La junta electoral multa con 3.000 euros a 'Electomanía' por sondeos «encubiertos»
El organismo arbitral ha optado por imponer la sanción de menor cuantía al tener en cuenta «el limitado alcance de difusión de estos sondeos»
La Junta Electoral Central (JEC) ha impuesto una multa de 3.000 euros –la mínima prevista para estos casos– por la difusión de sondeos electorales «encubiertos» fuera del plazo límite para la publicación de encuestas de este tipo.
En concreto, el organismo arbitral ha sancionado con la citada cantidad a Rodrigo Panero Fernández, administrador único de
Argentum Analytics, empresa propietaria del blog electomanía.es, en el que se publicaron los denominados ‘EmojiPanel’ –que incluyen alusiones gastronómicas que hacen referencia a los partidos en liza– correspondientes a las elecciones autonómicas que tuvieron lugar el pasado 13 de febrero.
La difusión de esos sondeos tuvo lugar entre los días 8 y 11 de ese mes, es decir, dentro del periodo de cinco días anteriores a la votación en los que ya está prohibido difundir encuestas electorales «en cualquier medio de comunicación», aunque se trata de uno digital, según detalla la resolución aprobada este jueves por la JEC, recogida por Europa Press.
El pasado mes de marzo, pese a que la Junta Electoral de Castilla y León que no había visto motivo para sancionar, el máximo organismo electoral decidió abrir un expediente a Miguel Díaz López como responsable de la entidad Electomania.es, autora de estas encuestas electorales.
Pero el aludido alegó que no era responsable de los tuits en los que se difundían los sondeos, sino que de esa tarea se ocupaba otra empresa cuyo administrador único, según comprobó la JEC en el registro mercantil, es Rodrigo Panero, al que abrió expediente en abril.
Para la JEC, estos ‘EmojiPanel’ «constituyen una forma alegórica de encubrir un sondeo electoral, puesto que sobre la base del color que se asocia a cada formación política permite vincular de manera sencilla esos porcentajes a la intención de voto correspondiente a cada candidatura».
Primera denuncia de este tipo
«De esta manera –sostiene– se elude la prohibición general que deben cumplir todos los organismos dedicados a la elaboración de encuestas electorales» y añade que, «en consecuencia, se trata de un acto realizado en fraude de ley que no impide la debida aplicación de la norma que se ha tratado de eludir».
Además, el organismo arbitral defiende que, en contra de lo que alegó el sancionado, que el hecho de que «hasta la fecha no haya habido ninguna denuncia de prácticas análogas no convierte a éstas en algo admisible desde el punto de vista legal».
Respecto a la «imposibilidad de demostrar la supuesta influencia de una encuesta electoral«, subraya que esto no «excluye la obligación de exigir el cumplimiento de la prohibición legal establecida en el artículo 69.7 de la Ley Electoral, puesto que es la mera difusión de ese sondeo o encuesta lo que ha prohibido el legislador».
Limitado alcance de la difusión
La ley electoral establece dos tipos de sanciones. Por un lado, tipifica como delito electoral la infracción de la normativa vigente en materia de encuestas electorales, con una pena de prisión de 3 meses a 1 año, multa de 12 a 24 meses e inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio por un tiempo de uno a tres años y, por otro, también prevé sanción o multa de 3.000 a 30.000 euros por infracción electoral.
En este caso, el organismo arbitral ha optado por imponer la sanción de menor cuantía al tener en cuenta «el limitado alcance de difusión de estos sondeos».