
El expresidente no ha especificado en qué fechas exactas recibió los diamantes, las esmeraldas y el resto de alhajas

Las joyas de Zapatero. | TO
La investigación judicial abierta en la Audiencia Nacional en torno al origen de un conjunto de joyas intervenidas en el marco del conocido caso Plus Ultra entra en una fase decisiva. El próximo miércoles está previsto que declare el expresidente del Gobierno y exlíder del PSOE José Luis Rodríguez Zapatero ante el magistrado José Luis Calama, en una comparecencia en la que, según fuentes cercanas al expresidente consultadas por THE OBJECTIVE, sostendrá que las piezas halladas proceden de regalos institucionales de «países» y de una herencia familiar, y que actualmente está «intentando localizar la documentación» que acreditaría su origen.
La línea de defensa que trasladará el ex jefe del Ejecutivo pivota, según esas mismas fuentes, sobre una idea central: que no se trataría de adquisiciones personales de lujo en el sentido estricto, sino de obsequios recibidos o de bienes procedentes del entorno familiar de su esposa. Sin embargo, esa versión contrasta con la valoración preliminar realizada por los peritos y con las conclusiones que, por ahora, sostiene el instructor.
Una tasación que supera el millón de euros
El foco de la investigación está en un total de 103 piezas —entre collares, pendientes, brazaletes, anillos, relojes y otros objetos de alto valor— que fueron intervenidas por la Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF). Según el informe elaborado por la joyería Ansorena con la colaboración del Instituto Gemológico Español, el conjunto tendría un valor de mercado que ascendería a 1.323.915 euros. Esta cifra es especialmente relevante porque contrasta de forma notable con la versión que el propio Zapatero habría transmitido a través de su portavoz Luis Arroyo, según la cual el valor total de esos bienes estaría en una horquilla de entre 30.000 y 50.000 euros, al sostener que se trataría de piezas acumuladas a lo largo del tiempo como regalos puntuales y herencia. La diferencia entre ambas estimaciones no es menor: multiplica por más de 20 la estimación que el exdirigente socialista hizo hace tres semanas.
El núcleo de la declaración prevista para el próximo miércoles gira en torno a la naturaleza de los bienes. Según las fuentes consultadas, el expresidente insistirá en que se trata de regalos procedentes de distintos países, así como de piezas vinculadas a una herencia familiar. No obstante, el problema central que enfrenta esta explicación es la ausencia de documentación acreditativa. Zapatero habría reconocido, siempre según esas fuentes, que está «intentando localizar» los papeles que demostrarían el origen, la titularidad y el carácter protocolario de las joyas.
Ese asunto es especialmente delicado desde el punto de vista jurídico. Si los regalos fueron recibidos durante su etapa como presidente del Gobierno o incluso en su condición posterior de expresidente, la normativa española establece obligaciones claras sobre la gestión de obsequios institucionales. En caso de tratarse de regalos oficiales, estos deberían haber sido incorporados al Estado a través de Patrimonio Nacional, tal y como establece la legislación vigente desde hace dos décadas.
Un marco legal claro desde 2005
El caso se enmarca en un sistema normativo que, aunque ha evolucionado con el tiempo, mantiene una línea de continuidad desde 2005. Fue en ese año cuando el Consejo de Ministros aprobó el Código de Buen Gobierno de los miembros del Gobierno y altos cargos de la Administración General del Estado, durante el propio mandato de José Luis Rodríguez Zapatero. Dicho código establecía por primera vez de forma explícita que los cargos públicos debían rechazar regalos, favores o servicios que superasen los usos habituales de cortesía. Asimismo, determinaba que los obsequios de mayor relevancia institucional debían integrarse en el patrimonio del Estado conforme a la Ley 33/2003 del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Posteriormente, la Ley 19/2013 de Transparencia reforzó este criterio al establecer que no se pueden aceptar regalos que excedan la cortesía habitual, y que aquellos de relevancia institucional deben incorporarse a la Administración Pública correspondiente. Finalmente, la Ley 3/2015 de regulación del alto cargo consolidó estas obligaciones, manteniendo la prohibición de aceptar regalos de valor significativo sin su debida trazabilidad institucional. En la práctica, esto implica que joyas, relojes de alta gama u objetos de lujo recibidos en actos oficiales deben ser inventariados y cedidos al Estado. Solo los obsequios de carácter simbólico o protocolario de escaso valor pueden quedar en manos del receptor.
El problema que apunta la investigación es precisamente la falta de trazabilidad de las piezas intervenidas. Según el auto judicial, la ausencia de documentación que acredite su origen impide descartar que se trate de bienes no declarados o adquiridos sin cumplir las obligaciones fiscales correspondientes. El magistrado José Luis Calama, instructor del caso, considera que la posesión de bienes de elevado valor sin respaldo documental constituye un indicio objetivo de posible defraudación tributaria, ya que su adquisición podría haber generado obligaciones fiscales en distintos conceptos: IRPF, IVA, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
En su resolución, el juez subraya que, de no existir declaración o pago de estos tributos, podría haberse superado el umbral de 120.000 euros que delimita la existencia de un posible delito contra la Hacienda Pública. Además, apunta a la posibilidad de que las piezas hayan sido introducidas en territorio español sin el cumplimiento de los controles aduaneros, lo que abriría la vía a un posible delito de contrabando, dado que el valor total de las joyas supera ampliamente el umbral de 150.000 euros establecido por la ley.
Riesgo de falsedad documental
Sin embargo, incluso en el caso de que los bienes procedieran de su actividad como expresidente, la normativa sigue exigiendo justificar su origen y su tratamiento patrimonial. Los obsequios institucionales no son considerados bienes privados en sentido estricto cuando superan determinados umbrales de valor o relevancia. En este contexto, la falta de documentación no solo complica la explicación ofrecida hasta ahora, sino que abre la puerta a posibles responsabilidades adicionales si se concluyera que los bienes no fueron declarados correctamente o que no se incorporaron al patrimonio público cuando procedía.
Por tanto, la aportación de documentación no veraz podría derivar en un delito de falsedad documental y complicar aún más su futuro judicial. Por ello, la carga probatoria recae ahora sobre el investigado, que deberá acreditar de forma fehaciente el origen y la trazabilidad de las piezas intervenidas. La declaración del próximo miércoles se perfila así como un momento clave no solo para la estrategia de defensa del expresidente, sino también para la evolución de una causa que ha ido ganando complejidad a medida que avanzan las diligencias.
La investigación sobre las joyas se tramitará de forma independiente dentro del caso Plus Ultra, que ya incluye otras líneas de investigación relacionadas con tráfico de influencias, blanqueo de capitales, falsedad documental y organización criminal. El juez justifica la apertura de esta pieza separada en la necesidad de evitar la complejidad excesiva del procedimiento y la acumulación de hechos heterogéneos, lo que en términos jurídicos se conoce como «elefantiasis procesal». De este modo, la investigación sobre el origen de las joyas se centrará exclusivamente en determinar si existe responsabilidad penal individual por parte de José Luis Rodríguez Zapatero, al margen de otras derivadas del procedimiento principal.
