Errejón, absuelto de haber propinado una supuesta patada a un ciudadano por falta de pruebas
El magistradoseñala que tras la prueba practicada en el juicio no ha quedado «acreditado» que se produjera la agresión
El magistrado señala que tras la prueba practicada en el juicio no ha quedado «acreditado» que se produjera la agresión
El Juzgado de Instrucción número 16 de Madrid ha absuelto al líder de Más País, Íñigo Errejón, del delito leve de lesiones del que se le acusaba por haber propinado supuestamente una patada a un ciudadano en el barrio de Lavapiés.
La denuncia fue presentada en la Policía por un hombre de 67 años que acusa al diputado de pegarle una patada tras negarse a hacerse una foto con él el 2 de mayo de 2021 en el barrio madrileño de Lavapiés, una acusación que Errejón tildó de «disparate desagradable».
El magistrado Fernando Fernández Olmedo le absuelve al concluir que tras la prueba practicada en el juicio no ha quedado «acreditado que el denunciado propinase una patada al denunciante» en la noche del 2 de mayo de 2021, tras el cierre de campaña para las elecciones autonómicas de Madrid.
Ante las versiones contrapuestas del denunciante y del acusado, el juez plantea que las declaraciones de los testigos aportadas por uno y otro «son claramente contradictorias» y las imágenes captadas por las cámaras de vídeo de la zona «no arrojan luz sobre lo ocurrido, pese al intento de mejora de las imágenes».
Los hechos ocurrieron sobre las 22.30 horas de la citada noche, cuando Errejón caminaba en compañía de unos amigos y el denunciante, Alberto D.C. se dirigió a él y le pidió una fotografía. Ante la negativa del diputado, el hombre insistió y es cuando -según la denuncia- recibió una patada en el estómago.
Errejón explicó que, tras negarse a hacerse la fotografía, el solicitante insistió en varias ocasiones e incluso puso su brazo por encima de sus hombros, por lo que él lo apartó sin golpearle en ningún momento.
El juez expone en la sentencia que las pruebas no permiten concluir cómo ocurrieron los hechos, dado que las versiones son diametralmente opuestas, las cámaras no permiten saber qué pasó y los informes médicos «no evidencian la existencia de consecuencia médica alguna derivada de la supuesta patada». «Es más, el denunciante, tal y como él mismo reconoce en su declaración, no fue a urgencias hasta tres días después, y lo hizo aprovechando que tenía un tiempo libre entre hacerse unos análisis clínicos y visitar al médico especialista que trata su enfermedad con el que tenía cita esa mañana», añade la sentencia.
El juez rechaza la apertura de nuevos procedimientos por posibles delitos de falso testimonio como solicitaron las dos partes contra la contraria y sus testigos, pues no se puede concluir cómo se produjeron realmente los hechos.
«Es obvio que alguien no dice la verdad, pero no quién, y por ello no procede deducir testimonio para la incoación de un procedimiento penal», zanja el magistrado.
Fuente: EFE