El juez del 'caso mascarillas' da 48 horas a Luceño para pagar cuatro millones de fianza
El juez Adolfo Carretero descarta imputar a Luceño por delitos de alzamiento de bienes y fraude fiscal. «Por el momento no hay indicios de elusión de impuestos», indica
El juez Adolfo Carretero, encargado de investigar el caso Mascarillas, ha dado un plazo de dos días al empresario Alberto Luceño para que deposite una fianza de más de cuatro millones de euros, según consta en un auto al que ha tenido acceso THE OBJECTIVE. El magistrado, que finalmente descarta imputar a Luceño por los delitos de alzamiento de bienes y fraude fiscal, fija concretamente la fianza pendiente de pago en 4.023.966,94 euros.
«En caso de no pagar la fianza en cuarenta y ocho horas, embárguense los bienes que se encuentren a nombre del mencionado, así como de la mercantil Takakama Invest S.L.», empresa de la que es administrador el propio Luceño. Hasta el momento, solo han podido ser embargados al empresario «un inmueble valorado en 1.107.400 euros, diversos vehículos valorados en 946.136,66 euros y el saldo de cuentas corrientes por un importe de 129.140,70 euros», según se puede leer en el auto.
En el escrito, el juez Carretero también libra un oficio al Punto Neutro Judicial y a la Agencia Tributaria para que informen al juzgado sobre todos los bienes muebles e inmuebles que Luceño y Takamaka Invest S.L. tengan en España y en el extranjero con el objetivo de embargarlos para el pago de la fianza en caso de que el investigado no aporte los cuatro millones en el mencionado plazo de dos días.
La Fiscalía Anticorrupción había fijado en 6.206.644 euros las responsabilidades pecunarias en concepto de fianza para Luceño, investigado por presuntos delitos de estafa agravada, falsedad documental y blanqueo de dinero. A esa cantidad hay que restar los algo más de dos millones que ya han sido embargados al empresario, por lo que aún le quedan 4.023.966,94 euros por pagar en concepto de fianza.
Descartado alzamiento de bienes y el delito fiscal
El juez Carretero informa que «el investigado ha aportado los relojes que se le han pedido y justifica los gastos
necesarios para su vida personal y vida mercantil de su sociedad Takamaka Invest S.L.». Y en el mismo auto añade que «no procede» imputar un delito de alzamiento de bienes a Luceño debido a que su representación legal «ha acreditado» ante la Fiscalía Anticorrupción que «el dinero de las ventas de tres vehículos fue ingresado en las cuentas de la sociedad Takamaka Invest S.L». «El investigado ha aportado los relojes que se le han pedido y justifica los gastos necesarios para su vida personal y vida mercantil de su sociedad Takamaka Invest S.L.», señala el juez.
Asimismo, el titular del Juzgado de Instrucción número 47 de Madrid descarta imputar al empresario un delito fiscal, como solicitaba Podemos, debido a que «por el momento no hay indicios de elusión de impuestos, máxime cuando la sociedad que creó es administrada por él también y es socio único». «Tampoco se amplía la imputación al delito fiscal cometido por el señor Luceño y Takamaka Invest S.L., como solicita el partido Podemos, porque el delito por el que se inician las actuaciones es una estafa agravada con falsedad documental y blanqueo de dinero, sin que exista para la Fiscalía Anticorrupción un delito fiscal por cuanto el señor Luceño podía constituir una sociedad para dedicarse a negocios, tributando la misma por impuesto de sociedades, sin perjuicio de la tributación como persona física, de modo que por el momento no hay indicios de elusión de impuestos, máxime cuando la sociedad que creó es administrada por él también y es único socio», añade el auto del magistrado.
Requerimiento al Sepblac y a la Cámara de Comercio
Al margen de la imposición de fianza a Luceño y de la negativa de imputarle por delitos de alzamiento de bienes y de fraude fiscal, en otro auto notificado a las partes este martes, al que ha tenido acceso THE OBJECTIVE, el juez Carretero ordena redactar un informe al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias del Banco de España (SEPBLAC) y requiere diversos documentos a la Cámara de Internacional de Comercio (ICC, por sus siglas en inglés).
En lo que respecta a este último organismo, lo que hace es librar una comunicación al comité Español de la ICC adjuntando los contratos suscritos por los dos investigados con el membrete de la misma organización, con el objetivo de que pueda pronunciarse sobre la veracidad de estos documentos. El juez quiere saber cuatro aspectos concretos: si la Cámara ha participado en la elaboración del contrato que ahora investiga la Justicia o ha autorizado que se incorpore su membrete a los mismos; durante qué períodos se han empleado en sus documentos los membretes; si Luceño o Medina son o han sido socios de la institución y, finalmente, que se informe al juzgado si este organismo tiene establecidas pautas o recomendaciones sobre los porcentajes de las comisiones que se consideran adecuados para los mediadores de este tipo de contratos.
Al respecto, el juez recuerda en un tercer auto separado que el Ayuntamiento de Madrid y la empresa pública que firmó el contrato de urgencia «fueron presuntamente engañados» por estos dos empresarios ya que «ocultaron su exorbitante comisión» en los tres contratos firmados por la empresa malasia Leno y el Consistorio madrileño. El juez recalca que fue Luceño quien fijó el precio de estos tres acuerdos comerciales (que ascendió a 11 millones de dólares) y, con ello, causó un perjuicio económico a la Empresa Municipal de Servicios Funerarios y Cementerios de Madrid.